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Esta obra es propiedad del autor quien perseguirá ante la ley al que la reimprima.

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La

a ley fundamental de la Iglesia contiene los preceptos necesarios para establecer su gobierno, crear las autoridades en quienes reside esencialmente el poder, y dar á las mismas las facultades competentes para conservar el orden en la sociedad cristiana. En virtud de estas facultades, los apóstoles y sus sucesores crearon los cargos precisos (1), eligieron los ancianos (2), fijaron las reglas que habian de seguirse en el ejercicio de las atribuciones de cada uno en el gobierno de la Iglesia (3), y organizaron la marcha de los negocios relativos á la sociedad en general, al individuo, á la familia cristiana y à los establecimientos necesarios segun los tiempos y circunstancias. Todas estas instituciones comprenden los distintos ramos de administracion eclesiástica cuyo objeto es llevar á efecto la sucesion perpétua de los primeros prelados de la Iglesia, establecer los preceptos que estos deben observar en la designacion de las personas á quienes han de encargar el desempeño de las

(1) Hechos de los apóstoles, Cap. 6, vers. 3.o y 6.o

(2) Id. Cap. 16, vers. 22.

(3) Epist. de S. Pablo á Timoteo, cap. 5, vers. 13.

funciones sagradas, la clase y número de oficios que debe haber en cada territorio, los medios indispensables para el sostenimiento de las cargas de la sociedad, los derechos y obligaciones que la misma tiene en su administracion y distribucion, las reglas de conducta de los cristianos en el gremio de la Iglesia, las que deben seguirse en la organizacion de la familia como base de la civilizacion y de la moral de la especie humana, y en el fomento de la religion, de la instruccion, de la piedad y beneficencia. Las leyes de la Iglesia concernientes à estas materias, constituyen, pues, su derecho administrativo que, teniendo por base el derecho divino, està fundado tambien en el de gentes, se regla por la prudencia y equidad, y recibe las modificaciones necesarias segun las vicisitudes de cada época. Para conocer mejor el origen y progresos de estas instituciones, es necesario examinarlas no solo en sí mismas, sino tambien con relacion al estado civil de cada uno de los paises católicos en que han recibido modificaciones, y à la disciplina particular de las iglesias en aquello que se separa del derecho comun. Al efecto deben distinguirse las cosas esenciales à la administracion eclesiàstica, de las que, sin variar la esencia de la misma, pueden ser establecidas de distinto modo en cuanto á las reglas que han de seguirse para obtener el fin que la Iglesia se ha propuesto. Este principio debe tenerse presente al examinar cada una de las vastas materias que abraza este libro, cuya division, dificil por lo inconexo de aquellas y por el diverso sentido que los escritores dan á la palabra «administracion» debe ser de tal naturaleza que correspondiendo cuanto es necesario saber para conocer á fondo los distintos ramos de la administracion eclesiástica, no confunda la diversa índole de cada uno. Por esta razon me ha parecido conveniente tratar con separacion de las leyes administrativas que se refieren á la sociedad en general, de las que se dirigen á la perfeccion del individuo y de la familia, y á la creacion de establecimientos particulares que en cada diócesis corresponde á su autoridad superior como centro de la administracion eclesiástica de la misma. De aquí nace la division en las tres partes siguientes:

1. Administracion eclesiástica que tiene por objeto la ejecucion de las leyes de interés general.

2. Administracion relativa á la perfeccion del individuo y à la organizacion de la familia cristiana.

3. Administracion concerniente á la creacion de establecimientos para el fomento de la religion, de la piedad, de la instruccion y beneficencia.

PARTE PRIMERA.

ADMINISTRACION ECLESIASTICA QUE TIENE POR OBJETO LA EJECUCION DE LAS LEYES DE INTERÉS GENERAL.

que habia

El divino legislador al instituir la sociedad cristiana de durar hasta el fin de los siglos, dió á los apóstoles toda la potestad recibida de su padre, dejándoles no solo el encargo de instruir á las gentes, bautizarlas y enseñarlas á observar cuanto él habia mandado, sino tambien la facultad de publicar las leyes y reglamentos necesarios para llevar á efecto sus preceptos divinos. Los legisladores cristianos cumpliendo con lo prescrito por el divino, han conservado su doctrina esplicando las leyes primordiales y deduciendo de ellas cuantas consecuencias han creido necesarias para conservar su espíritu y facilitar su ejecucion. Este es el origen de las disposiciones disciplinales que desde la edad de los apóstoles hasta nuestros dias han arreglado la sucesion constante y perpétua de los prelados eclesiásticos, la provision, creacion y distribucion de los oficios sagrados, y la obligacion del pueblo cristiano de subvenir á las necesidades del culto y sus ministros. De aquí la diferencia entre la sucesion en sí misma, y el modo de hacerse la eleccion de pastor; entre la unidad de ministerio y el derecho de destinar á los presbíteros á distintas iglesias, distribuyendo los títulos segun las necesidades de las mismas y la capacidad de los que han de desempeñar los oficios; entre la obligacion de los fieles de contribuir á la subsistencia de los ministros que trabajan por su

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