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blioteca de esta corte señalado T. 301 (1). De él se ha copiado con escrupulosa exactitud la firma que acompaña, y que hubo de ser la última que puso en su vida Doña Isabel :

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Conforme á lo prescrito en el testamento, su cuerpo entero y sin embalsamar fué conducido á Granada con lúgubre pero moderado aparato. El viage se emprendió el dia siguiente al del fallecimiento por Arévalo, Cardeñosa, Cebreros, Toledo, Manzanares, Palácios, el Viso, á las barcas de Mengibar y Espelique, á Jaen, Torre del Campo y finalmente á Granada, adonde llegó el entierro en 18 de diciembre; y hechas las exequias y depositado el real cadaver en el convento de S. Francisco de la Alhambra, se volvió la comitiva por distinto camino á Toro, donde entonces se hallaba el Rei D. Fernando. Resultan estas y otras particularidades de las cuentas que presentó de los gastos del viage Pedro Patiño, teniente de mayordomo mayor de la Réina, y se guardan en el archivo de Simancas (2).

Pedro Martir, que acompaño á la ida el cuerpo de Doña Isabel, pondera en sus cartas (3) las incomodidades del via

(1) Tanto el testamento como el codicilo se hallan impresos. D. José Ortiz y Sanz, nuestro académico, los insertó en el apéndice al tomo IX de la História general de España, escrita por el P. Juan de Mariana y publicada por Monfort en Valéncia: pero ignoró el paradero del codicilo original, y se valió de copias defectuosas.

(2) Casa real descargos de los Reyes católicos. El gasto total de ida y vuelta segun dichas cuentas fué de 429031 ms., que equivalen á 32997 rs. y 18

ms. vn., de cuya cantidad se dió de limosna la cuarta parte á hospitales, parróquias, personas indigentes y á la carcel de Granada..

(3) Epist. CCLXXX. En la edicion de las cartas de Pedro Martir hecha en Amsterdam el año de 1670, que es la que tengo á la vista, estan equivocadas las fechas tanto del viage como del fallecimiento, el cual se señala en el dia 22 de noviembre y el 23 el viage. Comoquiera se ve que este se emprendió á otro dia de la muerte, y lo mis

ge. Desde antes de la salida hasta la llegada no cesaron las llúvias; el ciclo encapotado no dejaba ver el sol ni las estrellas; por todas partes los rios y arroyos habian salido de madre, y el acompañamiento se vió á las veces obligado á atravesar casi á nado las llanuras y vegas por entre continuados peligros en que perecieron várias personas y caballerias.

Andando el tiempo y concluida en 1517 la obra de la capilla real que los Reyes católicos habian mandado construir en la iglésia mayor de Granada, se trasladaron á ella sus cuerpos desde S. Francisco de la Alhambra con arreglo á lo dispuesto por el Rei D. Fernando en su último testamento, y fueron colocados en un panteon que corresponde al centro de la capilla, donde existen en cajas dobladas de plomo.

En el mismo sítio sobre el pavimento de la capilla se levantan los dos magníficos sepulcros, uno de los Reyes D. Felipe y Doña Juana, y otro de los Reyes católicos, mandados ambos ejecutar por el Emperador Carlos V. Son de marmol é iguales en longitud y latitud: las basas tienen de largo 14 piés menos una pulgada y 12 menos otra pulgada de ancho; las cornisas 11 piés y 8 pulgadas de largo y 9 pies 7 pulgadas de ancho. El lecho en que se ven tendidos los bultos de los Reyes católicos, tiene 9 piés y 7 pulgadas de. longitud y 7 piés menos una pulgada de anchura; y su elevacion total sobre el pavimento es de 6 piés sin contar los bultos. El de Doña Isabel tiene delante un perrillo, símbolo de la fidelidad conyugal; y los de D. Felipe y Doña Juana descansan sobre una urna que contiene sus huesos. Este último sepulcro tiene un pié mas de altura y está al lado del evangélio: preferéncias que produjo sin duda la predileccion del Emperador á sus padres, pero que ciertamente no van de acuerdo con el voto de la posteridad.

Entre las antigüedades árabes de Granada y de Córdoba que publicó la Académia de S. Fernando en el año de 1804, se hallan dibujados los dos sepulcros (1). Allí los pueden ver

mo indican las cuentas de Patiño. (1) Parte I, láminas XXIII y XXIV,

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los curiosos, y formar alguna idea de la delicadeza profusion y gusto de sus adornos. La tradicion del pais atribuye la obra del sepulcro de D. Felipe y Doña Juana á Pedro Torrigiano: error conocido, porque este profesor murió el año de 1522 y el de 1526 se estaba trabajando el sepulcro, como refiere Andrés Naugero en su viage de España (1), ocupando entretanto su lugar otro de madera en que estaba depositado el cadaver del Rei D. Felipe: ni pudo acabarse enteramente el de mármol hasta el fallecimiento de Doña Juana que fué en el año de 1555.

Fué posible, sí, que Torrigiano hiciese el de los Reyes católi cos; pero generalmente se cree que lo ejecutó Felipe de Borgoña, y no lo contradice la comparacion entre esta y otras obras que se conservan de aquel célebre escultor en várias partes de España y señaladamente en Toledo. Es de extrañar que no conste quien fuese el autor de un monumento tan suntuoso de los papeles del archivo donde hasta ahora se ha buscado inutilmente. Encima de la cornisa del sepulcro se lee este epitafio poco feliz:

Mahometice secte prostratores, et heretice pervicacie extinctoFernandus Aragonum, et Helisabeta Castelle, vir et uxor unanimes Catholici appellati, Marmoreo clauduntur hoc tumulo. (1) §. LII.

APÉNDICE

DE DOCUMENTOS INÉDITOS.

I.

Capitulaciones del matrimónio entre la princesa Doña Isabel y D. Fernando, Rei de Sicília, ajustadas en Cervera á 7 de enero de 1469, y confirmadas por el Rei D. Juan de Aragon en Zaragoza á 12 del mismo mes y año.

Nos Don Fernando por la gracia

de Dios Rey de Sicilia, con el Serenisimo Rey Padre nuestro, muy honrado en el dicho Reyno de Sicilia conregientes é conregnantes é en todos sus Reynos é tierras Primogenito Gobernador general, Príncipe de Girona, Duc de Monblanc, Conde de Ribagorza, Señor de la ciudad de Balaguer: por razon é causa que entre nos é la Serenissima Doña Isabel princesa primogenita heredera de los Reynos é Señorios de Castilla é Leon sespera por gracia de Dios nuestro Señor contraher matrimonio: assimesmo por quanto en los tiempos de los tales matrimonios los Reyes é principes que succeyr esperan por esta via en los Reynos é siquier Señorios es costumbre jurar lo acordado é apuntado entre las partes, los infraescritos capitulos y cada cosa y parte de aquellos con todos los convenios é condiciones en ellos é cada uno de ellos contenidos de tener, observar, guardar é cumplir segun y en la manera que yazen y son escritos prometemos é juramos. Primeramente que como Católico Rey é Señor seremos devoto é obediente á los mandamientos é exhortaciones de la Santa Sede apostólica é de los Sumos Pontifices della é que terneinos por encomendados los perlados é personas eclesiásticas é religiosas con aquel honor é acatamiento que se debe á la Santa Iglesia é á la libertad eclesiástica. ITEN que con toda filial obediencia, devocion

é reverencia trataremos al Señor Rey Don Enrique su hermano é assi como á Señor Padre, ITEN que ternemos é manternemos en maternal honra é acatamiento con quanta_veneracion pudieremos á la Señora Reyna Doña Isabel madre de la dicha serenisima princesa, é que como a madre nuestra propia la trataremos é le cobraremos todas sus cibdades, villas, fortalezas é lugares que le son ocupados é avremos por encomendados todos los suyos como si fuesen propios nuestros. ITEN que observaremos é faremos observar é administrar buena justicia en todos essos dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon, asi en la Corte como en todas las otras cibdades, villas é lugares dellos, é que con toda clemencia trataremos é oyremos los que á nos recurrieren por justicia segun deue bueno é Catholico Rey, é que auremos por encomendados piadosamente á los pobres é miserables personas. ITEN que por consolacion de los pueblos é los ombres dellos, que nos les daremos sus audiencias é los trataremos asi en la dicha justicia como en todas las otras cosas con todo amor é clemencia que se deue de buen Rey á sus vasallos. ITEN que observaremos é guardaremos los establecimientos é loables consuetudines, leyes, fueros é priuilegios dessos dichos Reynos é Señorios á todas las cibdades, villas é lugares dellos segun acostumbran de facer los Reyes

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quando toman los regimientos de aquellos. ITEN que trataremos bien é con todo amor, affection é honra á todos los caualleros grandes é pequeños é otros qualesquiere dessos Reynos segun deue é sespera de buen Rey fazer con sus vasallos. ITEN que obseruaremos é guardaremos la paz fecha entre el dicho Señor Rey Don Enrrique su hermano y ella, é que permitiremos é daremos lugar que su alteza reyne pacificamente por todos los dias de su vida sin nengun empacho, cumpliendo su señoria todo lo que á ella prometido tiene en la capitulacion de la dicha paz. ITEN que guardaremos é conservaremos en el consejo del regimiento dessos dichos Reynos y en otras sus preheminencias, honores é prerogativas al Ilustre reuerendo señor Arzobispo de Toledo, primado de las Españias, chanciller mayor de Castilla, nuestro muy caro é muy amado tio; é al Arzobispo de Sevilla é á los ilustres é magnificos señores Maestre de Santiago, conde Plasencia, que fueron principales en la buena conclusion de la dicha paz, y en jurar á la dicha serenissi na princessa Doña Isabel por heredera é successora dellos, é al obispo de Burgos, é á los otros grandes, caualleros é sefiores que se conformaren al servicio suyo é nuestro, é que non les faremos algun enojo real ni personal sin causa é sin expreso consentimiento é voluntad de ella. ITEN que iremos personalmente á essos dichos Reynos á residir y estar en ellos con la dicha serenissima princessa, y que no partiremos ni salliremos dellos sin voluntad suya é consejo, y que no la sacaremos de los dichos Reynos sin consentimiento suyo é voluntad. ITEN que dandonos Dios alguna generacion assi fijo como fija, segun no menos se deue esperar, que nunca los apartaremos deila, ni los sacaremos dessos dichos Reynos mayormente el primogenito 6 primogenita que della Quieremos. ITEN que no enagenaremos ni faremos merced de nen

guna cibdad, villa 6 fortaleza dessos dichos Reynos ni de juro ni de otra cosa qualquier pertenesciente á la Corona Real, sin consentimiento é voluntad de la dicha serenissima princessa é que faziendose en qualquiera manera lo contrario, se aya por ninguno. ITEN que en todos los privilegios, cartas é otras qualesquier escrituras que se ouieren de escribir, fazer y embiar assi por ella como por nos, juntamente se ayan de firmar é firmen por manera que todas vayan firmadas por mano de amos á dos, é que en la intitulacion dessos dichos Reynos é Señorios nos y ella juntamente nos ayamos de intitular, é assi mesmo en los otros Reynos é dominios que nos acá tenemos é ternemos. ITEN que non pornemos algunos en consejo dessos dichos Reynos saluo castellanos y naturales de aquellos sin consentimiento é determinada deliberacion de la dicha serenissima princessa. ITEN que daremos lugar que la dicha serenissima princessa aya de recebir é reciba y tome por si todos los juramentos pleyto-omenages de todas é qualesquiere cibdades, villas é lugares ó fortalezas de los dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon, é que non pornemos ni embiaremos en las dichas cibdades villas é lugares corregidores ó pesquisidores ó otros oficiales saluo naturales de aquel'os é que elia dirá é determinará. ITEN que non daremos tenencia de fortaleza alguna en los dichos Reynos é Señorios salvo á los naturales é á quien la dicha serenissima princessa determinará é en ellas poner quiera á servicio de amos á dos y bien de los Reynos. ITEN que cada y quando la dicha serenissima princessa quisiere fazer merced de qualquiere villa ó lugar de juro ó de otras qualesquier cosas, que lo pueda ella fazer sin embargo alguno, é que la tal merced nos la guardarémos como si nos mesmo la fizieremos, é que auiendo ella fecho merced alguna ó dado su palabra é fee sobre ello, ó ouiere de dar é diere de aqui ade

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