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otro viniera en su lugar; lo cual constó á toda la provincia por un capítulo de carta que el padre fray Gerónimo de Guzman escribió al provincial y difinidores, el cual el mesmo provincial envió, entre otros, por todos los conveutos della, cuando despachó la provision real, para tornar á tomar la provincia, como atrás queda dicho; y esto mesmo respondieron al padre fray Alonso Ponce, como parece de la carta del padre Guzman, y de la patente del padre General, que tiene presentadas en Audiencia, y de otras cartas que mostrará siendo necesario: y que la órden haga pastores y prelados, y les dé su autoridad, en el dicho estatuto, á los dichos Comisarios, parece de aquellas palabras que declaran su oficio, que dicen «visiten, amonesten y corrijan, y ejerciten el oficio de pastores, conociendo el rostro de sus ovejas; de suerte que, la autoridad y poder de que agora usa el padre fray Alonso Ponce, Comisario general de Nueva España, no es por subaudiciones suplida, ni por argumentos de propio deseo sacada, sino por el breve de Su Santidad y por la comision del padre fray Gerónimo de Guzman, Comisario general de Indias, cuyo oficio aun dura, y establecida por el estatuto de su órden, que ordenó su oficio y le dió la autoridad, y cada uno destos títulos bastaba por sí solo, cuanto más juntándose todos tres.

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A lo demás que el provincial dice en su peticion, en deshonor del padre Comisario fray Alonso Ponce, no se responde porque sus mesmas palabras apasionadas le convencen; véanse las peticiones del padre Comisario sobredicho, que presentó para que no se le estorbase la ejecucion de su visita, como se le estorbó, y veráse que no son libelos, si no que los inconvenientes que allí

alegó, se han seguido por no ser él creido y favorecido como en sus reales cédulas lo manda su Magestad; véase el escándalo de toda esta cibdad y reino, de ver regir esta provincia un suspenso de su oficio, y descomulgado por su prelado, y de ver que otros pocos rebeldes é inobedientes le siguen, teniendo oprimidos á todos los demás siervos de Dios que son muchos, y de ver á su prelado legítimo perseguido y afrentado, diez y seis meses ha; y si tuviera pasion, en todo este tiempo la hobiera mostrado y no lo ha hecho, sino padecer trabajos y afrentas por amor de Dios, y de los mesmos que le persiguen é infaman.

Demás de esto se considere que aunque el provincial pida, que declare la Audiencia si el dicho padre Comisario fray Alonso Ponce ha acabado su oficio, no debe ser oido, porque ya que hobiera alguna duda (que no hay), sus prelados superiores son jueces dello, y ellos lo tienen ya declarado como queda dicho, y así lo que el padre fray Alonso Ponce pide y ha siempre pedido, es auxilio y favor para hacer su oficio, como las cédulas de su Magestad se le mandan dar.

Estos fueron los puntos esenciales que se trataron en la informacion que por parte del padre Comisario fray Alonso Ponce se hizo á los oidores, en particular, con que claramente quedó probado no habérsele acabado el oficio por Pentecostes, como el provincial decia y queria probar, y no se respondió á lo que el mesmo provincial decia, que la patente del padre Ministro general fray Francisco Gonzaga era falsa, dejándolo por malicioso y lleno de calumnia, sin causa, fundamento ni razon para imponer tal crimen á quien estaba tan remoto de cometerle, ni aun por sola la imaginacion, cuanto está remo

to y apartado lo verdadero de lo falso; y aunque la real Audiencia de México la dió por buena y bastante, con todo esto porfiaban los aliados del provincial (y aun dicen que él con ellos) á decir que era falsa, y con falsedad evidente falsada, y que la letra della era de fray Antonio de Cibdad Real, secretario del dicho fray Alonso Ponce, trayendo para probar esto, muchas razones falsas, y levantando otros muchos falsos testimonios, como si todo fuera lícito, ó tuvieran algun mérito en ello, ó no hubieran de dar dello cuenta á Dios, ya que los hombres no se la tomasen.

Tampoco se respondió á lo que el provincial dijo, que habia el padre Comisario gobernado la provincia más de año y medio, dejando la averiguacion dello á la mesma provincia, como buen testigo de que apenas se detuvo en visitarla seis meses cumplidos, y esos con mucha priesa, contradiciones y embarazos, teniendo sesenta y ocho casas, que para visitarse no muy apriesa, son menester por lo menos, nueve ó diez meses, y que al fin no le dejaron acabar la visita, sino que le echaron de la provincia, como atrás queda dicho. Pero que maravilla que dijesen estas y otras cosas á este tono, los que se atrevían á decir que el breve era falso, y que la cédula real se habia sacado con siniestra relacion, y que era subrepticia, y que en ella se mandaba á los oidores de México, que viesen el dicho breve; siendo todo esto muy contrario á la verdad, como atrás queda visto. Asimesmo no se respondió á lo que el provincial dijo en el cuarto párrafo, cerca de lo que el padre Comisario general alegaba, de que por haber comenzado la visita de aquella provincia y no haberla acabado, no habia en ella acabado su oficio aunque hubiese espirado el que le en

vió y delegó, dejando por muy llano y de todos sabido que es expreso texto del derecho comun, que cuando algun delegado hubiere comenzado los negocios y causas de su delegacion y no las hubiese acabado, aunque muera el delegante no por eso acaba y pierde su jurisdicion el delegado hasta poner fin y término en los tales negocios; y que demás desto dice el mesmo derecho comun, que el que fuere instituido por delegado por razon de alguna ley, no acabe en su oficio aunque muera el que le dió la tal jurisdicion, porque como tiene la autoridad de la ley, no fenece la tal jurisdicion, como en hecho de verdad era la comision del dicho padre Comisario fray Alonso Ponce, que aunque era constituido por el padre Comisario general fray Francisco Gonzaga, tenia la autoridad por la ley de los estatutos generales, como queda dicho, y así aunque acabó el dicho padre Comisario general, no acabó el padre Ponce, por estar como está en pié la ley sobredicha.

Débese mucho de considerar que en esta su peticion no trató el provincial de la carta del padre fray Gerónimo de Guzman, que se presentó en Audiencia con la patente del padre Ministro general, ni se atrevió á contradecirla; la razon desto fué porque no se atrevió á impugnar la verdad conocida, y que él habia enviado por todos los conventos de la provincia, como atras queda dicho, y si della tratara, pudiéranle decir, aun los muy allegados y del asa, que andaba burlando y que negaba agora lo que antes habia afirmado.

Tambien conviene advertir, aunque sea de paso, que muy impropiamente, por no decir con gran ignorancia, llaman el provincial y su letrado á los estatutos de nuestra órden, estatutos apostólicos, pues está claro que

no lo son sino de la órden; apostólicos son los que hace el Papa ó la silla apostólica, y así en los mesmos estatutos nuestros se hace diferencia entre los unos y los otros, diciendo en el capítulo de la dispensacion que los prelados generales y Comisarios generales pueden dispensar en los estatutos de la órden en la manera que allí se declara, pero no en los estatutos apostólicos que son los breves, proprios motus, bulas etc., sino que porque fueron confirmados por el padre Ministro general, con especial autoridad apostólica que le fué concedida, por esto ignorantemente los llaman los sobredichos muy á menudo apostólicos,

Tambien se debe advertir como el dicho provincial confiesa agora que el dicho padre Comisario tiene plena autoridad, y que plenamente representa la autoridad del Ministro general, porque le parece que hace esto á su propósito, y antes decia que no era Comisario general, sino visitador, coartándole y restingéndole su poder, como se le antojaba, á él y á los suyos.

De como el Virey hizo prender y sacar de San Cosme al padre Comisario general.

Informados los oidores de la verdad (como dicho es) entraron en Audiencia á los ocho de Junio para acabar de determinar aquel negocio, porque toda la tierra estaba á la mira aguardando á ver en que paraba; y porque uno dellos estaba enfermo y no pudo juntarse con los demás no se concluyó aquel dia. Otro dia siguiente,

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