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señora de Grajal de Campos 27, Olmedo 28, Medina del Campo 29, Valbuena 30, Castroverde, Bolaños 3 y otras muchas poblaciones, además de las que formaban el infantado; sus riquezas, incalculables; baste decir que ella sufragó los gastos de las bodas de Urraca, hija natural de Alfonso VII, con el rey de Navarra, Garcia VI, en las cuales dió muestras de tal esplendor y magnificencia que parece cuadraba mal con la austeridad del pueblo castellano y leonés de aquella época y sobre todo con la vida recogida y penitente que la infanta llevaba; al final hizo á los novios regalos tan magníficos y copiosos que se necesitaron, dice Flórez 32, varias acémilas para su conducción á Pamplona, quedando pasmados los caballeros navarros de tanta grandeza y esplendor.

Dicese, aunque al parecer sin sólido fundamento, que esta princesa pasó á Roma y Jerusalén con objeto de visitar los santos. lugares y servir en los hospitales de Tierra Santa; y que de camino trató con S. Bernardo, de la fundación de algunos monasterios cirtercienses en León y Castilla 33; en cuanto à esto último, consta que el santo la honró con su amistad y que en cierta ocasión la nombró árbitro de una querella entre los monjes de Carracedo y

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Consta por varias escrituras: una de 1125 trae que mandaba infan· tissa Domna Sancia in Graliare (Escalona, Obru cit., pág. 517); en 1152: infans domna Sancia in territorio in Gragare, (Vignau, Cartulario de Eslonza, 132); en 1158: regina Sancia tenente Graliare, (Escalona, pág. 5:9).

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Berganza, Antigüedades, II, 57, escritura del año 1128.

Año 1132, donación á S. Isidro de Dueñas: regnante rege Ildefonso in Toleto, in Legione, in Extremadura et in Castella, et infantissa domna Sancia in Medina. (Silos, ms. 8, fol. 38).

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Sandoval, Cinco Reyes, fol. 212.

Méndez Silva, Catálogo Real y genealógico de España, pág. 85. 38 Reinas Católicas, I, 304.

33 Flórez dá por ciertas estas circunstancias, pero ni él ni Yepes, de quien las tomó, ni otro alguno citan testimonios contemporáneos y fehacientes. El moderno historiador de S. Bernardo no menciona la visita de D. Sancha à Claraval que no pudo efectuarse en 1142 ó 1143, como de ordinario se dice: si la infanta visitó al santo debió ser hacia 1145 al encontrarse él en Tolosa, Cahors, Albi y otras ciudades del me.. diodía de Francia. (Vacandard, Vie de Saint Bernard, t. II, pág. 566, París, 1895).

los de Toldaños, empeñados éstos últimos en abrazar la reforma del Cister sin pedir la correspondiente licencia á sus superiores 34. Afecta como sus padres à la orden de Cluny, ofreció á Pedro el Venerable la hacienda que tenía en tierra de León 35; protegió á muchos de los monasterios pertenecientes en España á aquella orden y en especial al de S. Isidro de Dueñas 36, en la provincia de Palencia; fundó el célebre de la Espina y el de S. Miguel de Dueñas en el Bierzo, para cistercienses 37; y ayudó al de Castañeda, en la provincia de Zamora 39. La iglesia de Toledo le debe la dehesa de Macaranedas, ribera de Guadarrama 39, y cuanta hacienda pertenecía á la Infanta en la ciudad de Toledo y sus términos 40; la catedral de Zamora, S. Miguel de Mercadillo y otras posesiones 41; Santiago, un rico monasterio en recompensa de los sufragios que debía hacerle el cabildo después de su muerte 42.

34 S. Bernardo escribió á D.a Sancha una carta, en la cual le constituye árbitro de una contienda entre los monjes de Carracedo, favorecidos mucho por ella, y los de Toldaños, cuyo señorío le pertenecía y que querían abrazar la reforma del Cister; en ella le encomienda además la novella vestra plantatio de Spina. (Patrol. Latina, CLXXXII, col. 503504). Mabillón da á esta epístola la fecha de 1118; Vacandard la pone en 1149. (Obra cit., II, 407-409). Sobre el monasterio de la Espina, restaurado este año por el Sr. Almaraz, obispo de Palencia, véase José María Quadrado, Valladolid, Palencia, Zamora... pág. 29; Ortega Rubio, Los pueblos de la provincia de Valladolid, t. 11, 138.

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** En 1118 le dió el monasterio de San Miguel de Medina, quam eccle. siam edificavit Romanus presbiter de Villaconantium. Entre los testigos figura un Petrus Gonzalvez, maiordomus infantisse. (Silvs, ms. 8, folio 30).

37 Manrique, Annales Cistercienses, t. II, 87; Vacandard, Vie de Saint Bernard, II, 407-409.

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La infanta, titulándose regina, le dió en 1153 de hereditate quam habeo in Lampreana, scilicet, de Bamba, siendo mayordomo Nicolás Peláez, v Gudesteus ecclesie beati Jacobi canonicus et regine notarius. (Silos, ms. 6, fol. 31; Fernández Duro, Obra cit., I, 340).

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4° Archivo capitular de Toledo, 42, 20, Liber privilegiorum, etc., es· critura XV, con fecha en Palencia 29 de Enero 1143. Acaba: Geraldus scripsit iussu infante domne Santie.

41 Fernández Duro, Obra cit., 1, 335, 339.

42 Reinas Católicas, I, 274.

De su solicitud por el infantado de Covarrubias nos dán testimonio los fueros que en unión con el abad y cabildo y con el beneplácito del emperador promulgó por el año 1148 43; fueros que por vez primera damos á luz en nuestro Cartulario. Deseando se formase en derredor de la iglesia donde estaban sepultadas las dos Urracas una población de cierta importancia y cual las circunstancias del tiempo y la nueva legislación iban exigiendo, cedió á cuantos paisanos de los pueblos cercanos á ella acudiesen la propiedad de territorio municipal de Covarrubias, reservando para el cabildo colegial y dignidad abacial algunas heredades y ciertos sitios del río, en los cuales era privativo el derecho de pesca; concede á los vecinos la tercera parte de los diezmos para que con ella se sostengan los clérigos destinados á su servicio; les faculta para elegir anualmente y á votos un juez, cuatro alcaldes, un alguacil y dos fieles, que entiendan en la administración de la justicia; establece los derechos de señorío, las leyes peculiares que les han de regir en lo civil y criminal y las exenciones que deben gozar, dando nuevo vigor á las ya establecidas en la escritura de fundación del infantado 44. Pero de estas leyes y de cuantos estatutos eran peculiares á Covarrubias y su infantado volveremos á tratar en capítulo aparte.

A la muerte de D. Sancha, ocurrida muy poco después del fallecimiento de su hermano Alfonso VII 45, con la división de los reinos de León y Castilla, se dividió también el infantado que en dichos reinos radicaba; cúpole en suerte la parte de León á 1). Sancha, reina que había sido de Navarra 46; la de Castilla no debió proveerse

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Berganza y Flórez dicen que doña Sancha introdujo en el cabildo de Covarrubias canónigos regulares de San Agustín; pero ni tenían ni alegaron prueba alguna de su aserto.

45 La fecha más cierta es la de 1159, que admiten Flórez y Fernández Duro. (Reinas..., I, 278; Memorias históricas de .. Zamora, I, 324).-Doña Sancha no estuvo enterrada en Covarrubias, por más que se muestre su sepulcro en la iglesia colegial; esto se explica «porque teniendo doña Sancha muy presente la muerte y queriendo honrar las iglesias à quienes favorecía, fabricaba en ellas sepulcros para su entierro; pero después dispuso Dios que descansase en S. Isidro de León». Véase su epitafio en la Ilustración II.

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Consta por una donación de Fernando II de León, expedida Apud Tutellam, VI Kal. Februarii, era M. CCXXIII, cuyo texto es como

en ninguna princesa no habiendo entonces alguna de sangre real, y esta circunstancia fué la que hirió de muerte á nuestro infantado y le expuso á su casi completa desaparición. Porque deseando Alfonso VIII desagraviar á la catedral de Toledo de las violaciones é injusticias que no sabemos cuándo ni en qué circunstancias había cometido contra ella, y premiar los servicios del arzobispo D. Cerebruno, maestro que había sido suyo en los primeros años de su mocedad, desmembró del patronato real la abadía de Covarrubias y la cedió totalmente á Toledo con todas sus exenciones y emolumentos 47. Con esta disposición real perdió Covarrubias su independencia y hasta parte considerable de su bienestar; fueron enagenándose poco a poco posesiones, pueblos y derechos; el mismo Alfonso VIII á donó algunos á su favorecido monasterio de Las Huelgas, y á ejemplo suyo y so color de patronato y defensión, algunos caballeros de Castilla osaron apoderarse de otros, hasta dejar la iglesia abacial sin medios ni rentas para celebrar como era debido el culto litúrgico.

Por fortuna, tan triste situación no duró muchos años; un nieto de Alfonso VIII iba á deshacerla en cuanto fuese ya posible, devolviendo á Covarrubias con la independencia y dignidad de infantado, parte considerable de sus preeminencias y posesiones; tal hizo Fernando el Santo aconsejado por su madre D. Berenguela.

sigue: «Volens illam generis et dilectionis confederationem que inter me et vos est, charissinia soror mea domna Sancia, illustris navarrorum regina, que de eodem patre et matre quibus ego nata estis, beneficii exhibitionem solidare et perenniter confirmare, dono vobis unice sorori mee quantum infantadigum in toto meo regno est, videlicet in Toleto et in toto Transierra et in Extrematura, Legione, in Bergido, in Galecia et in Asturiis, villas, castella et hereditates, monasteria et omnia que ad infantadigum pertinent, habeatis toto illud, quomodo melius habuit avia nostra infantissa domna Sancia, patris nostri... germana, et quɔmodo melius tenuerunt alie infantisse que de nostro genere fuerunt; et teneatis illud et habeatis jure hereditario eadem ratione et consuetudine de me qua alie infantisse, parentes nostre, de fratribus suis tenuerunt». (Biblioteca Zabḍlburu, 16, 112, fol. 108-109, copia sacada de la Colección diplomática de Valdeflores).

41 Escritura XXIV.

IV

CAPITULO CUARTO

Fernando III el Santo.-Desmembra la abadía de Covarrubias de la Iglesia de Toledo.---El infante D. Felipe, abad de Cova

rrubias. Rebelión de los nobles castellanos contra Alfonso X.-Muerte de D. Felipe.

a

(1218-1275).

Apenas Fernando el Santo tomó posesión de los reinos de Castilla y Toledo que D.a Berenguela espontáneamente à favor suyo había renunciado, cuando instado sin duda por el abad de Covarrubias D. Gonzálo y sobre todo por la reina madre, que en su juventud debió entender en negocios de iglesias y monasterios, propuso volver nuestro infantado y abadía á su antigua independencia y prosperidad, reintegrándole además cuantas posesiones, pueblos ó derechos de antiguo le pertenecían y eran á la sazón presa de la rapacidad de algunos caballeros. Y para establecer más sólido fundamento á su empresa, comenzó por conseguir del Papa recibiese bajo la protección de la Santa Sede el cabildo de Covarrubias con todas sus parroquias, capillas y derechos eclesiásticos anejos á ellas, ratificando á las mismas sus exenciones y preeminencias, sin contar en lo más mínimo ni interesar para nada ai arzobispo de Toledo D. Rodrigo ni al cabildo catedral de aquella ciudad. Con este hecho revocó implícitamente San Fernando la enajenación de nuestra abadía, efectuada por Alfonso VIII, su abuelo, siendo de extrañar no reclamase contra este proceder el prelado toledano ni opusiera á él la más mínima contradicción.

Ocupado después el rey en la reducción de varias fortalezas y rebeldes magnates de la casa de Lara, que en Lerma y otros puntos

1 Escritura XXXI.

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