relativas á los años en que no se renuevan los concejales, bastará el ayuntamiento asociado únicamente con las dos personas indicadas mas cuando se trate de las relativas á años á que se hubiese seguido la renovacion, deberán concurrir los concejales salientes. Hay pueblos en Navarra que tenian el privilegio ó costumbre de no dar cuentas de sus propios al consejo: entre ellos está la ciudad de Pamplona. Las mismas cortes de 1828 y 1829 reconocieron y respetaron aquel privilegio ó costumbre que hacian a tales pueblos independientes, en la inversion de sus propios, de toda autoridad. No por otra razon cuando en la ley 59 hicieron el repartimiento de los 5400 rs. con que aumentaron la dotacion del sustituto fiscal de los tribunales superiores, solo lo hicieron entre los pueblos que daban cuentas anualmente de sus propios en el consejo. A tales pueblos deben guardárseles hoy como se les guardaba entonces su privilegio ó costumbre; porque en esta materia rige la legislacion especial de Navarra, y esta tiene reconocida y respetada aquella esencion. Aunque no hay ley que disponga que los ayuntamientos den cuenta de lo que recaudan por contribuciones, su obligacion está comprendida en la regla general, de que todo el que recauda y maneja caudales públicos ó de otros haya de dar cuenta cumplida de ellos. De lo contrario se podria dar lugar á abusos y arbitrariedades que deben precaverse. Y los contribuyentes, independientemente de la autoridad que debe velar sobre esto, tienen un derecho á saber lo que se les exige, y si es lo justo ó escesivo de lo que les corresponde para llenar el cupo designado al pueblo. Pues qué ¿basta que digan los ayuntamien tos á sus vecinos, que le apronten el cinco, el diez, el quince, el veinte o veinte y cinco por ciento como se hace en muchos, sino en todos pueblos de Navarra? No se dá otra noticia ni otra razon á los contribuyentes. Por lo menos debieran decir para llenar el cupo que importa tanto, es necesario contribuir con tanto por ciento. Siga enhorabuena este sistema bien poco franco y legal; pero dense, exijanse quentas de lo que se ha sacado á los contribuyentes, y de la inversion que se le ha dado. Choca muchísimo que cuando las cotribuciones directas de Navarra están fijadas de un modo permanente, haya pueblo en que baste en un año el veinte y se exija en otro el veinte y cinco ó el treinta. Del mismo modo creemos que la diputacion deberia exijir á los ayuntamientos la cuenta mas esacta de la espendicion del consumo de la sal. Los motivos que nos inducen á tener por necesaria esta vigilancia de la autoridad, se fundan en los perjuicios que pueden seguirse al vecindario y hemos expuesto en su oportuno lugar. FIN DEL TOMO SEGUNDO. DE LOS LIBROS Y TITULOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO II. LIBRO SESTO. Páginas. Título 1.° De los escribanos, escrituras y contratos en general, y con este motivo de los poderes y apoderados. 5 Título 2.° De los logueros ó arrendamientos. 38 Título 5. De los censos. 66 Título 4.° De las compras y ventas, y de los retractos y muestras. 124 159 Titulo 6. De las comiendas ó depósitos. 171 Título 7.° De los préstamos, del comodato, del precario y del mútuo. 180 Título 8. De las prendas é hipotecas. 186 Título 9.° De las fianzas y fiadores. 201 Titulo 10. De las pagas y de los embargos. 209 LIBRO SETIMO. De los delitos y de las penas. LIBRO OCTAVO. PARTE ADMINISTRATIVA. 218 Titulo 1. De las autoridades administrativas de la provincia de Navarra. Seccion 2. De las atribuciones del Consejo Provincial de Navarra, como tribunal administrativo. 238 TOMO II. Paginas. Título 4.° De la diputacion provincial de Navarra y de sus atribuciones. 244 246 Seccion 2. De las arribuciones especiales ó forales de la diputacion provincial de 250 §. 1. De las atribuciones forales de la diputacion de Navarra, relativas á los bienes propios, y á los intereses generales de la provincia. 251 §. 2. Del modo de ejercer la diputacion de Navarra sus facultades ó atribuciones forales ó especiales. 298 §. 1. Titulo 5. De los ayuntamientos de los pueblos de Navarra y de sus atribuciones. Seccion 1. De los ayuntamientos de Navarra y de sus atribuciones en lo que son iguales con los demas del reino. §. 1. De la eleccion y organizacion de los ayuntamientos. §. 2. De las atribuciones de los ayuntamientos del reino, comunes á los de Navarra. Seccion 2. De las atribuciones forales de los ayuntamientos de Navarra. Atribuciones de los ayuntamientos respecto de los propios. 301 302 Id. Id. 303 304 §. 2. De las atribuciones de los ayuntamientos de Navarra, respecto de los espedientes y arbitrios de los pueblos. 327 §. 3. De los abastecimientos de los pueblos. 330 §. 4. De los efectos vecinales. 342 §. 5. De las atribuciones de los ayuntamientos de Navarra en los derechos comunales de los pueblos. 344 §. 6. De varios otros puntos en que tienen atribuciones especiales los ayuntamientos de Navarra. 363 Seccion 5. De la administracion de los propios, rentas, espedientes, arbitrios y abastecimientos de los pueblos de Navarra por sus ayuntamientos, 375 §. 1. De la administracion económica interior de los pueblos. |