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alio vel aliis beneficio seu beneficiis ecclesiastico uel ecclesiasticis similibus vel dissimilibus ordinariorum locorum seu canonicorum Cathedralium et Metropolitarum ecclesiarum aut quarumcumque aliarum personarum in dignitate ecclesiastica constitutarum, quos seu quas ad id per tevel procuratorem tuum duxeris eligenduin uel eligendum manibus Sedis predicte uel caiusvis alterius aliter licentia minime requisita resignandum, ac ordinariis seu canonicis et personis prefatis vel ipsorum alteri ad te et tecum permutare seu aliis presonis simpliciter in favorem tuum resignare volentibus, extra dictam curiam resignationis recipiende et admitende et quod tu simpliciter personis per te nominandis, etiam quecuinque, quotamcumque et qualiaqumque beneficia ecclesiastica obtinentibus. . . . etiam si canonicatus et prebende, dignitates, personatus, administrationes vel officia hujusmodi consueverint per electionem assumi. . . . . dummodo dignitates ipse in cathedralibus post pontificalem majores aut in collegiatis ecclesiis huiusmodi principales. . . . . tibi pariter indulgemus. .

Nulli ergo liceat. . . . .

Datum Rome apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominice millesimo quadringentesimo nonagesimo secundo, sexto decimo Kalendas Octobris, pontificatus nostri anuo primo.

L. de Molina.

--Arch. Colegial de Cov., leg. X n.° 15, copia incluída en la resignación que Jerónimo de Lerma hizo en favor de Francisco de Bejar, canónigo de Covarrubias, del beneficio de San Pedro de Mercadillo, junto à Pinila Trasmonte, en presencia de Francisco Bocanegra, abad de Escalada y canónigo de Burgos, con fecha 8 de Junio 1501.-Por la resignación consta que Jerónimo de Lerma era racionero de Burgos y Alfonso de Lerma prior de la iglesia catedral.

CCCXXVIII

Inocencio VIII asigna á Pedro Sánchez de Guinea, canónigo de Covarrubias, una pensión anual de 2730 maravadís, que hacen siete ducados de oro, sobre los réditos de la dignidad de tesorero de la colegial de Briviesca, renunciada por dicho Pedro Sánchez y provista por la Sede Apostólica en Pedro Martinez Tendero, racionero de dicha iglesia de Briviesca; y además otra de cuatro ducados sobre una ración, establecida en la misma iglesia, que Fernando Sánchez, chantre, había renunciado en el susodicho Pedro Martínez.

Roma, junto à S. Pedro, 30 de Abril 1491.

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Debajo del pliegue del sello: Ja.—Sinibaldus.-Sell... J. de Comitibus.-Exposuit duc. Fredericus...-En el pliegue: L. Sinibaldus.— L. de Molina.-En la espalda: Registrata.-Santo Severino.-A. de Sancto Severino.-X L. de Maffeis.

-Arch. Colegial de Cov., leg. X, n.° 16. original en vitela 0,51×0,32. En la espalda: Anno ab Incarnatione Domini M.CCCC.4XXXXI, die XVII Maii, retroscriptus Petrus Tendero per Petrum de Burgos, procuratorem suum, consensi prescriptis litteris... jurat .... P. B. Ballestar.-L. de Grad...

CCCXXIX

Testamento del licenciado Pedro Martinez de Covarrubias, canónigo de la catedral de Burgos, mandando le entierren en la iglesia colegial de Covarrubias, capilla de S. Pedro y S. Pablo, y haciendo varias fundaciones piadosas al cabildo catedral, á las iglesias de Covarrubias, conventos de Burgos, Santo Domingo de Silos, El Veinte, etc. etc. 1.

-

Herederos: Velasco y Francisco Bejar, su hijo; Francisco de Villalobos, Alvaro de la Torre y Gregorio de Bejar, sobrinos del testador.

Burgos 21 de Mayo 1-192.

-Arch. Catedral de Burgos, vol. 24, fol. 123, original en un cuaderno de 10 folios.

En vista del interés particular de este testamento, daremos un resu men de sus cláusulas principales: 1.o Si muere en Burgos, ruega que el cabildo catedral acompañe el cadaver hasta el monasterio de S. Agustin, extramuros de la ciudad, donde le harán ciertos sufragios; desde Burgos á Covarrubias irán en el cortejo fúnebre 13 pobres con hachas encendidas; en Covarrubias saldrán á recibirle las cruces y cofradías. 2.o A la capilla de Santiago en la catedral dá 1300 mrs. de anal, que solían pagar todos los canónigos; establece en el cabildo una memoria perpetua el día de Santa Centola y otra ia víspera de S. Pedro. 3.o Ordena trentenarios de misas en los conventos de S. Juan, S. Pablo y S. Esteban; dá 1000 mrs. al de la Merced para ayuda de edificar la iglesia.--4.° Será enterrado en la capilla de S. Pedro que hizo su señor padre en la iglesia colegial, de Covarrubias, en el arco postrimero, y en ella se dirá durante un año una misa diaria y cantada de Requiem; manda asimismo otros muchos sufragios en la colegial y en Santo Tomás. 5.° Hace limosnas y ordena trentenarios en el convento de franciscanos de Silos, en el altar del Cuerpo Santo del monasterio de benedictinos de la misma población; en La Aguilera y El Veinte, conventos de franciscanos: cede à la ermita de Redonda

CCCXXX

Don Luis Hurtado de Mendoza, abad de Santa Leocadia, en Toledo, se compromete á dar una pensión anual de 110.000 mrs, impuestos sobre la renta de las abadías de Covarrubias, Santa Leocadia, y Carrión de los Condes, al protonotario apostólico D. Juan Ramirez de Lucena ', mediante hacer este á favor suyo resignación de la abadía de Covarrubias, de consentimiento del Papa, obispo de Burgos y los Reyes; se obliga á traer las Bulas necesarias para el cumplimiento del compromiso y á dejarle libre la abadía, caso que no pueda conseguir dichas Bulas, para lo cual dá entero poder á Fernando de Lucena. En cambio, D. Juan Ramírez promete aceptar la abadía si la renunciare D. Luis Hurtado antes de finalizar tres años desde la fecha, perdonándole pensión y rentas, pero exigiendo saque á su costa la provisión real y la colación del obispo de Burgos.

Testigos: Iñigo de Mendoza, señor de Rello, Martin Fernández de Espinosa, arcipreste, vecino de Aranda de Duero y Flórez, criado de D. Luis Hurtado y vecino de Carrión.

Aranda de Duero 3 de Junio 1493.

-Arch. Colegial de Cov., leg. X, n.o 17, original en papel, letrac ortesana. Lieva las firmas autógrafas de «Luy's Hurtado y «Johannes protonotarius.

una «casulla de chamillote blavo con su camisa e aparato para decir misa. 6. Dice que en unión de Luis el rico, hijo de Crisóstomo Diez, era heredero del abad de Covarrubias D. Diego de Castro, su primo y tío de Luis el rico, del cual habían recibido veinte libros de los de molde, mencionando entre otros el Reportorio que llaman Capitolio ó Johannes Barclitinus, un sacramental, Aligaciones de Laxo, Extravagantes glosados, etc. 7. Caso que fallezca antes de poder anejar un préstamo, que tenía en Santibáñez, á la capilla de S. Pedro y S. Pablo de Covarrubias, se darán á ésta 50000 mrs. para la compra de 3500 anuales que junto con otros 1500 dados por su hermano Juan de Bejar debían servir para la dotación de capellanes, à los cuales pertenecerian también varias viñas, una casa y huerta que el padre del testador había dejado con este objeto.

1

La paga debía efectuarse en Soria, en las casas de Juan Ramírez de Lucena, á los plazos de S. Juan y Navidad.

SIGLO XVI

CCCXXXI

Cédula de Fernando el Católico mandando retirar la concesión de algunas tercias reales concedidas á la abadía de Covarrubias por Enrique IV.

Valladolid 3 de Abril 1509.

El Rey.

Contadores maiores e conzertadores e escrivanos mayores de pribillexios e confirmaziones.

Yo bos mando que confirmeis al abad que agora es e a los que seran de aqui adelante de la yglesia colejial de san Cosme y san Damian de Cobarrubias la demasia del situado que avia fasta diez de Junio del año de setenta y quatro en las tercias de Ontomin, que es en el arcedianadgo de Burgos, e en las terzias de Barbadillo del Pez e de Retuerta, que sou en el arzedianadgo de Lara e andan en renta con la merindat de Cande-Muñó, como quier que no paresca por las pesquissas como fueron avidos y gozados los años de mill e quatrozientos e setenta e siete e setenta y ocho e setenta y nuebe, que tienen por merzed de juro de heredad que estan en costumbre de llevar por carta de prebillejo del Señor rey Don Henrrique, mi hermano, que santa gloria aia, confirmada por mi y por la señora reyna D. Isavel, mi mujer, que Dios tiene; e abajalde en la dicha carta de previlejio e confirmazion la demassia del situado de las terzias de Solarana, Cardeñuela e Tablada e Villusto e Villoveta e Villaquiran e Cosgosto e Cabriada e Marmellar e Villavascones e Porquera de los Infantes, contenidos en la dicha carta de privillexio e confirmazion, que non los an de pedir ni gozar de aqui adelante,

por quanto se averiguo que non las han gozado fasta agora: que io bos reliebo de qual quier cargo o culpa que por ello vos pueda ser ymputada. E non fagades ende al.

Fecha en Valladolid a tres dias del mes de Abril de mill e qui nientos e nuebe años.

YO EL REY

Por mandado de su Alteza:

Lope Conchillos.

-Arch. Colegial de Cov., copia auténtica sacada en 5 de Mayo de 1710 por el escribano de Covarrubias Juan de la Serna.- Está en un cuaderno de 26 hojas, donde se hallan trasladados los Privilegios Reales concernientes á las Tercias.

CCCXXXII

Modo y forma de elegir los alcaldes y regidores de la villa de Covarrubias según una real orden del Consejo de la reina D.a Juana.

Burgos 23 de Noviembre 1512.

Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. etc., a vos el que es e fuere mi alcalde mayor del adelantamiento de Castilla, del partido de Burgos, y a vos el concejo, justicia e regidores cavalleros e escuderos, ofiçiales y onbres vuenos dela villa de Covarrubias y a otras qualesquier personas a quien les esta mi carta publica toca y atañe y atañer puede en qualquier manera, y a cada uno y qualquier de vos a quienes esta mi carta fuere mostrada, salud y gracia.

Sepades que Pero Losa en nombre desa comunidad dela dicha villa de Covarrubias nos obo echa relacion deçiendo que antiguamente solia aver en la dicha villa quatro alcaldes, y que pasado un año los dichos quatro alcaldes que heran tornavan a escojir los quatro primeros que los hescojieron a hellos, e que desta manera continuamente hestavan dichas alcaldias en un linaje de personas, y que ellos se tomavan las quentas los unos a los otros, por que los dichos sus partes se agrabiaban delo suso dicho e dizque dieron orden que se elijiesen por suertes, y que como no hestava vien a los que ansi

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