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estoy, y por Consejero de Estado de S. M., y por las grandes mercedes que de su real grandeza tengo recibidas, y por la sangre de mis padres y abuelos, me hallo obligado á hacer á V. E. recuerdo en materia de que trato en esta carta que juzgo por importantísima, y aunque ella en la apariencia muestre que merece más gratitud á lo que se dice que está tratado, que recuerdo para no efectuarse, con todo, considerada radical y sustancialmente y con todas las circunstancias de lo que más conviene al servicio de Dios y de S. M., bien y consolación de estos reinos de Portugal, es digna en mi juicio de considerarse de nuevo, y de remediarse por medio del gran celo y cristiandad de V. E.

En este reino se dice públicamente que el Rey nuestro Señor le manda gobernar por el archiduque Carlos, de la casa de Austria, y no hay duda que, considerada la persona y calidades del Archiduque, era esta elección muy para estimar, y que de parte del Rey nuestro Señor procede de la gran voluntad que tiene de hacer mercedes á estos sus reinos.

Empero, siendo tan diversos los fueros, costumbres, leyes y lengua de estos reinos respecto de los que hay en los que el Archiduque se ha criado, bien se echa de ver cuán necesaria será la experiencia en el más agudo entendimiento para entender estas cosas, cuanto y más para gobernarlas; y mientras esta experiencia no se alcanza, bien se dejan también ver los inconve

nientes que pueden suceder en el gobierno, y por los que hubieren de asistir al Archiduque, á quienes no podrá pedirse tan estrecha cuenta de las buenas ó malas influencias, como se les pediría si el gobierno estuviese á su cuenta, siendo adjuntos, sin otra dependencia, y aun en tal caso se hallaran harto embarazados con los criados y adherentes extranjeros que de necesidad ha de traer en su servicio el Archiduque, porque los ha de oir en muchas materias, y la experiencia ha enseñado que los extranjeros que acompañan y sirven á los Príncipes no proceden en las materias públicas con la entereza y limpieza que ellas piden y V. E. quiere que se guarde y observe inviolablemente.

Quedan estos inconvenientes, siendo mayores en este tiempo en que las cosas de la India están casi acabadas, y la reformación de costumbres en este reino, y otras cosas públicas importantísimas, están clamando por el remedio, que es conveniente corra por personas de mucho celo y experiencia, y que las consultas de ellas no se impliquen, dificulten y dilaten, ó con la poca noticia del Archiduque, ó por encuentro de los ministros y consejeros del reino con los extranjeros.

Demás de esto, será gran desconsuelo de todo el reino, principalmente de la nobleza, viendo que cuando les falta la presencia del Rey nuestro Señor, que es lo que únicamente desean, les venga á gobernar príncipe extranjero, aunque

tenga parentesco con S. M., quitándose al reino el ser gobernado con el celo del bien público de sus naturales, que los entienden y oyen como á sus hijos y hermanos, y como á tales tratan de consolarlos y aliviarlos, cuidando de administrarles justicia, lo cual no puede esperarse de principe extranjero que los venga á gobernar. Y así, ni para las acciones de guerra por el desconsuelo de los vasallos, ni para las de la paz por las razones referidas, puede convenir esta elección. Y aunque ni esto ni otros mayores inconvenientes pueden poner en duda el menor punto de la gran fidelidad de los portugueses para con su Rey y Señor, con todo, no se puede dudar que es muy conforme al santo y católico celo del Rey nuestro Señor, y al buen gobierno, tener sus vasallos consolados y animados con mercedes y favores en todo lo que fuere posible.

Demás de estos inconvenientes, y otros muchos y muy grandes, que en razón de Estado se dejan bien ver, se debe considerar si en razón de justicia es esta elección contraria, directa ó indirectamente, á lo que está capitulado en las Cortes de este reino de Portugal; porque me pareció escribir á V. E. esta carta, entendiendo que es negocio muy digno de quien V. E. es y del lugar en que está meritísimamente, y debe V. E. remediarlo con aplicación y cuidado, que su calidad lo pide. Y lo mismo escribiera al Rey nuestro Señor si no entendiera que bastaba decír

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selo á V. E., y á ningún ministro de Portugal y de Castilla se lo escribo.

Y para que en todo se guarde mejor el secreto, es portador de esta carta el doctor Luís Álvarez Correa, nuestro oidor y secretario, que no va á otra cosa, y él solamente sabe el secreto de este negocio, que V. E. puede fiarse de él, haciéndome particular merced en oirle, y cuando mi celo en este recuerdo no haya acertado ante V. E., el buen ánimo con que lo hago, que no es otro que desear acertar en el servicio de Dios, de S. M., y el bien de estos reinos, y servir en todo á V. E., á quien Dios guarde por largos años con toda la prosperidad que V. E. merece.

Braga 20 de Enero de 1624.

(Colección de Varios de la Biblioteca de Toledo).

APENDICE C.

COPIA DEL PAPEL QUE DIÓ Á S. M. EL DUQUE DE MEDINA SIDONIA EN 21 DE Setiembre de 1641, Y LO QUE S. M. RESPONDIÓ.

SEÑOR:

Sin haber sido necesaria ninguna guerra ni advertencia de lo que contra mí se ha imaginado, entendido y aprobado, y sin insinuación ninguna de ministro de V. M., que pocos días después de la rebelión de Portugal, hallándome yo en el Puerto de Santa María, me escribió el marqués de Ayamonte que le enviase un criado de confianza, que se llamaba D. Luís del Castillo, para comunicar con él algunas cosas secretas del servicio de S. M., que no era para carta; enviéselo, y á su vuelta me refirió que el Marqués le había propuesto (para que me lo dijese) que aquel tiempo era muy bueno para no perder los parientes de Portugal, y para asegurar nuestros Estados, y exceptuarnos de las vejaciones y tributos que pagábamos, y firmo á V. M., con la verdad que puede asegurarse que trata quien confiesa lo que yo diré en este papel, que me ofendió la proposición, y que re

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