Guía legislativa e inspectiva de instrucción primaria: que contiene 1o toda la legislación vijente distribuida por órden de materias y 2o instrucciones para visitar las escuelas de todas clases

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Librería Europea de Hidalgo, 1844 - 178 páginas
The numbered items correspond to one or more articles of the law enacted on 21 July 1838. The second portion of the work dealing with inspections is a translation of [almost all of] El visitador de escuelas (Le visiteur des écoles) of M. Matter (Paris: Hachette, 1838).
 

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Página 71 - Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodándose la enseñanza de estas escuelas á las correspondientes elementales y superiores de niños, con las modificaciones, sin embargo, que exija la diferencia de sexo.
Página 22 - Regularán asimismo los Ayuntamientos , de acuerdo con las respectivas Comisiones , á principios de cada año , la retribucion que deben pagar al maestro los niños pudientes. Esta retribucion podrá ser graduada en dos ó tres clases relativamente á su importe , á fin de que contribuyan todos los que puedan , mas ó menos con arreglo á sus facultades , en dinero ó frutos. Art. 13. Las retribuciones...
Página 85 - Tambien excitará el celo de otras corporaciones ó de personas pudientes para que por sí solas ó reunidas , con donativos ó suscripciones , coadyuven al mismo objeto. Art. 26. Siempre que los recursos lo permitan, será buen medio que haya un pensionista por cada uno de los partidos judiciales en que esté dividida la provincia.
Página 40 - Vigilar por lo menos anualmente por persona de dentro ó fuera de su seno todos los establecimientos de instruccion primaria de la provincia. 4. ° Reunir, si lo creyesen conveniente, las escuelas de varios pueblos ó de uno ó mas partidos bajo la inspeccion de una Comision local, dando conocimiento de esta disposicion al Gobierno para la aprobacion de SM 5.
Página 99 - Art. 48. Para que los buenos hábitos y principios religiosos adquiridos en las escuelas no se perviertan con malos ejemplos domésticos, antes bien se fomenten en las casas de los niños, convendrá que los maestros se pongan de acuerdo con los padres de estos , procurando su cordial cooperacion , á cuyo fin les comunicarán las observaciones que hubiesen hecho, sin perjuicio de ponerlas oportunamente en conocimiento de las Comisiones respectivas. Art. 49. Los maestros procurarán muy particularmente...
Página 80 - Habrá en la capital del reino una escuela normal central de instruccion primaria, destinada principalmente á formar maestros para las escuelas normales subalternas. Este establecimiento servirá tambien de escuela normal para la provincia de Madrid; la cual contribuirá con la parte que á este efecto le corresponda. Un reglamento especial determinará la organizacion de las escuelas normales.
Página 82 - Leves nociones de retórica , poética y literatura española. 5.' Aritmética y sus aplicaciones, con un conocimiento general de las principales monedas, pesos y medidas que se usan en las diferentes provincias de España. 6.° Principios de geometría con sus aplicaciones á los usos comunes de la vida y de las artes industriales, 7.° Dibujo lineal. 8.° Aquellas nociones de física , química é historia natural...
Página 92 - ... Ayuntamiento de acuerdo con la Comision local, y dando conocimiento de esta determinacion á la Comision superior provincial de Instruccion primaria : 1 .° Mayores nociones de aritmética y rudimentos de geometría. 2.° Nociones de geografía é historia de España. 3.° Dibujo lineal. CAPITULO II. Del local y menaje de la escuela. Art. 3.° En todos los pueblos se establecerá la escuela en lugar conveniente , que no esté destinado á otro servicio...
Página 79 - Estas plazas no excederán nunca de la décima parte de los niños contribuyentes que asistieren á la escuela superior. Art. 19. No siendo posible establecer jubilaciones ni viudedades, el Gobierno, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los reglamentos anteriores ó fundaciones particulares, promoverá las asociaciones de socorros mútuos ó cajas de ahorros para los maestros, dispensando á estos establecimientos toda la protección que sea posible. TITULO III De los títulos para ejercer...
Página 98 - ... alta un capítulo de la Escritura sagrada ó parte de él, y principalmente del Nuevo Testamento, haciendo el Maestro las esplicaciones ó aplicaciones que le dicten su instruccion y prudencia. Art. 41. Los asuntos que hayan de ser objeto de los ejercicios indicados en el artículo anterior, serán designados con anticipacion por el Prelado diocesano, ó con su aprobacion por el vocal eclesiástico de la Comision superior provincial de instruccion primaria. Art. 42. En los pueblos donde haya...

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