Recopilacion de las disposiciones vijentes en el departamento de Valparaiso: sobre los distintos ramos de la administracion local formada de órden del Sr. intendente D. Francisco EcháurrenImp. del Mercurio de Tornero y Letelier, 1872 - 682 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de enero 1.º de marzo 11 de octubre acera del norte acera del oriente Administrador ajentes alumnos arreglo aseo aviso blica boca-calle buque calle Capitan de puerto cargo carruajes centavos cima del cerro cion clase Comandante de Policia comision conducir conveniente corresponde creto cuartel cuidado cumplimiento debe deberes Decreto fecha Decreto supremo demas departamento departamento de Valparaiso designe despues destino dias disposiciones Distrito núm dueño Echáurren efecto embarcaciones empleados esclusivamente escuelas espresando establecimientos exeda exija funcionario funciones Gobernador gremio guardia hará hubiere individuos infraccion Inspector instruccion primaria Intendente jefe juez lanchas lei orgánica mando marítima mataderos medidas Municipalidad nador necesario nombre objeto oficina Ordenanza fecha pago pena perjuicio permitirá persona plaza del Orden poblacion podrá podrán poniente preceptores presente proceder prohibido provincia público quebrada Quilpué reglamento rejistro República respectivo serán servicio subdelegacion Subdelegado sueldo tambien Tesorero Departamental tículo tuviere Valparaiso Viña del Mar visita
Pasajes populares
Página 190 - Art. 601. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan...
Página 295 - Artículo 1? — Se declara que por el artículo 5<? de la Constitución se permite, a los que no profesan la religión católica, apostólica, romana, el culto que practiquen dentro del recinto de edificios de propiedad particular".
Página 269 - ... escuelas para cada una de las provincias del Estado. Art. 27. El inspector jeneral será nombrado por el Presidente de la República. Igualmente los visitadores de escuelas, a propuesta del inspector jeneral Art. 28-. El inspector jeneral será miembro del Consejo de Instruccion pública, y tendrá un escribiente para el desempeño de las funciones especiales de su empleo.
Página 95 - Reyno á que se refiere; y mando, que en todas ellas procedan precisamente con arreglo á ella y á las leyes; pues de lo contrario, que no espero, me daré por deservido, y mandaré proceder contra los que resulten transgresores de mis Soberanas intenciones. 20 Y para que todo tenga su puntual y cumplido efecto, he acordado expedir esta mi carta y...
Página 531 - Junta provincial de sanidad opinaren sobre la naturaleza del mal, y su método curativo, de los efectos que se observen y de la mortandad diaria que se note.
Página 452 - La conduccion de los cadáveres en el carro o féretros del cementerio se hará desde las 12 de la noche hasta las 5 de la mañana...
Página 568 - Uno o muchos vecinos podrán presentarse ejercitando las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio i de estar a las resoluciones que diere la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transijir sin el consentimiento de los que hubieren entablado o sostenido las acciones. En caso de éxito deberá indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio i compensarles sus servicios en proporcion al resultado que se hubiere alcanzado.
Página 617 - Por tanto ordeno que se guarde y ejecute por todas las personas a quienes toque su cumplimiento, publicándose por lei e insertándose en el Boletin.
Página 498 - El que ha sido.procesado y condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido. 4.° Los eclesiásticos seculares o regulares, aun cuando solo sean tonsurados. 5.° El que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, oa quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho, queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, Subdelegado. o Inspector. 6.° El que se presentare por fallido.
Página 442 - Si el contribuyente requerido se negare al pago, se le prohibirá seguir ejerciendo su industria o profesion hasta que lo verifique. Art. 14. La patente deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento u oficina del contribuyente bajo la multa de cinco pesos. Art. 15. El importe de las multas en que incurrieren los contraventores a esta lei, el cual se cobrará gubernativamente, será en favor de los comisionados para practicar la visita o del que dé noticia de la infraccion a la autoridad...