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volviese á recaer el equinoccio de Primavera en 21 de Marzo, quedando también corregida, para el año siguiente y los venideros las fechas de los equinoccios y solsticios. II. Para prevenir on lo futuro otro adelanto, se determinó que en el espacio de 400 años se suprimirían tres días bisiestos, debiendo hacerse la supresión en los años seculares no divisibles por 4. Siguiendo esta corrección y á contar del año de 1582, fué por lo tanto bisiesto el año de 1600, por ser divisible por 4, pero los años de 1700, 1800 y 1900 fueron comunes; el año de 2000 será bisiesto, los de 2100, 2200 y 2300 serán comunes, el de 2400 bisiesto y así sucesivamente.

La corrección estaba bien pensada; porque como cada 4 años sobran 44 minutos 32 segundos, en un siglo forman aproximadamante 18 horas, de modo que al cabo de 4 siglos, sin la corrección, habría 72 horas de adelanto en el equinoccio, ó sean 3 d., 12, y por lo mismo suprimidos los 3 días bi

mismas reglas que los judíos para la celebración de la Pascua, y las constituciones apostólicas dicen: «No conviene que celebréis la Pascua con los judíos, porque nada tenemos de común con ellos, pues se engañan en sus cálculos y están enteramente apartados de la verdad.»

<Probablemente el Concilio de Nicea al adoptar la translación eventual de la Pascua al domingo siguiente, creyó impedir que ésta tuviese lugar antes del equinoccio, pero si el deseo del Concilio hubiese sido impedir toda coincidencia, la medida hubiera sido ineficaz. El encuentro de ambas pascuas se presentó varias veces en los siglos IV y V, después llegó á ser rara la coincidencia, pero la reforma gregoriana del calendario la hizo reaparecer con más frecuencia. La Pascua judía y la cristiana han caído en el mismo día en 1609, 1805, 1825 y 1903. Volverán á caer juntas en 1923, 1927, 1954 y 1981 y después no se presentará esta coincidencia sino hasta 2100.

En 1700 la Iglesia Evangélica de Alemania decidió seguir las tablas astronómicas y no la regla cíclica para fijar el día del plenilunio, lo cual acarreó la diferencia de una semana entre la Pascua protestante y la católica en 1724 y 1744. Lo mismo debía de haber acontecido en 1778 y 1798, pero en 1775 una decisión de las mismas autoridades réstableció la regla cíclica. Se había notado que el empleo de la luna astronómica ha-bría hecho coincidir en 1778 y en 1798, la Pascua evangélica y la Pascua -judía, lo que se juzgaba contrario al espíritu del Concilio de Nicea; pero esta razón no fué invocada ni en: 1805, ni en 1825, ni en 1903 para motivar una infracción á la regla gregoriana. (Véase un artículo de M. Reinhold Schmidt, Astr. nachrichten, núm. 3,227).»

siestos, en el espacio de 400 años, recurren las fechas de los equinoccios y solsticios en el verdadero tiempo en que éstos se verifican.

Queda, es cierto, una pequeñísima diferencia, porque en la corrección gregoriana se supuso ser la duración del año trópico de 365 d. 5 h. 49' 12", ó 365 d. 2425, lo que supera en cerca de 26 segundos á la verdadera duración; ésta es actualmente de 365 d. 5 h. 48 m. 45 s., 506 y disminuye en cada siglo 0,539; de manera que, acumulada esta pequeña diferencia, vendrá á traer la diferencia de un día al cabo de 3528 años, y por lo mismo bastaría suprimir un día cada 30 siglos.

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M. Flammarión tuvo la fortuna de encontrar un libro viejo impreso en Roma precisamente en el año de 1582, que contenía el primer calendario corregido por orden del Papa Gregorio XIII; constando en la página del mes de Octubre, el

salto del día 4 al día 15, yo reproduzco esta página tomándola del Boletín de la Sociedad Astronómica de Francia, año de 1897, pág. €0.

Para corregir la pequeñísima diferencia antes enunciada, el R. P. Rose Funes, de la Orden de Picpus, ha imaginado una regla para disminuir hasta donde sea posible esa diferencia, dice: «Un año es bisiesto cuando sus dos últimas cifras forman un número divisible por cuatro; y si el año termina en dos ceros, será bisiesto cuando la parte que quede después de la supresión de estos dos ceros es divisible por cuatro, á esta regla habría que añadir únicamente, que debía suprimirso el día bisiesto en los años terminados por dos ó más ceros.>>

Con esta corrección, dice, no sobrevendría ya el error de un día sino al cabo de 170,000 años. El primer efecto de esta reforma se manifestaría en el año 2000, que según el calendario gregoriano, debería ser bisiesto, y que no lo sería según la nueva regla.

Corrección del Calendario Persa.

Hay un calendario, que es el persa, en el cual la diferencia que pueda resultar entre el año civil y el trópico es mucho menor que en nuestro calendario. De ese calendario persa y sus correcciones traté en mi estudio «El Catorce de Noviembre,» en el cual (pág. 97) decía: «El período de 33 años, de los Persas, me parece notable por constar del mismo número de años que el período de máxima de Leónidas. Se atribuye á Djemchid la introducción en Persia del año de 365 días: el calendario persa sufrió varias reformas en distintas épocas, á fin de igualar el año civil con el año trópico, hasta que el Sultán Malek-Schah-Djeladeddin, de la dinastía de los Seljúcidas, en el año de 1079 de nuestra era, 8.o de su reinado, guiándose por las observaciones de varios astrónomos, se dedicó á corregir el calendario. Habiendo notado que en 447 años, desde la corrección en tiempo de Jezdejerded, en el año 632, el día 1.o de su año, ó sea el 1.o del mes de Fervardin, que era el 16 de Junio, se había anticipado 112 días, adelantándose 18 días al equinoccio de Primavera, decidió restablecer el año fijo por medio de días intercalares. Ordenó, al efecto, que la fiesta de Neuruz, (ó sea de los vestidos nuevos), con que

principiaba el año, se fijara en el equinoccio de Primavera que entonces caía en 14 de Marzo del calendario Juliano; que los días intercalares ó epagómenos, se colocaran al fin del último mes del año; y que en adelante se añadiese un 6.o epagómeno cada cuatro años hasta la séptima intercalación, pero que en la octava se añadiese al quinto ano; de manera que se hiciesen ocho intercalaciones en cada período de 33 años.

Con este procedimiento se obtiene entre el año civil y el ano trópico una aproximación mayor que con el calendario gregoriano. En efecto: si á 33 años comunes hay que agregar 8 días, á un año común deberán agregarse 8/33 ó sean 0'242424 días. Constand), pues, el año persa de 335'2424 días,

10,000 años persas constarán de 3652424'24 días.
10,000 anos trópicos constan de 3652424'16 días.

luego la diferencia es de ...

......

2'08 días.

Esta diferencia es menor que la de 2'84 días que existe entre los mismos 10,000 años trópicos y los 10,000 años gregorianos.

Esta nueva Era, llamada Melikea, que comenzó el día 15 de Marzo del año 1709, cerca del medio día, ya no está actualmente en uso entre los persas, quienes se sirven del calendario musulmán; pero se encuentra aún entre los persas, adoradores del fuego y sectarios de las doctrinas de Zoroastro.>>

Este sistema de días suplementarios, equivale á omitir en el curso de 128 años un día según la corrección Juliana. Con este sistema apenas vendría á acumularse un día al cabo de 5,000 años. Fundado en este mismo sistema M. Glasenapp propuso en 1900 la modificación siguiente: «Serán considerados como bisiestos to los los años cuyo milésimo sea divisible por cuatro exceptuados aquellos que lo sean por 128.» El autor ruso, opina, que observando su regla habría solamente discrepancia de un día al cabo de mil siglos. Pero la verdad es que esta regla traería alguna complicación y alguna diferencia con el calendario usado en las otras naciones, por lo cual es más obvio seguir la corrección gregoriana, pues bastaría suprimir un día al cabo de 30 siglos de haber sido hecha dicha corrección, es decir, que ese día debía suprimirse el año de 4582.

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Después de la trascendental corrección mandada hacer al calendario romano por el Papa Gregorio XIII, no se volvió á pensar en otra hasta la época de la Revolución Francesa, en que los convencionalistas pretendieron reformar el calendario al mismo tiempo que las instituciones. Esta reforma fué encomendada en cuanto á la parte matemática á Romme, y en cuanto á la nueva denominación de meses y días á Fabre d'Eglantine, habiendo comenzado á ser legal este calendario francés el 22 de Septiembre de 1792. Sabido es que se componía de doce meses, divididos cada uno de ellos en tres décadas, que sumaban 360 días, añadiéndose, al fin, los cinco días llamados Sans-Culottides. El año bisiesto recibía el nombre de séxtile, y el día sexto de los bisiestos se llamaba Día de la Revolución. Los nombres de los meses, constan ya en el cuadro respectivo, y estaban tomados de las labores del campo ó de la temperatura, con relación al clima y á la agricultura de Francia. Los nombres de los días eran: Primidi, Duodi, etc. Este calendario, á causa de haber sido exclusivamente francés, no pudo llegar á ser universal y terminó su uso el día 1.o de Enero de 1806 (11 Nivóse del año XIV).

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