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casa y monasterio en la dicha ciudad de México. Por ende, yo vos mando que luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, vosotros, juntamente con los reverendos y devotos padres del Obispado de México y Custodio de la Orden de San Francisco, señaléis solar, para en que se haga dicho monasterio, en el sitio más conveniente y á propósito que sea posible, y así señalado, hagáis que los indios de la dicha comarca hagan la dicha casa y monasterio, con tanto que les den ma(n) tenimiento convenible, y el trabajo sea muy moderado; y por la presente mando á los nuestros oficiales desa tierra que para la paga de los maestros y oficiales, allende de los indios, que en la dicha labor y edificio hubieren de entender, de nuestra Hacienda paguen do(s)cientos pesos de oro, que valga cada peso cuatrocientos é cincuenta maravedís, de que Nos hacemos merced é limosna, con los cuales acudan á la persona ó personas que tienen encargo de hacer el dicho monesterio, que con ase. pago de las tales personas,

y cuide cómo se hubiere gastado en la dicha obra; y con esta nuestra cédula mando que le sean recibidos y pasados en cuenta los dichos do(s) cientos pesos de oro.

Fecha en Madrid, á cuatro días del mes de febrero de mil é quinientos é treinta años.-Yo la Reina.

Por cuanto vos mandamos dar esta nuestra cédula, del tenor desta, entiéndase que aquélla y ésta es toda una, y que, por virtud de ambas, no se ha de hacer más de un monasterio ni se han de

pagar más de una vez los dichos doscientos pesos.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

·IV

A EL OBISPO ZUMARRAGA: QUE PASE A ESPAÑA A INFORMAR A LA REINA SOBRE LAS DIFERENCIAS QUE TIENE CON LA REAL AUDIENCIA, ETC.-OCAÑA, 1531.

La Reina.

Reverendo Padre Fray Juan de Zumárraga, é confirmado Obispo de México.

Yo he visto las relaciones y cartas que después que fuiste (i)s á esa tierra, habéis escrito al Emperador, mi Señor, y á mí, así sobre las diferencias que ha habido entre vos y la nuestra Audiencia, como sobre lo tocante á la conversión de los indios naturales de esa tierra, y á otras cosas de nuestro servicio y acrecentamiento de esa República; y porque yo me quiero informar de vos más particularmente, como de persona tan celosa del servicio de Dios y nuestro, y que tiene tan entera noticia de las cosas (y) partes y que hará en todo relación verdadera, para mandar proveer en ello lo que convenga, yo vos encargo y mando que, de

jadas todas cosas luego que ésta recibáis, en los primeros navíos que desa tierra salgan, os partáis y vengáis á estos Reinos, á nuestra Corte, porque, oída vuestra relación, con brevedad se provea lo que más al servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, convenga.

De Ocaña, á veinte y cinco días del mes de enero de mil é quinientos é treinta y uno años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

V

A LOS OFICIALES REALES: QUE COMPREN VESTUARIO A UNOS FRANCISCANOS.-MADRID, 1532.

La Reina.

Nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias:

Por cuanto el Padre Fray Juan de Granada, de la Orden de San Francisco, Comisario de las Indias, envía á la Nueva España diez religiosos de su Orden, aprobados por su General, para que residan en los monasterios que en la dicha tierra hay edificados, á los cuales os he mandado que proveáis de pasaje é matalotaje, por ende, yo vos man

do que, de cualesquier mes del cargo de vos al nuestro Tesorero, compréis á los dichos diez religiosos que ahoy fueren á la dicha Nueva España, cuarenta ducados de vestuario, de que yo les hago limosna; que con esta mi cédula y certificación de cómo se los compréis y entregáis á los dichos religiosos, mandamos que vos sean recibidos é pasados en cuenta los dichos cuarenta ducados, é no fagades ende al.

Fecha en la villa de Madrid, á siete días del mes de noviembre de mil y quinientos é treinta y dos años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

VI

A LOS OFICIALES REALES: QUE PAGUEN EL PASAJE Y MATALOTAJE DE UNOS FRANCISCANOS QUE VIENEN A LA NUEVA ESPAÑA.--MADRID, 1532.

La Reina.

Nuestros oficiales que residís en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias:

Sabed que Fray Juan de Granada, de la Orden de San Francisco, Comisario General de los monasterios que de su Orden hay en las nuestras

Indias, me hizo relación que, por servir á Nuestro Señor, él envía á la Nueva España diez religiosos de su Orden, para que residan en los monesterios y casas que en la dicha tierra hay edificados, que vayan por las provincias della á predicar y convertir á los indios y naturales della á nuestra religión cristiana; suplicándome fuese servida de les mandar proveer de pasaje y matalotaje hasta llegar á la dicha Nueva España, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que, de cualesquier «mes» del cargo de vos al nuestro Tesorero, déis y paguéis á los dichos diez religiosos de la Orden de San Francisco, que así enviare el dicho Fray Juan de Granada á la dicha Nueva España, ó á quien por ellos lo hubiere de haberlo y fuere justo y razonable, conforme á sus personas y Orden, para el dicho matalotaje hasta la dicha Nueva España, según que por nuestras cédulas está declarado que hubiéredes dado á otros religiosos; y igualéis y contratéis el dicho pasaje hasta la dicha Nueva España, y pongáis la dicha iguala en las espaldas desta nuestra cédula; por virtud de la cual, mando á los nuestros oficiales de la dicha tierra que paguen luego como llegaren los dichos religiosos, al Maestre que los llevare, lo que se montare de la dicha iguala, y que tomen sus despachos; con lo cual y con el traslado si (g)nado desta mi cédula, mando que les sea recibido y pasado en cuenta á nuestro Juzgado Indial.

Fecha en la villa de Madrid, á diez y nueve días

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