Imágenes de página
PDF
ePub

concordia entre el padre Comisario general y fray Pedro de San Sebastian. El Virey (cuya traza era esta, á lo que se entendió) dijo, muy contento, que le parecia muy bien aquello, y así tambien lo dijeron los de la junta, entendiendo que iba todo con llaneza cristiana y religiosa, aunque no dejaron algunos de declarar su sentimiento al Virey diciendo, que, pues el padre fray Alonso Ponce era cabeza y prelado, habia de ser ayudado y favorecido, y que si el Virey le favoreciese todo estaba llano, y otras cosas á este tono, no obstante que él le mostró la informacion ó informaciones que (como ya se dijo) habia hecho contra el padre Comisario, en que pretendia probar que no convenia su gobierno, y que no era para gobernar, las cuales informaciones se entiende que tambien se mostraron á los frailes de la primera junta; finalmente, lo que de esta última salió determinado fué, que el Comisario del Cármen, que era confesor del Virey, y el que con todas sus fuerzas favorecia á los inobedientes, y el doctor Pero Sanchez, de la Compañía de Jesus, fuesen á la Puebla de los Angeles, y tratasen con el padre Comisario general ciertos medios de parte del Virey, el cual le escribió con ellos una carta algo larga y regalada y como de creencia, diciendo al fin della, que con lo que aquellos dos religiosos resolviesen con el padre Comisario, se proveeria como se acabase lo que tanto importaba. Pero antes que se cuente esta embajada, y los medios que los legados trataron, será bien poner en este lugar las razones y fundamentos del parecer sobredicho; las cuales, los mesmos que le dieron, enviaron despues al padre Comisario, puestas por muy buen órden en seis conclusiones muy bien probadas, y

son estas:

La primera conclusion es, que el padre fray Alonso Ponce es Comisario general, lo cual se prueba por cuatro razones: la primera por el derecho comun, que dice que el que fuere instituido por delegado por razon de alguna ley, no acabe en su oficio, aunque muera ó acabe el que le dió la tal jurisdicion, porque como tiene autoridad por la ley, no feneciendo la ley no fenece la tal jurisdicion, y porque el padre Comisario tiene esta jurisdicion por una ley y constitucion de su órden (que está en el capítulo tercero de los estatutos generales de las Indias) la cual constitucion, segun la explicacion de su general, se les da á los Comisarios destas partes por vía de ley, pues dice que no acaba por muerte ó fin del Generalísimo, síguese que es Comisario.

La segunda razon, porque el derecho comun dice que cuando algun legado hubiere comenzado los negocios y causas de su delegacion, y no las hubiere acabado, que, aunque muera el delegante, no por eso acabe ni pierda la tal jurisdicion el tal delegado, hasta poner fin y término en los tales negocios. El padre fray Alonso Ponce ha empezado la visita de la provincia del Santo Evangelio y no la ha acabado, luego es Comisario.

La tercera razon es porque hay un proprio motu de Pio V, el cual manda y establece que los Comisarios de la órden de San Francisco duren y perseveren en sus oficios hasta que les vengan sucesores proveidos por el General, ó quien tuviere su comision para los proveer.

La cuarta razon es, porque este padre ha presentado á sus frailes los recados que trae, los cuales han sido vistos y examinados por la real Audiencia de México, la cual le ha dado por legitimo prelado y Comisario general desta provincia del Santo Evangelio, luego es Comisario.

La segunda conclusion es que ningun príncipe le puede impedir la execucion de su oficio y ministerio, sino es que el tal Comisario fuese un hombre muy desordenado y sin juicio y hiciese tales cosas en su visita, que fuesen en destrucion de su propia órden y en escándalo de la república secular; la primera parte desta conclusion se prueba por tres razones: la primera, porque es pecado mortal contra justicia impedir, sin razon y causa, á un juez que no execute su oficio; la segunda, porque castigar y agraviar á uno sin deméritos es contra justicia, y el impedir á un juez que no ejercite su oficio es un grave género de castigo, luego peca el que lo impide. La tercera, porque impedir á un juez eclesiástico que no ejercite su oficio pertenece á otro juez eclesiástico superior, luego el juez secular que impidiere la ejecucion al tal prelado usurpará el oficio ageno.

La segunda parte de la conclusion se prueba por esta razon: porque cuando el tal prelado fuese muy loco ó hiciese cosas tan escandalosas y exorbitantes, que fuesen en evidente daño y destruicion de su religion y escándalo y alboroto de la república secular, no habiendo otro prelado superior de la mesma órden que impidiese los tales males y daños, entonces el derecho natural da facultad y licencia á que el tal príncipe secular tenga mano en remediar estos males; pero en este padre no hay estas faltas, luego no se le puede impedir la ejecucion de su oficio. Que no sea loco pruébase con estas dos razones: la primera, por la mucha paciencia que ha tenido en sufrir agravios sin razon, y no hay cosa mas contraria á la locura que sufrir semejantes agravios, porque locura y paciencia entre si tienen grande contradiccion, porque la paciencia opus perfectum habet, no sola

mente ann en razon de virtud sino en razon de seso, y la locura ni tiene uno ni otro: la segunda razon es, porque la provincia de España, teniendo noticia de algunas faltas y defectos que Comisarios pasados habian cometido en las visitas destas provincias, despues de haber consultado y mirado mucho las partes que se requerian, así en prudencia, como en seso, religion y cristiandad, para dignamente ejercitar el oficio de Comisario en estas provincias, despues de mirado esto y la gravedad del negocio, pusieron todos aquellos padres tan graves y santos y celosos del bien de su propia órden, y juntamente con ellos su propio General, los ojos en el padre fray Alonso Ponce, y le hallaron por digno deste ministerio, de creer es que es digno de que lo ejecute, y de creer es que con menos pasion juzgarian ser digno ó no los que le enviaron y hallaron digno, y no los que con pasion é inferiores le hallan indigno, porque, condenándole por indigno, condenan á todo lo principal de su órden que le constituyeron en este oficio; la tercera razon es, porque habiendo los padres de la provincia del Santo Evangelio enviado algunas quejas del padre fray Alonso Ponce á su superior, pidiéndole y suplicándole le impidiese la visita de su provincia, no solo no se la impide, sino le manda de nuevo con nuevas censuras que la prosiga, luego señal es que no le halla indigno su proprio superior, sino que la falta está en los súbditos y no en el Comisario.

La tercera conclusion es, que no basta, ni es suficiente razon ni causa, que el padre fray Alonso Ponce en la ejecucion de su oficio y gobierno haya errado y tenido faltas y defectos en cuatro ni en cinco ni en seis negocios, para que le impidan la ejecucion de su ministerio.

Esta conclusion se prueba por tres razones: la primera, porque en cosa de gobierno, por muy cuidadoso y advertido que sea un hombre, no basta á mirar considerar y prevenir las muchas circunstancias de los negocios, y así no es maravilla que como hombre yerre en algunas cosas, pues no solo un hombre sino muy muchos juntos suelen errar en negocios muy graves; la segunda, porque si hubiésemos de buscar hombres que nunca errasen en cosas de gobierno, seria no querer jamás tener prelado ninguno, y quererse cada uno gobernar por sí, diciendo que aquel y todos los demás prelados no aciertan á gobernar; la tercera, porque como la prudencia del gobierno por una parte está mas perfecta en los prelados que no en los súbditos, y por otra parte tengan los prelados particular angel, el cual los alumbra de muchas cosas que los súbditos no alcanzan, muchas veces á esos mesmos súbditos, y á otros fuera de las religiones, les parece disparate lo que el prelado manda, siendo muy conforme á razon lo que el dicho prelado ordena y hace, y así solamente es proprio de los súbditos el obedecer á su prelado, y no inquirir razones y causas, sino es cuando el tal mandato fuese evidentemente, ó con razonable duda, injusto.

La cuarta conclusion es, que agora de hecho no son bastantes las razones que los dichos padres de San Francisco han dando, para que el dicho padre Comisario fray Alonso Ponce no visite agora de hecho la provincia del Santo Evangelio; las razones por donde estos padres dicen que no visite son dos: la primera, porque no es Comisario, y esta ya es reprobada como falsa, la segunda porque se seguirán muchos escándalos y inconvenientes de que, dado que sea Comisario, visite.

« AnteriorContinuar »