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CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

342.4(46) <18137 C42

Promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 18.12.

CADIZ: DICHO AÑO: EN LA IMPRENTA REAL.

Y REIMPRESA EN LA IMPRENTA REAL DE MADRID DE ORDEN SUPERIOR
EN EL MISMO AÑO.

NOTA.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias que el texto de la Constitucion politica de la Monarquía Española circule y llegue sin la mas mínima alteracion hasta las mas remotas generaciones; y atendiendo ademas á que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado, se sirvieron mandar en Decreto de 29 de Abril de este año que ningun particular, tanto de la Peninsula como de los Dominios de ultramar, pueda reimprimirla sin la prévia autorizacion y licencia del Gobierno.

Consiguiente á esta determinacion, se me comunicó como á Ge fe político de esta Capital y su Provincia en 22 de Agosto una resolucion de la Regencia del Reyno, autorizándome

para que manda se reimprimir en Madrid la expresada Constitucion, y disponer se hagan las ediciones que me parecieren; cuyo encargo se me ha repetido por posteriores órdenes de S. A. de 1o y 14 de Setiembre último. En su virtud he mandado hacer esta reimpresion, habiendo tomado las providencias que he tenido por convenientes para su conformidad con la edicion hecha en Cádiz de órden de S. M. Y para que conste en cumplimiento de lo acordado por la Regencia del Reyno he dispuesto se ponga esta nota para satisfaccion del público, y la firmo en Madrid á 6 de Octubre de 1812.

Antonio Ignacio

de Cortabarría.

P

DON

FERNANDO

VII,

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Córtes generales y extraordina

rias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED:

Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION

POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor, y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas: providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

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ARTICULO 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

ART. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la com

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ART. 5. Son españoles.

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Cór

tes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7. Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades estable

cidas.

Art. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

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