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SAP 333.1

HARVARD COLLEGE LIBRARY

MAY 3 1917

LATIN-AMERICAN
PROFESSORSHIP FUND.

MICROFILMED
AT HARVARD

(Segunda época.]

MEMORIAS

De la Real Sociedad Patriótica

DE LA HABANA,

Número 1.-Noviembre de 1835.

ESTRACTO

Del acta de la sesion ordinaria de la Real Sociedad Patriótica, celebrada en 19 de Agosto de 1835, presidida por el Sr. Director D. José María Zamora, del Consejo de S. M., por delegacion del Escmo Sr. Presidente Gobernador y Capitan General.

Leida y aprobada el acta de la sesion antecedente, se vió el estado de caudales correspondiente al mes de Julio, y por él un balance de 813 ps. 2 rs. á favor de la Sociedad.

En seguida se dió cuenta de la Real órden de 13 de Mayo último contentiva del Real decreto en que se manda graduar, cumplir y ejecutar como ley del reino la sancionada por S. M. en 8 del mismo mes sobre la estincion de las Santas, Reales y viejas hermandades de la Ciudad Real, Toledo y Talavera; y acatando la Sociedad dicha ley y superiores resoluciones de su sancion, acordó que se contestase su recibo en la forma de costumbre.

Dióse tambien cuenta con las Reales órdenes circulares de 10 de Junio último comprensivas de los Reales decretos de 7 del mismo mes sobre la dimision hecha por el Escmo. Sr. D. Francisco Martinez de la Rosa de los cargos de Secretario de Estado y del Despacho universal, y de Presidente del Consejo de Ministros, y sobre el consiguiente nombramiento hecho por S. M. en el Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda; y enterada la Junta acordó que se acusase recibo archivándose dichas Reales resoluciones.

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Dióse cuenta con un oficio de la Comision de memórias poniendo en conocimiento de la Junta, que habiéndose dirigido al Ldo. D. José Antonio Olañeta, uno de los censores regios de esta capital, con el prospecto de aquellas que habia aprobado la Junta preparatoria de ministros, á fin de obtener la censura á que habia tenido á bien sujetarlas el Escmo Sr. Presidente, se ofrecieron dudas y dificultades al Sr. Olañeta, que clasificó como un periódico nuevo el restablecimiento de nuestras memorias mensuales, por cuya razon determinó remitir con oficio el prospecto al mismo Escmo. Sr. Presidente, de que habia resultado la resolucion, que en copia simple fué entregada á uno de los amigos redactores, y que á la letra dice así: siendo necesaria Real licencia para la publicacion del periódico que se anuncia en el prospecto á que se refiere el presente oficio, segun los artículos 1o y 2.o del reglamento de 1o de Junio próximo pasado, dirijan los editores su solicitud en forma correspondiente para obtener el Real permiso, sin que por esto ecsista reparo alguno en que se publique el prospecto relativo á las memorias periódicas de la Real Sociedad Patriótica, siempre que ellas se circunscriban á los objetos que propuso el Sr. Presidente de aquella Corporacion en su oficio de 27 de Junio prósimo pasado: por lo que daba cuenta la Comision. Y tomando en consideracion la Junta las honrosas miras que se habia propuesto al acordar el restablecimiento de sus memorias periódicas con estricta sujecion á lo que previenen los Estatutos, de entera conformidad á lo propuesto por el Sr. Director en el oficio citado que dirigió á S E, á cuyos particulares creia que estaba circunscrito el prospecto, por cuya razon no habia dudado aprobarle la Junta preparatoria de ministros despues de haberlo leido y ecsaminado con madura reflecsion; persuadida de que seguramente habia entendido el censor que se trataba de un periódico de empresa particular, cuando los editores no eran otra cosa que la comision redactora señalada por los Estatutos, la cual debia siempre atemperarse á los ojetos del instituto, bajo la aprobacion de la Junta preparatoria, segun los precedentes acuerdos de la materia, teniendo presente que en otras épocas diferentes ha publicado del mismo modo las propias memorias con insercion de artículos editoriales y de materias análogas al instituto, segun la autorizacion de los repetidos Estatutos, habiendo merecido en todas épocas la aprobacion soberana de S. M. que las distinguió siempre con singular benevolen

Y

cia, creyendo que constantemente habia dado inequívocas pruebas de su ciega deferencia á ias resoluciones del gobierno, como lo acreditaba la sujecion á la censura que S. E. se habia servido prevenirla, no obstante haber estado dispensada siempre de esta formalidad, y estar declarada libre de la misma y de licencia segun el espíritu y letra de los artículos 1.o y 4o del tít. 1. del Real decreto de 4 de Enero de 1834 á que alude el reglamento de 1o de Junio del mismo año, que es el mismo de 27 de Junio próximo pasado; y teniendo por último á la vista todos los antecedentes de la materia, acordó que con copia de la mocion del restablecimiento de las menicrias, del informe de la comision nombrada en consecuencia del acuerdo de 23 de Junio último, del oficio dirigido en 27 del mismo al Escmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitan General sobre el asunto, de los artículos reglamentarios de la materia, de la contestacion de S. E. de 6 de Julio, del acuerdo de 27 del mismo mes, con el mismo prospecto y copia certificada de esta acta, se dirija atento oficio á S. E. suplicándole tenga á bien tomar en consideracion las razones de equidad y conveniencia, las rectas miras de la corporacion y su entera sujeción á las leyes reglamentarias de la propia materia, á fin de que se sirva declarar espedito dicho prospecto y memorias para su publicacion, sin necesidad de la Real licencia; ó bien prevenir que el mismo censor regio señale los artículos que deban escluirse como agenos del instituto económico de la Sociedad, para reformar á su tenor el prospecto: seguro S. E. de la obediencia de la Junta, ó para que en caso de no estimarlo conveniente, se digne dar cuenta á S. M. para la resolucion que fuere de su Real agrado.

A informe de la Seccion de Educacion se mandó pasar cierta solicitud de Da Concepcion Pinelo, preceptora de niñas en la Esquina de Tejas.

Visto un oficio que al amigo tesorero se sirvió dirigir el Sr. Alcalde ordinario de primera eleccion, para que de la suma que se tiene asignada á uno de los preceptores que disfrutan pension, se le descuenten mensualmente cuatro pesos para entregarlos á su acreedor; y considerando la Junta que esta asignacion es una gratificacion alterable á voluntad del cuerpo patriótico por el servicio de la isntruccion gratuita de algunos niños pobres, cuya asistencia podria decaer si se diera entrada á semejantes embargos, que por otra parte embarazarian y complicarian la sencilla cuenta y razon de sus

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