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ta en Aragon: porque si gente de armas extranjera entrase en estos reinos, ellos proveerian en su debida defensa. Esta requesta, hecha en nombre del principado, puso al conde mucho recelo, juntándose con la resistencia que se le hacia por muy gran parte deste reino: y como toda su esperanza se ponia en el favor de la nacion catalana, y en la aficion que le tenían por la naturaleza que tenia en Cataluña, vino á otorgar lo que se le pedia, aunque con cierta condicion: y esta era, que don Guerau Alaman de Cervellon, á quien él tenia por muy enemigo y contrario á sus fines, no usase del oficio de lugarteniente de gobernador en Cataluña. Mas no se contentando desta respuesta, se le tornó despues á hacer el mismo requirimiento en nombre del parlamento general de Cataluña: y el conde siempre respondía lo mismo. Con toda esta preven cion, las cosas quedaban en este reino en el rompi miento que antes, y en mucho mayor, faltando la autoridad del príncipe que habia de proveer del remedio en los bandos que prevalecian entre dos personas tan grandes, como eran don Antonio de Luna, y don Pe→ dro Jimenez de Urrea, señor del vizcondado de Rueda, de la tenencia de Alcalaten: y no se trataba entre ellos de medios para que, dejando sus diferencias, se juntasen para proveer en lo del bien universal; antes parecia que no contendian ya por sus respetos particulares, sino por cuál pondria rey en el reino. A muy peor estado que este habian llegado las cosas del reino de Valencia, teniendo los Centellas y Vilaragudes dividida no sola la nobleza dél, pero las ciudades y villas reales: y los del bando de los Vilaragudes con la autoridad y favor de Arnaldo Guillen de Bellera, gobernador de aquel reino, se habian apoderado de la ciudad de Valencia y eran de su parte los que tenian el gobier-migos cobraron mucho ánimo y osadía, el visorey enno della, la cual era poderosa para poner la ley que quisiese á todo el reino, si no se valiese de fuerzas y gente extranjera.

socorrido de gente con mucha celeridad: y despues de | la venida deste caballero, sucedió una novedad que declaró bien la necesidad que habia del socorro. Tenia en este tiempo Casano de Oria á Castel Genovés, fuerza muy importante de aquella isla; y éste se juntó con don Artal de Alagon, que era el principal señor de aquella casa, que se perdió en la conquista del reino de Sicilia en tiempo del rey don Martin, y discurria con armada por las costas de Sicília buscando ocasion como volverá su estado. Llevaba cuatro naves muy bien armadas: y corriendo las costas de Cerdeña, arribaron á Longosardo, y allí sacaron toda la gente á tierra un sábado á diez y seis del mes de agosto deste año: y comenzaron á combatir una torre que llamaban de San Jorge, y pusiéroula en tanto estrecho, que los que la tenian en defensa se pusieron en plática de partido: y otro dia domingo por la mañana alzaron la bandera de Génova. De allí pasaron los enemigos á combatir el burgo, adonde habia hasta cien soldados. y fué en su defensa el capitan Berenguer Miguel con una galera, y sin mucho combate entraron el burgo por fuerza de armas, y el capitan con toda su gente se recogió á otra torre, que decian de Santa María, que la batia la mar, pero luego trataron de partido y la rindieron, lo cual se tuvo por gran traicion y maldad por los que entendieron que se pudieran defender, y tenian bastante vitualla para todos los que estaban dentro: y si se hubieran defendido, llegaba el visorey en su socorro por mar y por tierra. Así se perdió aquela fuerza, que era de las mas importantes que se tenia por la corona real, y por este suceso la villa del Alguer, que por causa de la pestilencia quedaba muy despoblada, estuvo á grande peligro: y como los ene

CAP. V.-De la pérdida de Longosardo, y del peligro en que estaban las cosas de la isla de Cerdeña,

vió al Alguer un caballero catalan, que se llamaba Jorge de Caramain, con setenta de caballo y una galera armada, porque se tenia nueva que las galeras del rey Ladislao, con la armada de naos de genoveses, iban á combatir el Alguer: y los soldados que estaban en su defensa, como no eran socorridos, ni de gente, ni de sus pagas, no hallaban otro remedio para salvarse, sino salir á robar á toda gente. Con tanta necesidad como esta, pedia el visorey á los del principado de Cataluña, que en una pérdida como aquella, que tocaba en lo mas vivo de su nacion, no se olvidasen de enviarle luego el socorro de dineros y gente, para entretener el ejército y la armada de galeras que allí habia quedado, diciendo que esperarian por todo el mes de setiembre. Estaba en el castillo de Caller en el principio deste mes, haciendo las provisiones que convenian para la defensa de los lugares y fuerzas que se habian sustentado, porque no tenia gente con que pensase ofender á los enemigos, y requeria á los del principado, que redujesen á la memoria cuánto habian trabajado los reyes pasados por la conquista de aquella isla, poniendo en ella sus personas, y que destruyeron su patrimonio real. Que poco ántes, por la gracia de nuestro Señor, se habian vengado las injurias y ofensas que se habian hecho á la nacion catalana: y estaba aquella isla en tal punto, que con poco socorro seria para siempre sojuzgada á la obediencia y señorío de la casa real de Aragon. Con esta demanda, envió a Cataluña á Andrés de Biure, y á Francés Zatri

Como Aimerico vizconde de Narbona, despues de la muerte del rey don Martin de Sicilia, volvió con mucha pujanza á su empresa, como sucesor en el juzgado de Arborea: y despues por la muerte del rey de Aragon levantase su pensamiento á mucho mas que á ser señor de aquel estado, y le siguiesen los pueblos que se habian rebelado en la isla, señaladamente los de Sacer, Pedro de Torrellas, que era visorey y lugarteniente general con la gente de guerra que le quedaba, y con la nacion catalana, salió con grande valor a la defensa de las fortalezas y castillos que se tenian por la corona real, y tenia en órden algunas galeras. Mostró aquel caballero en esta mudanza de tiempos, lo que puede el esfuerzo é industria de un muy escelente capitan; pues estando dentro de casa en tanta turbacion las cosas, y en tan grande contradiccion y competencia de tantos por la sucesion del reino: y con quedar su ejército muy disminuido de gente de nuestra nacion por tan larga guerra, y de la contagion y pestilencia ordinaria, él solo sustentó que aquella isla no viniese á ser sojuzgada de los enemigos, siéndolo no solo el vizconde de Narbona con la parte de los rebeldes que le seguian, pero la señoría de Génova, y los de la casa de Oria, que era tanta parte en ella, y pretendian diver-lla, para que informasen en el parlamento del estado

sos estados. Habia enviado el visorey á Cataluña á don Ramon de Perellós, para dar aviso del estado en que estaban las cosas y del peligro manifiesto, si no fuese

en que quedaban los capitanes y caballeros que estaban en la defensa de las fortalezas lugares fuertes de la isla: representando, que si no eran socorridos, no po

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hijo natural del rey de Sicília; y no embargante aquel impedimento, dispensaba con él para la sucesion del reino desta manera. Que no obstante aquel defecto de su nacimiento, si acaeciese que el reino de Trinacria le competiese por concesion de la sede apostólica, por sucesion ó por otra órden, le hacia hábil y capaz para cualquier honor ó dignidad real, y para cualesquiera autos reales y legítimos en el reino de Trinacria, y en las islas adyacentes; de suerte que sus hijos legítimos y descendientes sucediesen en el señorío y regimiento y dignidad real de aquel reino, sin perjuicio del derecho de la Iglesia romana, á cuya disposicion y ordenanza era vuelto. Estaba el conde de Urgel de muchas gentes tan malquisto, que se holgaban de cualquier embarazo que se le pusiese: y al conde de Luna se le aficionaban todos los de la casa de los reyes su padre y abue

dian dejar de desampararlo todo: y cuánto importaba que tuviesen ciertas sus pagas los soldados, que se sus→ tentasen los que habitaban en el castillo de Caller y en el Alguer, porque no tornasen á su primer ejercicio de robar por salvarse: y afirmaba que aun con esto tendrian harto qué hacer si se pudiesen sostener. Como el visorey habia sido tan gran privado del rey don Martin de Sicilia, hacia muy grande instancia con los de la congregacion, que tuviesen por encomendado á don Fadrique de Aragon, hijo del rey de Sicilia, así sobre la sucesion del reino de Sicilia, para la cual fué requerido y llamado por los sicilianos mismos en vida del rey de Aragon su abuelo, como en el derecho del condado de Luna, en el cual le habia dejado heredero el rey de Sicilia su padre, y en todo el estado, que fué del conde don Lope, con el señorío de la ciu- | dad de Segorbe: y porque Ramon de Torrellas, her-lo, de manera que si tuviera fuerzas y autoridad, y mano del visorey, habia sido preso despues de la muerte del rey don Martin de Aragon, y fué puesto en el castillo nuevo de Barcelona, por intercesion de los consejeros de aquella ciudad se sacó dél; pues los servicios de su hermano lo merecian, y el peligro en que allá estaba y Ramon de Torrellas fué á la ciudad de Segorbe para tener cuenta con la persona de don Fadrique, que llamaban ya conde de Luna: y se declaraba uno de los competidores en la sucesion del reino.

CAP. VI-De la legitimacion que el papa Benedicto concedió á don Fadrique de Aragon, conde de Luna, para poder suceder en la dignidad del reino de Trinacria.

El rey don Martin de Aragon, en vida del rey de Sicilia su hijo, por grande instancia suya, habia legitimado á don Fadrique su nieto, porque el rey de Sicilia tenia fin que le sucediese en el condado de Luna y en el señorío de la ciudad de Segorbe, y en todo el estado, que fué de la reina doña María su madre, hija del conde don Lope de Luna, y así lo hizo como se ha referido. Demás desto, procuraba el rey de Sicilia que fuese legitimado para suceder en el reino de Sicilia, no teniendo él hijos legítimos. Legitimóle el rey por todos los derechos legítimos como si fuera nacido de legítimo matrimonio; y para suceder en virtud del testamento que hubiese hecho el rey de Sicilia su padre, ó por el que despues ordenase, ó muriendo sin testamento, 6 por cualquiera donacion: y declaró el rey en esta legitimacion, que no era su voluntad de hacerle hábil ni capaz para suceder en los reinos de Aragon, Valencia, Cerdeña, Córcega y Mallorca, ni en los condados de Barcelona, Rosellon y Cerdania. Cuanto á los otros estados y bienes, que eran del rey de Sicilia su hijo, declaraba el rey que no era su intencion de derogar á los hijos legítimos y naturales del rey su hijo, si algunos tuviese ó le naciesen. En virtud de esta legitimacion, dejó el rey de Sicilia á don Fadrique su hijo sucesor en todo el estado del conde don Lope su abuelo: y en el reino de Sicilia nombró por heredero al rey su padre, como lo era legítimamente: y por la muerte del rey de Sicilia procuró el rey de Aragon con el papa Benedicto, que le legitimase para la sucesion del reino de Sicilia, lo que era necesario por ser derecho señor del feudo: y aquello no se pudo alcanzar ni haber del papa en su vida. Despues de la muerte del rey, estando Benedicto en la torre que llamaban del Rey, fuera de los muros de Barcelona, á veinte del mes de agosto, que fué en el quinceno año de su pontificado, legitimó á don Fadrique de Aragon, conde de Luna: declarando que el rey de Aragon su abuelo le habia afirmado ser

edad para oponerse como los otros competidores al derecho de la sucesion, le hicieran parte no solo para lo de Sicilia, como lo desearon su padre y abuelo, pero para lo demás de la corona real. Pero este favor que tuvo á los principios, no le aprovechó para mas de darle alas para perderse, creyendo que aquella legitimacion le bastaba para fundar el derecho de la sucesion en el reino de Sicilia. De Barcelona se pasó Benedicto á Tarragona, y allí estuvo el mes de setiembre: y en el mismo mes murió la reina Margarita, madre del rey Ladislao.

CAP. VII. De la guerra que se movió en Sicilia entre la reina doña Blanca los barones que la siguieron, y

don Bernardo de Cabrera, conde de Módica, maestre justicier, por el gobierno del reino.

Despues de la muerte del rey don Martin tuvo el rey Ladislao en la mano apoderarse de la isla de Sicilia, segun fué ardid y guerrero, si no tuviera al rey Luis su enemigo dentro en su reino, y tan vecino de Nápoles, y á punto de dar la batalla. El ejército que habia juntado el rey Luis era tal, que se afirmaba tener doce mil de caballo, con cuatro capitanes que fueron los mejores de aquellos tiempos, y eran Braccio de Montone, Sforza de Cotiñola, Pablo Ursino y Gentil de Monterano, y seguian esta parte Anjoina, muchos señores del bando Ursino y de los de Sanseverino, y el conde Tagliacozo. Habíase coronado el rey Luis en Roma, y salió de Nápoles para defenderle la entrada en el reino Ladislao en el mes de mayo deste año, y asentó su real en Roccaseca á la frente de los enemigos, teniendo el rio de Garellano en medio. Eran dos ejércitos tan iguales que ambos reyes estaban con grande recelo: y á cabo de siete dias el rey Luis envió á presentar la batalla, y el mártes siguiente á hora de vísperas la acometió tan bravamente, que rompió y venció á su contrario, y con gran fatiga se pudo escapar á pié el rey Ladislao. Fueron presos en aquella batalla de los barones del reino que seguian á Ladislao, el duque de Andria, los condes de Celano y Carrara, el conde Luis, del linaje Cantelmo, y el conde de Montedorisi, Ottino Caraciolo, Betto de Lipari y otros barones: y Ladislao puso en guarniciones sus gentes en los lugares de la abadía de San German todo el tiempo que el rey Luis se detuvo en los confines del reino, hasta la entrada del invierno. Lorenzo de Vala escribe que esto fué antes de la muerte del rey de Aragon: y así quedó libre la isla de Sicilia de un enemigo tan vecino y poderoso; y dentro della se movió gran disension y guerra civil, y todo el reino se puso en armas, y tuvo el principio por esta causa.

Despues que llegó á Sicilia la nueva de la muerte del rey de Aragon, se propuso de juntar parlamento general, para que en él se diese la órden que convenia en el buen regimiento de aquel reino, y en el pacífico estado dél, hasta tanto que tuviesen príncipe de la corona real de Aragon. En esto vinieron universalmente los prelados y barones de aquel reino y las universidades dél: y tambien se conformó con ellos al principio don Bernardo de Cabrera, conde de Módica, maestre justicier del reino, con que fuese con la órden y en el lugar y tiempo que declarase la ciudad de Mecina. Por los mecineses, y por otras ciudades y lugares que se conformaron con ellos, se señaló la ciudad de Mecina, adonde se congregase el parlamento: y enviaron sus mensajeros á la reina doña Blanca, que habia sido vicaria del reino desde que falleció el rey su marido, y á don Ber-cion catalana, teniendo con algunos dellos grande ene→ nardo de Cabrera, y á los prelados y barones, para que se juntasen en Mecina. Pero entonces don Bernardo de Cabrera se escusó de juntarse con ellos, pretendiendo que estaba á su cargo la gobernacion de aquel reino y comenzó de traer á su opinion las ciudades y tierras de la corona dellas por fuerza, y otras de su voluntad: y no dió lugar que se juntasen en aquella congregacion en Mecina, ni en Tavornína, á donde ha- | bian deliberado de juntarse, como mas sano lugar y li- | bre de pestilencia. Juntáronse en Tavormina, adonde fué la reina y muchos prelados, condes y barones del reino: y allí celebraron su parlamento con mucha solemnidad é hicieron las ordenanzas de su nuevo regimiento. Ante todas cosas se declaró en él que la reina de su voluntad revocase y dejase el ejercicio y administracion del vicariato de Sicilia, y ordenaron cierto regimiento del reino, en el cual asistiese un prelado, dos barones y seis ciudadanos de Mecina y dos de Palermo y uno de cada una de las otras ciudades: y que las letras que se despachasen fuesen con el título del rey de Sicilia y de la reina doña Blanca, vicaria del reino y del regimiento del reino de Sicilia, ordenado por público parlamento. En caso que las otras ciudades se redujesen á la órden deste regimiento y á su obediencia, deliberaron que fuesen recibidos en él dos ciudadanos de Catania, uno de Zaragoza y sendos de Trapana y Jorgento. Hubo otra cosa muy grave y escandalosa, que ordenaron que este regimiento juntamente con la ciudad de Mecina entendiesen en la declaracion del que debia ser rey, y que fuese de la casa real de Aragon: y la reina habia de poner el castillo de Zaragoza en poder de la universidad de Mecina y las otras fuerzas: y nombraron á don Antonio de Moncada, conde de Aderno, por capitan general de la gente de armas que tenian junta; y declararon que su propósito y firme voluntad era de favorecer y honrar y conservar la nacion catalana en su amistad. Don Bernardo de Cabrera, entendiendo que la reina era inducida con engaño, y que los barones que eran sus enemigos le querian echar del gobierno y perseguirle; y que pasaba su atrevimiento adelante para usurparse autoridad de nombrar rey; y que se aficionaban á don Fadrique de Aragon, conde de Luna, por sacar aquet reino de la union de los otros de la corona real, juntó los barones de aquel reino de la nacion catalana, y toda su gente de armas, para apoderarse de las ciudades y fuerzas de la corona real, y entre ellos el principal fué don Artal de Luna, conde de Calatabelota, que era primo del rey don Martin de Sicilia, y tenia muy gran estado. Yo estoy muy dudoso en esta parte de dar del todo crédito á lo que escribe Lorenzo de Vala, autor tan grave, y que

↑ fué tan riguroso censor de todos los otros, y que profesa tanta verdad en su historia, que afirma que don Bernardo de Cabrera, en aquella mudanza y turbacion de tiempos, tuvo tan grande osadía que pensó hacerse rey y señor de Sicilia, viendo las ocasiones de guerra que se ofrecian entre los que competian por la sucesion del reino, y que en Sicilia ninguno habia de tanto poder y grandeza. Aunque él era en aquel reino muy gran señor, y tan poderoso como este autor dice, despues de haberse perdido en esta conquista de aquel reino los señores de las casas de Alagon y Claramonte, tenia dentro en la isla tantos enemigos, que con ser tan privado del rey don Martin de Sicilia, le persiguieron y echaron del reino en su vida: y era cierto que ningun favor habia de hallar en los barones que eran de la na

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mistad. De manera que faltándole todo favor de su nacion y de la siciliana, y teniendo por enemigos al papa y al rey Ladislao, esta era una muy vana presun→ cion y que carecia de fundamento. Lo cierto, á lo que yo conjeturo, era que él iba adquiriendo y ganando toda la jurisdiccion que podia en las fuerzas y castillos de la corona real, pretendiendo de revocar y deshacer aquel parlamento que proseguia tan malos fines: y que la reina le dejase el gobierno, que él pretendia que le competia como á maestre justicier, pues habia espirado el vicariato que tenia la reina en vida de los reyes de Aragon y Sicilia: y en esto concurrian con él las ciudades de Palermo, Trapana y otras. Afirma tambien el mismo autor, que su fin era casar con la reina: y que considerado que muerta la reina doña María sin hijos, no pudo suceder en aquel reino el rey don Martin su marido, ni el rey de Aragon su padre, y que de justicia aquél debia reinar á quien los sicilianos escogiesen por rey y señor; entendia que apoderándose del re:no y de la reina, cualquier derecho seria justificado y legítimo. Como quiera que fuese en esta parte, lo que don Bernardo decia baber sido falsamente inventado por sus enemigos, él juntó sus gentes, y parte por fuerza y con su voluntad, por la enemistad que algunas ciudades tenian con los mecineses, señaladamente los de Palermo, y por la autoridad del cargo de maestre justicier redujo muchos pueblos que estaban en la obediencia de la reina á la suya. Temiendo la reina no hiciese lo mismo de la ciudad de Zaragoza, que era de su cámara y propio estado suyo, pasóse allá, y mandó al almirante don Sancho Ruiz de Lihori, que era enemigo del maestre justicier, que se fuése para ella para dar órden como se resistiese á los fines que el conde de Módica seguia: y teniendo aviso dello don Bernardo de Cabrera, estando el almirante con la reina en el castillo Marqueto de Zaragoza, se apoderó de la ciudad con setecientos de caballo y mil peones: y puso cerco al castillo con fin de reducir aquel estado á su obediencia, hasta que se determinase por justicia el derecho de la sucesion de la corona real: y amenazaba de castigar al almirante, que habia tenido osadía de tomar las armas contra él, siendo presidente del reino, y habiéndose re→ conciliado con él. Puso en mucho estrecho el castillo, combatiéndole á grande furia por todas partes, por la falta que tenian dentro de bastimentos, y por tener acabada su empresa ántes que se declarase lo de la sucesion: y todo aquel reino se puso en armas, siguiendo la parte de la reina los barones de la casa de Moncada, y los que eran de aquel bando, con voz de ponerla en su libertad, confiando que el rey de Navarra y los del reino de Aragon le enviarian bastante so

corro: y no se asegurando que del principado de Cata- I toda brevedad, como su fidelidad los obligaba á ello: y

Juña se proveyese como les convenia, por la mucha parte que en él tenia don Bernardo de Cabrera.

CAP. VIII. Que don Alonso duque de Gandia, hijo del infante don Pedro de Aragon, se declaró por competidor

en la sucesion de estos reinos.

Don Alonso duque de Gandía, hijo del infante don Pedro, estaba en la villa de Gandía en tan anciana edad, que por su persona no podia atender à lo de su estado, y recibió en él muy grande diminucion, babiéndole echado en tiempo del rey don Enrique de Castilla, el tercero deste nombre, de la posesion del marquesado de Villena, que por sus muy señalados servicios se le dió por el rey don Enrique el mayor: y tambien dejó el título de condestable de Castilla. Mas esto no le desautorizó tanto, cuanto el mal regimiento que traia en su casa y estado la duquesa doña Violante de Arenos su mujer, que traia con don Alonso conde de Denia su hijo tan gran disension y pendencia, que della resultó mucha infamia á toda aquella casa. Contentóse el duque con enviar al parlamento de Cataluña un caballero con unas letras patentes, en que se declaraba el derecho que pretendia á la sucesion: y como estaba en lo postrero de sus dias, cualquier dilacion parecia que era privarle de su justicia. Decia, que por la dilacion que se puso, despues de la muerte del rey don Martin, de declararse el legítimo sucesor destos reinos, podian suceder grandes peligros y males en mucho perjuicio de su verdadero rey y sucesor: declarando que él era el cierto y legítimo sucesor, señaladamente por la sustitucion del testamento del rey don Jaime, que conquistó los reinos de Mallorca y Valencia: ordenándolo así despues de la institucion del infante don Pedro, su hijo primogénito. Porque se veia manifiestamente, que siendo acabados todos los descendientes del rey don Jaime, por línea derecha, sin hijos varones legítimos, hasta el rey don Martin que fué el postrero por línea derecha: y habiendo antes de la muerte del rey don Martin faltado todos los que fueron substituidos, de los que se nombraron en aquel testamento del rey don Jaime, se seguia que todos los reinos y herencia, que el rey don Jaime dejó á su hijo primogénito, le pertenecian á él, que era el mas propincuo al rey don Jaime en línea de parentela, y era varon, y legítimo descendiente de varon. por derecho grado de su linaje. Pretendia que entre los que descendian por derecha línea de varon de la casa real, dejando de hacer cuenta de los que sucedian por línea de mujer, que eran habidos por estraños; no habia ninguno en el reino, ni fuera dél, que tuviese las preeminencias que él tenia: porque el infante don Pedro, su padre, era hijo legítimo del rey don Jaime el segundo, lo que no tenia otro ninguno de los competidores; y así era nieto del rey don Jaime y sobrino del rey don Alonso, y primo hermano del rey don Pedro: y era tio de los reyes don Juan y don Martin: y no habia ninguno de aquella calidad, ni de tan anciana edad: y era natural de la casa y reinos de Aragon: y por esta razon habia de ser el primero y mejor en derecho. Tambien era de mucha consideracion lo que habia servido à la casa real en todas las guerras y grandes empresas, que en su tiempo se habian seguido, derramando su sangre, y su larga prision en Guiana é Inglaterra, segun á todo el mundo era notorio. De Gandía envió esta requesta á dos del mes de setiembre, haciendo muy grande instancia que lo determinasen en aquel parlamento con

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habiéndose propuesto y presentado en aquella congregacion á treinta del mismo se dió á aquel caballero el callar por respuesta, condenando tan inconsiderada de. manda fuera de sazon, pues ni ellos eran jueces de aquella causa, ni habia esperanza que los pudiese haber en mucha distancia de tiempo, y se requeria la conformidad no solo de personas, pero de naciones y

reinos.

CAP. IX. De la aceptacion que hizo el infante don Fernando de Castilla, estando en el cerco de Antequera, de la herencia y sucesion de los reinos de la corona de Aragon.

Habia procurado el rey don Martin de Aragon de verse con el infante don Fernando de Castilla su sobrino, y para estas vistas ofreció de venir á Zaragoza: y así lo envió á decir al infante con don Alonso de Ejea, arzobispo de Sevilla, que estaba en la córte del papa Benedicto. En aquella sazon estaba el infante con muy poderoso ejército sobre la villa de Antequera, que era la mas principal fuerza que los reyes de Granada tenian opuesta en sus fronteras contra los reyes de 'Castilla: y estaba esta empresa tan adelante, y el gasto que se hizo en aquel ejército fué tal, que no pudo el infante divertirse á otro negocio ni venir á las vistas. Lo que se pudo entender que movió al rey á procurarlas, segun escribe Alvar García de Santa María, autor no solo de aquellos tiempos, pero que intervino en las principales cosas del estado del infante, fué desear declarar al infante, que pues no tenia hijo legítimo, para que despues de sus dias sucediese en el reino en su lugar, él conocia que no le quedaba pariente mas propincuo que él y pensaba dar órden en aquellas vistas, como despues de sus dias sucediese en el reino y quedase así declarado. Desde entonces ya el infante mandó con gran cuidado, que se viese por muy famosos letrados y se examinase el derecho y razon, y la justicia que tenia á la sucesion destos reinos: y como el rey por estar tan impedido no pudo venir a las vistas, envió el infante á Barcelona sus embajadores, que fueron Fernan Gutierrez de Vega y el doctor Juan Gonzalez de Azevedo: y allá se puso en contienda y disputa, en vida del rey, lo del derecho de la sucesion, y dello se siguió mayor confusion. El fin principal del rey, bien se entendió que fué, que se encaminasen las cosas de manera que don Fadrique de Aragon su nieto, de aquella contienda y disension de los que pretendian suceder en el reino, saliese con el reino de Sicilia, lo que deseaban los sicilianos en gran manera: y parecia esto cosa no muy fuera de razon, siendo hijo tan natural del rey de Sicilia, que algunos le tenian por legítimo, y creyendo que el papa fácilmente le concederia la investidura. Mas el infante, aun que estaba tan poderoso que tenia á su mano con la reina doña Catalina el gobierno de aquellos reinos de Castilla, y toda la gente de guerra estaba á su disposicion, no se descuidó un punto de fundar su derecho y justicia por los términos que disponen las leyes, y estuvieron en esto tan advertidos los que le aseguraban que tenia muy justificada causa, que estando en la furia de la guerra y ganada la villa y castillo de Antequera, y pasando sus gentes á combatir otras fuerzas, estando en el real de sobre la villa de Antequera, se hizo por el infante la aceptacion de la herencia y sucesion destos reinos, como si no estuviera en mas que aquello, adquirir el señorío de tierras y provincias que tanto costaron de conquistar : tan

nes que se hacian y esperaban los embajadores de los otros príncipes competidores en la sucesion.

CAP. X.-De la diversidad que hubo en el parlamento del principado, sobre la mudanza que se hizo del de Momblanch á Barcelona.

grande fué la confianza y esperanza que tuvo del buen | Dios partir, é ir á las partes de Aragon, é intimar, 6 suceso, que por ser en hecho tan señalado, es muy dig- | notificar, é facer la dicha aceptacion, é requirimiento, no de referirse á la letra y leerse en este lugar. Yo el é protestacion, si menester fuere, é otra vez aceptarla, infante don Fernando de Castilla, señor de Lara, du- é facer el dicho requirimiento, é protestacion de nueque de Peñafiel, é conde de Alburquerque, é de Mayor- vo por mi persona, é de facer cerca de todo lo sobrega, é señor del Castro, é de Ilaro: fago saber á vos dicho, é cada cosa dello todas cosas, que heredero lelos prelados, condes, ricos omes, é caballeros que gítimo, é verdadero debe facer, é cumplir de dereconmigo estades en esta villa, é real de Antequera en cho, é de fecho. É desta aceptacion, é requirimiento, la guerra de los moros, que yo so el mas propinco pa- é pedimiento, é protestacion, que aquí ante vos fago, riente, é heredero legítimo de la corona, é casa real de ruego é mando á vosotros que me seades dello testigos: los reinos, principados, ducados, condados, seño-é á los escribanos que me lo den signado, una, é muríos, villas, é tierras, é bienes raices, é muebles de chas veces, é cuantas menester me fuere, para guarda Aragon, é pertenecenme por derecho, como entiendo de mi derecho, é de los mios. Que fué fecho en el real declarar en su tiempo, é lugar, ante quien é con de- de sobre la villa de Antequera, mártes treinta días del recho debo, é cada, é cuando me fuese pedido, é fuese mes de setiembre, año del nacimiento de nuestro Sa)dello requerido : é por ende yo en estos, é por estos esvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é diez años. critos, é público instrumento en forma, de mi dere- Testigos que á ello fueron presentes, los mariscales Diecho, é de la verdad á vos, é á todos los otros à quien go de Sandoval, é Pero Gonzalez de Ferrera, é frey atane, é atañer puede, é á los dichos reinados, princi- Juan de Sotomayor gobernador del maestrado de Alpados, ducados, señoríos, islas, é tierras de Aragon, cantara, é el doctor Alfonso Fernandez del Castillo, é declaro mi corazon, é intencion, é publícola, é notifi- | Fernan Vazquez chanciller del dicho señor infante. Mas cola: é fago saber, que yo acepté, é acepto la dicha aunque esta aceptacion parecia publicarse á todos, esherencia, é los reinos de Aragon, é de Valencia, é de tuvo muy secreta, hasta que estos reinos se juntasen Mallorcas, é de Sicilia, que se llama Trinacria, é con- en sus congregaciones, y se procediese á dar órden en dado de Barcelona, é todos los otros ducados, é con- la declaracion de la justicia; y entre tanto Fernan Gudados, e señoríos, é islas, é tierras, é bienes raices, tierrez de Vega, y el doctor Juan Gonzalez de Azeveé muebles, que la dicha corona, é casa real tuvo, é do, embajadores del infante, que estaban en Barcelona, tiene, le perteneciere, é pertenecer pudiere, en cual-entendian con gran solicitud en saber las deliberacioquier manera. Por cuanto su berencia, é todo lo susodicho pertenece á mí, así como á pariente suyo mas propinco de la dicha corona, é casa real, é su heredero universal en todo lo sobredicho. E por ende, yo requiero una, é dos, é tres veces, con el mayor afincamiento que puedo, é debo de derecho, é en la mejor manera, é forma que debo á todos los prelados, duques, condes, vizcondes, nobles, caballeros, gobernadores, é á los jurados, cónsules, é justicias, é á todas las ciudades, villas, é lugares de los dichos reinados, é tierras de Aragon, que me entreguen la dicha herencia, é me den la posesion della natural, é civil, realmente, é con efecto, como yo so presto, é aparejado de la recibir por mi persona misma, cuanto mas aina yo pudiere, é de enviar mi procurador con mi poder bastante para todo ello. E por cuanto yo estove, é estó en aquesta guerra, que los moros enemigos notorios de la santa madre universal Iglesia, é de la santa fé católica, é de todo el pueblo cristiano, é el rey de Castilla, é de Leon mi señor, é hermano, dejó esta guerra acordada, é comenzada, é aparejada de tesoros, é diversos pertrechos, é bastidas, é me dejó por tutor del rey mi señor, é sobrino su hijo, regidor de los sus reinos, á mi fué, é es forzado, por el deudo que con él tove, é por la fialdad, é lealtad que devo al rey mi señor, é mi sobrino, su hijo, é por la carga de la tutela, é regimiento de los sus reinos que dél tengo, continuar la dicha guerra, é por ende non puedo tan cedo partir de aquí, por ir á los dichos reinados, principados, é ducados, condados, señoríos, islas é tierras de Aragon, sin gran detrimento del dicho señor rey, é mio, é de los fieles cristianos, que aquí estan conmigo perseguidores de la seta é alcoran de Mahomad, é punadores de la ley de Jesu Cristo: por ende yo ante vosotros, como ante nobles, é honestas personas, fago la dicha declaracion, é aceptacion, é requirimiento: é prolesto una, é dos, é muchas veces, mi derecho, é de los mis legítimos herederos ser en salvo á todas cosas. E cuan cedo, é mas aína pudiere en el nombre de

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Íbanse declarando mas cada dia muchos de los barones de Cataluña, en no dar lugar que el parlamento se continuase en Barcelona: y eran principales en esta opinion, el vizconde de Illa y Canete, don Roger Bernardo de Pallás, hijo de Ugo conde de Pallás, don Berenguer Arnaldo de Cervellon, don Guillen Ugo de Rocaberti, don Pedro de Cervellon, Acart de Mur y Luis de Mur, Ramon de Peguera, Francés de Zaramain, Ramon Icart en nombre de don Juan conde de las montañas de Prades, don Guillen de Queralt por el conde de Pallás, Guillen de Tagamanent por don Bernardo de Cabrera conde de Módica, y don Jofre Gilabert de Centellas. La principal causa que proponian para que no se continuase en Barcelona, era contradecir y condenar la mudanza que se había hecho de la villa de Momblanch a aquella ciudad: afirmando que la ciudad de Barcelona siempre habia seguido una costumbre de hacer gran perjuicio á las preeminencias y libertades y privilegios de los barones y nobles de Cataluña, mas que otra ciudad ó villa del principado: y que era cierta cosa, que hallándose sin rey, y en la competencia de tantos que lo pensaban ser, se habia de señalar mas en contradecirles: y por su contradiccion era muy sabido, que resultaria muy grande estorbo á la declaracion de la sucesion. Tambien se decia, que en una deliberacion como aquella, de mudar el lugar del parlamento, se debiera determinar en gran conformidad, y que esperaran que estuvieran juntos, y fuera razon de hacerse prorogaciones para guardar á los ausentes: decian, que considerando el estado en que se hallaba, sin tener rey, y que muchas personas no se sujetaban á la obediencia y temor de la justicia, y hubiese peligro de juntar mucha multitud de gente

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