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XXVII

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PERSUADA A LAS PERSONAS QUE TUVIEREN INDIOS ENCOMENDADOS EN AQUELLA TIERRA Y ESTUVIEREN DE POR CASAR, A QUE SE CASEN.-VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Yo soy informado que algunas personas que tienen indios encomendados en esa tierra, están por casar y otros tienen sus mujeres y hijos en estos Reinos, sin curar de ellos ni enviarles qué coman, y que los unos y los otros, allende de no dar el ejemplo que deben, no muestran propósito de perseverar en esas partes. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, se ha acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, y yo túvelo por bien; porque vos mando que persuadáis y amonestéis á las dichas personas para que se casen, especialmente á los que viereis que tienen cualidades para ello, y certificarles eis que os envío á mandar que en el repartimiento de los indios, serán preferidos los casados á los que no lo fueren.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Juan de Samano (rúbrica).

XXVIII

AL PROVINCIAL DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO EN LA NUEVA ESPAÑA: QUE NO CONSIENTA QUE SE HAGAN MONASTERIOS DE SU ORDEN SIN EXPRESA LICENCIA DEL VIRREY O DE LA AUDIENCIA.-VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Venerable Padre Provincial de la Orden de San Francisco en la Nueva España:

Sabé (i)s que por experiencia ha parecido los grandes daños que resultan de edificarse monasterios en partes no convenientes, porque, de concurrir muchos monasterios en una parte ó muy cercanos, y aún de diversas religiones, nacen inconvenientes y discordias, y otros lugares do hay necesidad de su doctrina, quedan sin religiosos y sin tener quien los industrie en las cosas de nuestra santa fe, de que Dios Nuestro Señor es deservido. Por ende, yo vos encargo y mando que no consintáis ni déis lugar que se haga monasterio

de vuestra Orden sin expresa licencia del nuestro Virrey de esa tierra ó de la Audiencia Real que en ella reside, que de ello seré deservido y lo mandaré proveer cómo no haya efecto, porque ellos verán cuándo y dónde conviniere que se hagan los tales monasterios.

De Valladolid, á veinte y tres de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

Yo el Rey (rúbrica).

XXIX

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEA

COMO DE AQUI A ADELANTE NINGUN MONASTERIO SE HAGA SIN EXPRESA LICENCIA SUYA. —VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Virrey, Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Ya sabéis cómo está defendido que no se hagan monasterios ni se tomen sitios para ello sin vuestro parecer y acuerdo, porque yo soy informado que contra esta prohibición se han edificado monasterios y aún en partes no convenientes; por en

de, yo vos mando que proveáis cómo de aquí á adelante ningún monasterio se haga sin expresa licencia vuestra; y si lo contrario se hiciere, haréis salir de allí á los religiosos, y lo edificado se quede para iglesia parroquial ó hospital; y si de los que están comenzados á hacer ó acabados sin vuestra licencia ó de la Audiencia de esa Nueva España, viéredes que nace inconveniente y que no se debe tolerar, proveáis que los religiosos pasen á otra parte y los templos queden para iglesia parroquial ó hospital, según dicho es.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del ⚫ mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años. Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad.

Juan de Samano (rúbrica).

XXX

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE VEA EL COLEGIO DE LOS NIÑOS Y, CONSIDERADA LA UTILIDAD QUE DE ELLO SE PODRA RESULTAR, PROVEA COMO SE HAGA, DE MANERA QUE TENGA PERPETUIDAD, Y QUE AYUDEN A ELLO LOS INDIOS COMARCANOS, Y QUE SE REPARE LA CASA DE LAS NIÑAS.-VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Virrey y Gobernador de la Nueva España y Presidente de la

Real Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Yo soy informado que el colegio de los niños hijos de los naturales de esa dicha Nueva España, está hecho de adobes y se comienza á caer; y porque mi voluntad es que el dicho colegio permanezca y no se caiga por causa de estar mal edificado, yo vos mando que veáis el edificio del dicho colegio, y, considerada la utilidad que de ello podrá resultar, proveáis cómo se haga el dicho colegio, de manera que tenga perpetuidad, sin hacer obra superflua ni suntuosa; y que los indios, así los que están en nuestra cabeza, como encomendados que estuvieren más en comarca, ayuden á ello, para que sean menos fatigados; y que la casa que está mandada hacer en que se recojan las niñas hijas de los naturales, se repare, de manera que sea moderada y sin perfluidad (sic) ninguna, y habéis de tener en consideración que sea perpetua.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Y el Rey (rúbrica).

Juan de Samano (rúbrica).

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