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XVI

A LA REAL AUDIENCIA: QUE PROVEA QUE LOS

FRANCISCANOS NO VISITEN YA A UNAS BEATAS

DE MEXICO. MADRID, 1534.

La Reina.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España:

Juana Velásquez, beata, por sí y en nombre de las otras beatas, sus compañeras, que residen en la ciudad de México, me hizo relación que ya sabíamos lo mucho que habían servido á Nuestro Señor en doctrinar las hijas de los caciques y personas principales de esa tierra, y el recogimiento y honestidad que tiene (n) en su casa; y que, pues ellas no son religiosas ni están sujetas á visitación, siendo mujeres honestas, me suplicó y pidió por merced, mandase que no fuesen visitadas de los frailes de la Orden de San Francisco, ni las pusiese en estricta regla, proveyendo que fuesen visitadas por vosotros y que los dichos frailes no tuviesen qué hacer en la visitación de la dicha su casa; y (si) alguna cédula ó provisión se hubiese dado á los dichos frailes, la mandásemos revocar y dar por ninguna, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que si las dichas beatas no tienen dada obediencia á alguna orden ó religión, proveáis que de aquí adelante no sean más visitadas

de los dichos frailes franciscanos, no embargante cualquiera carta y provisión que en contrario haya; y vosotros proveréis lo que os pareciere que conviene para (que) no sean visitadas y miradas.

Fecha en Madrid, á veinte y siete de noviembre de mil y quinientos y treinta y cuatro años. Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

XVII

A LAS AUTORIDADES CIVILES Y ECLESIASTICAS. QUE INFORMEN PERIODICAMENTE SOBRE EL NUMERO, CUALIDADES, ETC., DE LOS ECLESIASTICOS SECULARES Y REGULARES QUE HAY EN ESTA NUEVA ESPAÑA.-(SIN FECHA.)

Para que Nos podamos mejor hacer las presentaciones que se hubiesen de hacer de prelacías, é dignidades, é prebendas y los otros oficios é beneficios eclesiásticos, rogamos y encargamos á los prelados diocesanos y á los provinciales de las órdenes é religiones, y mandamos á los nuestros visorreyes, presidentes, audiencias y gobernadores, que cada uno, por sí, distinta y apartadamente, sin se comunicar los unos con los otros, hagan lista de todas las dignidades, beneficios, y doctri

nas y oficios eclesiásticos que hay en su provincia, é los que dellos están vacos, é los que están proveídos; y ansimismo hagan lista de todas las personas eclesiásticas é religiosas, é de los hijos de vosotros y de los españoles que estudian é quisieren ser eclesiásticos, é de la bondad, letras, é suficiencia y calidades de cada uno, expresando sus buenas partes y ansimismo los defectos que tuvieren; é declarando para qué prelacías, dignidades, beneficios ó oficios eclesiásticos serán competentes, é si para los que de presentes se ofrecieren vacar, como las que por tiempo vacaren; y estas relaciones cerradas, é se mandaren ó las envíen en cada flota y en diferentes navíos, añidiendo (sic) y quitando en las siguientes lo que pareciere añedir (sic) y quitar de las de presentes que antes hubieren enviado, de manera que ninguna flota venga sin su relación, sobre lo cual, á los unos y á los otros encargamos muncho (sic) la conciencia.

Asimismo se ha de expresar la edad, de dónde son naturales, cuánto tiempo ha que están en esta tierra, á dónde y en qué se han ocupado, si tienen de comer o no, y la reputación y figura en que están tenidos.

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XVIII

AL OBISPO DE OAXACA: QUE PARECIENDOLE QUE CONVIENE QUE ALGUNAS DIGNIDADES O CANONGIAS SE OCUPEN EN LA INSTRUCCION DE LOS INDIOS, LES HAGA ACUDIR CON LOS FRUTOS DE LAS PREBENDAS.-MADRID, 1535.

La Reina.

Licenciado Zárate, Obispo de la Provincia de Oaxaca:

Yo he sido informada que las personas que por Nos se han presentado á las dignidades y canongías de esa Iglesia, y las que de aquí adelante presentaremos, converná que algunas veces se ocupen en industriar y enseñar á los indios naturales de esa tierra en las cosas de nuestra santa fe católica. Por ende, yo vos ruego y encargo que cuando os pareciere que conviene que alguno ó algunos de los canónigos ó dignidades de la dicha Iglesia se ocupen en la instrucción de los indios naturales de ese Obispado, y los visiten y digan misa, lo hagáis, y proveáis cómo á las personas que se ocuparen en lo susodicho, se les den y paguen los frutos y réditos que hubieren de haber, por razón de sus canongías ó dignidades, del tiempo que en ello se ocuparen, como si residiesen en la dicha Iglesia, y no fagades ende al.

Fecha en Madrid á veinte y dos días del mes de

abril de mil y quinientos y treinta y cinco años.

Yo la Reina.

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano.

Señalada del Consejo.

XIX

AL OBISPO DE MEXICO: QUE NO SE LLEVE A LOS

INDIOS LA PENA DEL MARCO QUE SE LLEVAN (SIC) A LOS AMANCEBADOS ESPAÑOLES. —MADRID, 1536.

La Reina.

Reverendo in Cristo Padre Obispo de México, ó á vuestro Provisor ó Vicario General:

Yo soy informada que vosotros habéis llevado y lleváis á los indios naturales de esa tierra, penas de marcos, por amancebados, como se llevan en estos Reinos á los naturales dellos; y porque, como véis, por ser la gente nuevamente convertida y ser cosa que se usa entre ellos tener muchas mujeres, no conviene al presente que esto se les castigue con tanto rigor, antes con toda la moderación que está mandado que se tenga con ellos en las cosas seglares, yo vos ruego y encargo que proveáis que no se haga ansí de aquí adelante, y si les habéis mandado llevar algunas personas de estas (mujeres), por la dicha causa, se las hagáis luego volver y restituir libremente, que en ello me terné de vos por servida.

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