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ART. 3.

La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta esclusivamente el derecho de establecer sus léyes fundamentales.

ART. 4.

La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II

De los españoles.

ART. 5.

Son españoles

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo: Los estrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.

Cuarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas..

ART. 6.

El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7.

Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

ART. 8.

Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9.

cuando

Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas. sea llamado por la ley.

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El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva-España con la Nueva Galicia y Península de Yucatan, Goatemala, provin cias internas de Oriente, provincias inter→

nas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto-Rico con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

ART. II.

Se hará una division mas conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nacion lo permitan.

CAPÍTULO II.

De la Religion.

ART. 12.

La religion de la Nacion española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohi be el egercicio de cualquiera otra.

CAPÍTULO III.

Del Gobierno.

ART. 13.

El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.

ART. 14.

El Gobierno de la Nacion española es una Monarquía moderada hereditaria.

ART. 15.

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

ART. 16.

La potestad de hacer egecutar las leyes reside en el Rey,

ART. 17.

La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

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