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la sociedad Union murciana, á quien venía acusando de rebeldía la parte apelada, cuya diligencia tuvo efecto por medio de despacho cometido al Consejo provincial de Murcia, que se notificó en primero de Julio á D. Gerónimo Ros Jimenez, presidente actual de dicha sociedad:

Visto el escrito del licenciado D. Juan Ramon Diaz Delgado de seis de Octubre próximo, en que á nombre de Baut, su representado, volvió á acusar la rebeldía á la parte apelante por no haber comparecido ni mejorado la apelacion dentro del término señalado en el artículo doscientos cincuenta y dos del reglamento de treinta de Diciembre de mil ochocientos cuarenta J seis:

Visto el auto de la referida seccion de doce del propio mes de Octubre, en que tuvo por acusada la rebeldía para los efectos del artículo doscientos cincuenta y cuatro del mismo reglamento:

Visto el escrito por medio del cual el licenciado D. Joaquin García Caballero, en representacion del citado D. Gerónimo Ros Jinienez, y autorizado con poder especial al efecto, desiste y se aparta de la apelacion interpuesta por la sociedad, su representada :

Vistos los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y

cuatro antes mencionados:

Considerando, que desde primero de Julio último, en que se notificó á D. Gerónimo Ros Jimenez el auto de citacion y emplazamiento acordado por la seccion de lo Contencioso de mi Consejo Keal hasta el seis de Octubre siguiente, en que la parte apelada le acusó la rebeldía, trascurrieron con exceso los dos meses del plazo consignado en el artículo doscientos cincuenta y dos del reglamento para mejorar la apelacion, sin que Ros Jimencz lo hubiese verificado:

Considerando, que el licenciado Diaz Delgado, acusando la rebeldía al apelante, llenó los requisitos prevenidos en el artículo doscientos cincuenta y cuatro :

Considerando, que de lo expuesto resulta hallarse la sociedad, apelante, en el caso previsto por el expresado artículo doscientos cincuenta y cuatro, y que en su consecuencia debe hacerse la declaracion que en el mismo se previene:

Oido el Consejo Real, en sesion á que asistieron D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente, D. Felipe Montes, D. Pedro Sainz de Andino, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. José María Perez, D. Francisco Warleta, el Conde de Valmaseda, D. Manuel García Gallardo, D. Roque Guruceta, D. Antonio de los Rios Rosas, D. Juan Felipe Martinez Almagro, D. José Velluti, D. Antonio Lopez de Córdoba, D. Florencio Rodriguez Vaamonde, el Marqués de Somernelos, D. Miguel Puche y Bautista, D. Facundo Infante, D. Diego Martinez de la Rosa, D. José del Castillo y Ayensa, D. Antonio Doral, el Conde de Romera, D. Manuel de Sierra y Moya, D. Antonio Caballero y D. Fermin Arteta:

Vengo en declarar de ierta la apelacion interpuesta á nombre de la 20ciedad minera Union murciana; y consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la scutencia pronunciada en estos autos por la Inspeccion de

Minas del distrito de Aguilas en trece de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.

Dado en Palacio á veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. = Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, Alejandro Llorente.

SENTENCIA.

58.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española Reina de las Españas.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, y á quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed que hemos venido en decretar lo siguiente:

En el pleito que en primera y única instancia pende ante mi Consejo Real entre partes, de la una D. Pablo Yébenes, mozo de oficio, cesante, de la Direccion de la Deuda, demandante, y de la otra la Administracion, demandada, en su representacion el Fiscal de dicho Consejo, sobre mejora de la clasificacion hecha á Yébenes por la Direccion general de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda :

Visto: Visto el expediente instruido en la Junta de Clases pasivas, del cual aparece que perteneciendo todos los destinos servidos por D. Pablo Yébenes á la clase de subalternos de Hacienda, declaró á este interesado sin haber alguno como cesante:

Vista la Real órden motivada, expedida en tres de Mayo último por el Ministerio de Hacienda á propuesta de la Direccion general de lo Contencioso, en cuya Real órden se confirmó el acuerdo de la expresada Junta de Clases pasivas:

Visto el recurso dirigido á mi Consejo Real por D. Pablo Yébenes, que con Real órden de seis de Julio anterior, expedida por el Ministerio de Hacienda, y conforme á lo dispuesto en el artículo catorce de mi Real decreto de veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, se remitió á dicho mi Consejo Real, en cuyo recurso pretende Yébenes se declare, que contando veinte y cinco años de servicios, tiene derecho á mil quinientos reales de cesantía, mitad del sueldo que disfrutó en situacion activa:

Visto el escrito de mi Fiscal oponiéndose á la declaracion que solicita Yébenes, por considerarla contraria á las disposiciones vigentes sobre clases pasivas:

Vistos los documentos que obran en el expediente gubernativo remitido igualmente á mi Consejo Real:

CYLIX

Vistas las disposiciones generales acerca de las clases pasivas que con-tiene la ley de presupuestos de mil ochocientos treinta Vistos los artículos noveno y duodécimo del Real decreto de siete de Fey cinco : brero de mil ochocientos veinte y siete:

Considerando, que todas las plazas desempeñadas por D. Pablo Yébenes han sido de mozo de oficio de diferentes Direcciones, y que aquellas corresponden á la clase de subalternos de Hacienda, no tiene derecho á ningun salario si dejare de servir, cualquiera que sea el motivo, con arreglo al citado artículo duodécimo del Real decreto de siete de Febrero de mil ochocientos veinte Ꭹ siete:

Oido el Consejo Real, en sesion á que asistieron D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente, D. Felipe Montes, D. Pedro Sainz de Andino, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. José María Perez, D. Francisco Warleta, el Conde de Valmaseda, D. Manuel García Gallardo, D. Antonio de los Rios Rosas, D. Roque Guruceta, D. Juan Felipe Martinez Almagro, D. José Velluti, D. Antonio Lopez de Córdoba, D. Florencio Rodriguez Vaamonde, el Marqués de Someruelos, D. Miguel Puche y Bautista, Don Pedro María Fernandez Villaverde, D. Facundo Infante, D. Diego Martinez de la Rosa, D. José del Castillo y Ayensa, D. Antonio Doral, el Conde de Romera, D. Manuel de Sierra y Moya, D. Antonio Caballero D. Fermin Arteta:

y

Vengo en desestimar el recurso deducido por D. Pablo Yébenes contra la Real órden de tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, y en mandar que esta se guarde y cumpla en todas sus partes.

Dado en Palacio á veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Está rubricado de la Real mano.= bernacion, Alejandro Llorente. El Ministro de la Go

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