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APÉNDICE A.

COPIA DE RELACIÓN DE LAS RACIONES QUE SE DAN Á LA GENTE DE CABALLERÍA É INFANTERÍA DEL EJÉRCITO DE PORTUGAL.

Año 1580.

Las raciones que por el duque de Alba se ordenó que se dieren á la gente de caballería é infantería que sirve en este ejército, y se han dado conforme á ella, y á otras, que después se dieron.

Caballería. Á cada capitán principal de hombres de armas y caballos ligeros, diez raciones sencillas de pan, vino y carne, y ocho de cebada, sencillas.

A cada teniente de capitán, cinco raciones ordinarias de pan, vino, carne, y tres de cebada, sencillas.

Á los alféreces y contadores de las dichas compañías, cada dos raciones para sus personas y una para sus caballos, doble.

Á los hombres de armas de las dichas compañías, á cada uno ración para su persona y caballo, dobles, y á los oficiales de ellas, sencillas, y á los caballos ligeros, y arcabuceros de caballos, y jinetes de la costa del reino de Gra

nada, una ración sencilla para su persona y caballo.

Á los cuatro capitanes de jinetes de la costa, cinco raciones á sus personas, y tres para sus caballos, sencillas, y lo mismo á los capitanes de arcabuceros y tenientes.

A los contadores y alféreces, á dos raciones para sus personas y caballos.

Infanteria. Á los Maestres de campo de la infantería española, diez raciones para sus personas, y catorce de cebada para sus caballos, y después se ordenó que fuesen ocho de cebada, y no más, sencillas.

Á los capitanes de infantería, cinco raciones para sus personas, y tres de cebada para sus caballos, sencillas.

Á los alféreces, tres raciones para sus personas y una para sus caballos, sencillas.

Á los sargentos y cabos, cada dos raciones

ordinarias, á sus personas.

Á la demás gente de infantería, á cada soidado una ración ordinaria.

Y no embargante lo susodicho, en lo que toca á las dichas raciones de cebada de las dichas compañías de infantería, se libraron algunos días respecto de seis raciones de cebada por compañía, cuando había la dicha cebada, como parecerá por las libranzas que están dadas.

Todas las dichas raciones se entiende la ra

ción sencilla para las personas, de pan fresco dos libras, y de bizcocho libra y media, no em

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bargante que algunos días, por algunas ocasiones, no se han librado más de á libra de bizcocho, y de vino á cuartillo, y de carne fresca á libra de vaca, los días que se libraba, porque muchos días no se les ha librado carne, y de tocino seis onzas y de cebada la ración sencilla, á celemín y medio, y la doble, al principio se ordenó que fuesen dos celemines y medio, y después á dos celemines; asimismo se han dado algunos días raciones de queso y pescado, aceite, vinagre, sin orden de raciones, sino repartiendo en las compañías respecto de la cantidad que de esto había. De todo io cual, excepto de pan y bizcocho, se ha dejado de librar algunos días, por haber faltado la provisión en el ejército de las dichas cosas, y por otras ocasiones, como parecerá por las libranzas que se han dado, y razón que de ello hay, de que se tiene cuenta particular con la dicha gente y compañías de caballería é infantería en los libros de este ejército.

(Archivo de Simancas.)

APÉNDICE B.

CARTA QUE EL ARZOBISPO DE BRAGA ENVIÓ AL CONDEDUQUE CON SU SECRETARIO, SOBRE EL GOBIERNO DE QUE NECESITA PORTUGAL.

Siendo en todo tiempo obligación de los leales vasallos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde por muchos y felices años) celar en su servicio, no faltando á los recuerdos que parecen necesarios á este fin, ahora se acrecienta más esta obligación, y los que la tienen se facilitan más viendo que tenemos un Rey y Señor natural tan inclinado á guardar verdad y hacer justicia, y á conservar y aumentar el bien público en todos los Estados de su Monarquía, y que V. E. le asiste en ese lugar con tan grande celo, entereza y prudencia para acudir y remediar las cosas públicas, representando á S. M. todo lo que fuere conveniente al servicio de Dios y suyo, y al bien de sus reinos, especialmente de estos de Portugal, de que V. E. muestra tener tanto cuidado como vemos, y como aún mejor veríamos si, por respetos particulares, los naturales no lo impidiésemos.

Con estos fundamentos, y por el lugar en que

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