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cierto; desde este mesmo dia, ó desde la víspera desta fiesta á la víspera de Navidad del Señor, se dijo cada dia en nuestro convento una misa cantada con mucha solennidad al amanecer, á la cual acudia todo el pueblo, y estaban en ella con grandísima devocion, con candelas. encendidas, no solo los españoles, sino tambien los indios; llámanse estas misas las del aguinaldo que se pide á nuestra Señora, las cuales se suelen tambien decir en México y en algunas otras partes de la Nueva España estos mesmos dias.

De otras patentes y recados que le vinieron de España al padre Comisario, y de algunas diligencias que hizo acerca de ellas, y de como las envió á la Audiencia y provincia de México.

Estando el padre Comisario general allí en Guadalajara llegó fray Francisco Sellez, el que habia ido desde Tarecuato á México á los veintiuno de Diciembre, y le trujo algunos pliegos de cartas de España, en los cuales le vinieron dos patentes del padre fray Gerónimo de Guzman, Comisario general de todas las Indias coladas y pasadas por el mesmo Consejo Real de las mesmas Indias: la una destas era para el padre Comisario fray Alonso Ponce, por la cual confirmaba la primera patente que trujo de su oficio, y de nuevo le nombraba y hacia Comisario general de toda la Nueva España, y de la custodia de San Gregorio de México y Filipinas, que es de los frailes descalzos de nuestra órden, y le daba su

autoridad, y mandaba, por santa obediencia y censuras de excomunion latæ sententiæ, que fuese obedecido, diciendo que se movia á dar esta patente, no obstante que cuando vino de España el padre Comisario habia traido recados bastantes para hacer su oficio, por las dificultades que en él se le habian ofrecido, especial en la provincia del Santo Evangelio; la otra patente hablaba con el provincial y difinidores de la mesma provincia del Santo Evangelio, en la cual, haciendo relacion de que quiriendo limitar el poder y autoridad del dicho padre Comisario general fray Alonso Ponce, habian procurado, con medios extraordinarios y libres, impedirle la execucion de su oficio (que es lo que habian hecho, como queda visto) les mandaba asimesmo por obediencia y censuras de excomunion late sententiæ, y con reprehension y amenazas, que, sin contradiccion ni repugnancia alguna, y con toda humildad y llaneza, le obedeciesen, y que esta patente se leyese en el convento de México, y en otros tres ó cuatro conventos principales de aquella provincia, para que viniese á noticia de todos.

Con estas dos patentes le vino otra de la provincia de San Joseph, de los frailes descalzos de nuestra órden de España, á la cual estaban sujetos los frailes descalzos de México y de las Filipinas, en la cual, la dicha provincia, por causas que allí expresa, dejaba el Gobierno y jurisdicion que tenia sobre los dichos frailes descalzos de México y Filipinas, y sobre sus conventos, y la dejaba y remitia á los padres Comisarios generales de Indias, que entónces residian en la Nueva España y en la córte del Rey de España, y á los que despues les sucediesen, para que desde luego en adelante los goberna

sen y administrasen como verdaderos y legítimos prelados dellos, no obstante el breve de Gregorio XIII, el cual renunciaban de plano, y con efecto solamente en cuanto dispone que la dicha custodia de San Gregorio de México y Filipinas, esté sujeta á la provincia de San Joseph y que no se puede apartar della, y que el Ministro general ni sus Comisarios no puedan sacar frailes de la dicha provincia de San Joseph para la sobredicha custodia, admitiéndole como le admitian en todas las demás cosas que dispone.

Tambien le vino al padre Comisario otra patente del padre Ministro general fray Francisco Gonzaga, en la cual declaraba que podia estar y presidir en los capítulos provinciales é intermedios y en las congregaciones, diciendo cuán mal habia sido entendida la otra que él dió al principio del generalato en Paris el año de setenta y nueve, pues la que dió al padre fray Alonso Ponce en España, el de ochenta y cuatro, era posterior, y con cláusula que la revocaba; probando esto con razones eficaces y evidentes, y con textos, y mandando por obediencia y censuras que así se entendiese y cumpliese. De todas estas patentes hizo el padre Comisario general sacar traslados auténticos para enviarlos á las provincias, en todas las cuales fueron luego recebidos y obedecidos, excepto en la de México, en la cual pasó lo que adelante se dirá. Y porque ya se comenzaba á tratar entre los frailes de México, aliados del provineial, que al padre Comisario general, fray Alonso Ponce, se le acababa su oficio por la Pascua de Pentecostés del año siguiente de ochenta y siete, en la cual acababa el padre Ministro general, fray Francisco Gonzaga, no obstante que estos sus dichos eran falsos, como los estatutos ge

nerales de Toledo lo dicen muy claramente, y el mesmo padre General y el padre Comisario general de Indias lo habia declarado, como adelante se verá, con todo esto, para mayor quietud de aquella provincia de Michoacan, publicó el padre Ponce, Comisario general de la Nueva España, una cédula real que el padre Comisario general de Indias le habia enviado en que mandaba el Rey que, conforme à un breve de Pio V, no sean removidos los Comisarios de las provincias de las Indias de sus oficios, aunque se tenga capítulo general de la órden, sino que continúen el exercerlos hasta que lleguen los proveidos en sus lugares por el General, ó por quien tuviere su comision para proveerlos; y presentada esta cédula en la Audiencia real de Guadalajara, fué por ella obedecida, proveyendo que si queria el padre Comisario alguna cosa en su cumplimiento que la proveerian en virtud de la dicha cédula; esta mesma cédula envió tambien á México el padre Comisario con las patentes sobredichas, y aunque en virtud de ella no se proveyó entonces nada, todavía se descubrió y sacó en limpio que la misma Audiencia de México, el año de setenta y ocho, habia proveido, que en virtud de otra cédula del mesmo tenor, continuase su oficio el padre fray Rodrigo de Sequera, que á la sazon era Comisario general de la Nueva España, y él le continuó, por virtnd del dicho breve, despues de haber espirado el padre Capite Fontium, ministro general, con cuya comision regia estas provincias; tambien con esta diligencia pareció en el oficio del secretario de la Audiencia la dicha cédula y el breve, y lo proveido en virtud dello, que no fué poca dicha. Todo esto se verá adelante, pero pónese aquí para mayor claridad de lo que TOMO LVIII.

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se ha de decir, y para que se entiendan mejor las marañas, embustes y mentiras que se ordenaron y tramaron para que la verdad se escureciese y pereciese la justicia.

De los conventos del Teul y Xuchipila, y como el padre Comisario envió quien los visitase.

Habiendo el padre Comisario general visitado el convento de Guadalajara, como queda dicho, y queriendo ir á visitar otros dos, que son el de Xuchipila y el del Teul, los cuales están muy á trasmano y fuera de comarca, y en lugares peligrosos por los chichimecas, y estando ya de camino para ir á ellos, cargaron dél muchos frailes, y le requirieron que no lo hiciese, atento que era camino muy peligroso, y poner en riesgo su vida en lo que se podia hacer por tercera persona. Por esta importunacion y requirimientos, y por otras causas que se juntaron, dejó el padre Comisario aquella jornada, y envió en su lugar á un fraile viejo y muy honrado que habia sido muchas veces difinidor en aquella provincia. Este visitó los dichos dos conventos, de los cuales se dirá en este lugar brevemente como de los demás, segun la relacion que dellos dieron al padre Comisario general sus guardianes.

El convento de Xuchipila es pequeño, hecho de adobes, tiene una bonita huerta en que se dan muchas y muy buenas uvas y viznagas de las de España, que sirven de mondadientes, su vocacion es de nuestro Padre

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