Recopilacion y comentarios de los fueros y leyes del antiguo Reino de Navarra: que han quedado vigentes despues de la modificacion hecha por la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, Volúmenes 1-2

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Estab. Literario-Tip. de D. Saavedra, 1848 - 392 páginas

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Página 26 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 269 - Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento, de cualquiera especie , á que ceda ó enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público...
Página 23 - Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos...
Página 270 - La declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave á una ó mas provincias.
Página 270 - Se declara que los tutores, maridos, poseedores de vínculos, y demas personas que tienen impedimento legal para vender los bienes que administran , quedan autorizados para ejecutarlo en los casos que indica la presente ley, sin perjuicio de asegurar con arreglo á las leyes las cantidades que reciban por premio de indemnizacion en favor de sus menores ó representados. Art. 7.
Página 41 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Página 118 - D.Telipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de...
Página 444 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos , fideicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, semovientes, censos, juros, foros ó de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.
Página 118 - Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra- Firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 270 - Art. 7.' Declarada la necesidad de ocupar el todo ó parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar á su dueño...

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