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«El Príncipe.-Presidente y oidores de las Audiencias Reales que residen en las ciudades de México y Santiago de Guatimala y Provincias de la Nueva Galicia, é á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada:

«Como sabéis, en esas partes están proveídos algunos obispos, personas de buena vida y ejemplo, á los cuales y á sus vicarios generales y particulares es justo que se les guarde su debido honor, conforme á la disposición del derecho, porque sean tenidos ó acatados de sus súbditos como es razón, y que las iglesias catedrales sean favorecidas; por ende, yo vos encargo é mando que á los prelados que en esas partes hubiere, los honréis y tratéis como es razón y conviene para que ellos tengan autoridad y crédito y con ello aproveche más la doctrina que dieren, y á las iglesias catedrales les guardéis é hagáis guardar sus preeminencias y prerrogativas, y las favorezcáis en lo que se les ofreciere, que en ello seré servido.

<«<Fecha en la villa de Madrid, á once días del mes de marzo de mil quinientos cuarenta y tres años. Yo el Príncipe.-Por mandado de su Alteza.— Francisco de Ledesma.»

Fecho y sacado fué este dicho traslado de la dicha cédula original, en la dicha ciudad de México, en el dicho día doce del dicho mes de julio del dicho año de mil y quinientos cincuenta y cuatro años; testigos que fueron presentes á lo ver corregir y concertar con el original: Alonso de Manci

lla y Juan de Ibarreta y Melchor de Miranda, estantes en la dicha ciudad de México.

XLVI

AL VIRREY: QUE SE INFORME QUE CLERIGOS HAY En la Nueva ESPAÑA QUE HAYAN SIDO ANTES FRAILES Y DEJADO LOS HABITOS, Y QUE, SI DAN MAL EJEMPLO, LOS EXPULSE DEL VIRREINATO. ---BARCELONA, 1543.

Este es traslado bien y fielmente sacado de una cédula de Su Majestad, firmada del Príncipe, nuestro Señor, y refrendada de Juan de Sámano, su Secretario, y señalada de los de su Consejo Real de Indias; su tenor de la cual es este que se sigue:

«El Rey.-A don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y Gobernador de la Nueva España y Presidente de la Nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

«Nos somos informados que á esa tierra han pasado algunos clérigos que han sido frailes y dejado acá los hábitos; y porque las personas semejantes suelen no dar de sí el ejemplo que se requiere, y, como véis, es mayor inconveniente en esas partes que en otros reinos, porque donde nuevamente se `ha de plantar nuestra santa fe católica, es necesario que haya personas de buena vida y ejemplo, por ende, yo vos mando que os informéis y sepáis

qué clérigos han pasado y están en esa tierra y que hayan sido frailes y dejado en estos Reinos los hábitos, y si vierdes que no dan de sí el ejemplo que se requiere, comunicáis con los obispos de esa tierra y, con su parecer, los echad luego de ella y les compeled á que vengan á estos Reinos y que no estén más en esas partes.

«Fecha en Barcelona, á primero día del mes de mayo de mil y quinientos y cuarenta y tres años. -Yo el Rey.-Por mandado de Su Majestad.— Juan de Sámano.»

Hecho y sacado, corregido y concertado fué este dicho traslado con la dicha cédula original,por mí, Secretario, de Ibarreta, Escribano de Su Majestad, en México, á ocho días del mes de octubre de mil é quinientos y cuarenta y cinco años.

Testigos que fueron presentes al ver corregir y concertar con la dicha cédula original: Juan Cabello, clérigo, é Juan de la Puebla, estantes en esta dicha ciudad, é yo, el dicho Juan de Ibarreta, Secretario de Su Majestad en todos los sus reinos y señoríos, presente fuí en uno con los dichos testigos, y, por ende, cifré aquí este mi signo, á tal, en testimonio de verdad.

Juan de Ibarreta (rúbrica),
Escribano de Su Majestad.

XLVII

AL OBISPO QUIROGA: QUE CUIDE DEL FIEL CUM

PLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y CEDULAS REALES SOBRE BUEN TRATAMIENTO DE INDIOS Y EXACTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. VALLADOLID, 1543.

Este es traslado bien y fielmente sacado de una cédula de Su Majestad, firmada de su nombre y refrendada de Juan de Sámano, su Secretario, y señalada y librada de los del su Consejo Real de Indias, su tenor de la cual es este que se sigue:

«El Príncipe.-Reverendo in Jesucristo Padre don Vasco de Quiroga, Obispo de Mechoacán, del nuestro Consejo:

«Ya habéis sabido cómo el Emperador y Rey, mi. Señor, habiendo entendido la necesidad que había de prove(e)r y ordenar algunas cosas que convenía hacer en ese Reinado de las Indias, y buen tratamiento de los naturales de ellas, y administración de su justicia, y para cumplir en esto con la obligación que tiene al servicio de Dios Nuestro Señor y descargo de su real conciencia, con mucha deliberación y acuerdo mandó hacer sobre ello ciertas ordenanzas; y porque después pareció ser necesario y conveniente declarar algunas cosas en algunas de las dichas ordenanzas y acrecentar otras de nuevo, se hicieron á estas declaraciones y or

denanzas muchos capítulos, de los cuales son enderezados y hechos en beneficio, y conservación y buen tratamiento de los naturales de las dichas Indias, y de sus vidas y haciendas, para que éstos sean muy bien tratados, como personas libres y vasallos de Su Majestad, como lo son, é sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, como veréis por algunos traslados impresos de las dichas ordenanzas y deliberaciones que con esta os mando enviar, firmados de Juan de Sámano, nuestro Secretario. Y como quiera que por ellas y por nuestras cédulas y provisiones que ahora de nuevo he mandado dar, envío á mandar á nuestros visorreyes, presidentes y oidores de las audiencias y cancillerías reales de las dichas nuestras Indias, y á nuestros gobernadores y justicias de ellas, que con gran cuidado y diligencia las guarden, cumplan, y ejecuten y hagan pregonar, y á los que contra ellas excedieren, los castiguen con todo rigor; y se han enviado, para este efecto, muchas de las dichas ordenanzas y encargad (o) á los religiosos que están en esas partes que las den á entender á los naturales y procuren la observancia de ellas y de avisar á las dichas audiencias de los que no las cumplieren todavía, me ha parecido avisaros á vos de ello, confiando que, siendo, como sois, pastor y protector de los indios naturales devuestra diócesis y que tenéis más obligación de pro-. curar su bien, y conservación y acrecentamiento. espiritual y temporal, lo haréis y miraréis con más atención, por la guarda y servicio de lo que así está or

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