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la estrecheza, y las casas estaban edificadas de suerte que ha sido menester hacer de muchas una, y áun se han edificado de nuevo; y no hallándose alojamiento á propósito para la persona del conde de Peñaranda, fué fuerza valerme de los Padres de San Francisco, pidiéndoles un cláustro con algunos aposentos y celdas, en el cual, derribando algunas paredes, se podia hacer una habitacion muy decente; y aunque para esto era menester que se desacomodasen los religiosos, retirándose á un hospicio antiguo, con notable estrecheza, dió luégo el Guardian el cláustro con el consentimiento de los demas religiosos, con que el Conde estará con más decencia y decoro que ningun Ministro; y por haber sido esta demostracion de particular afecto y respeto á las cosas de Vuestra Majestad, me ha parecido obligacion referirla en esta carta para motivo de la generosidad de Vuestra Majestad, ejercitada siempre con todos aquellos que se señalan en su real servicio, en que tendrá tambien su parte la piedad y la limosna, porque este convento es pobre, y para celebrar los divinos oficios se vale por ahora de una Iglesia prestada. Dios, etc.

COPIA DE CARTA DESCIFRADA

DE DON DIEGO SAADEDRA FAJARDO AL MARQUÉS DE CASTEL-RODRIGO. (SIN FECHA. ESTÁ UNIDA Á CONSULTa de 26 de agosto de 1645).

(Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.—Leg. 2.346.)

Sueceses y franceses dieron el dia de la Trinidad (que bien fué menester la asistencia de todas tres Divinas personas) su proposicion; la de aquellos conturba el estado político y religioso del Imperio, y ésta asiste á aquellos fines, aunque no toca el punto de la Religion; su fin de los unos y de los otros es granjear los herejes con la Religion y los Príncipes y Estados, con la novedad de las cosas y con necesidad en que ponen

al Emperador; no descubren distintamente su ambicion, pero es grande ocultamente, pretendiendo sueceses la Pomerania y franceses á Brisack con las Alsacias, y tambien á Philipsburg, como me lo confesó ayer el Veneciano, descubriéndole yo estas artes, cuyo primor es poner en disputa lo concerniente á la Religion y al estado político dél, consumir en ello muchos años, y cuando por la miseria de los tiempos se venga á algun ajustamiento, descubrir entónces su pretension y obligar á ello con la necesidad de la paz.

Todo esto lo considerará mejor S. E. en leyendo las copias destas proposiciones. La de los franceses envió ahora: la de los suecos irá el sábado.

Dada la proposicion, nos hablaron los medianeros en casa del Sr. Arzobispo de Cambray, donde nos propusieron los puntos siguientes:

Que franceses pedian al Emperador la libertad de D. Duarte de Portugal, y á nosotros que facilitásemos la materia.

Que nos pedian los mismos franceses que diésemos una proposicion indivídua y.priesa á los Tratados de nuestra parte, porque ellos ni querian ni les estaba bien hacer la paz con el Imperio y no con España.

A estos puntos añadieron los medianeros que este capítulo no está claro; que habian propuesto los franceses de motivo propio (lo cual no creo) una suspension de armas para excusar sangre y para que algun algun accidente de las armas no turbase ó impidiese estos Tratados, y que les habian respondido que lo consultarian con sus confederados.

Hechas estas proposiciones por el Nuncio, el Sr. Arzobispo representó los viajes que habia hecho á Alemania cuando era religioso, los puestos que habia tenido, los pocos católicos que habia hallado en ella, y concluyó con que se pensaria en lo que habian propuesto. Y porque el Nuncio se volvió á mi diciéndome que, como prático en los negocios, abriese camino á aquellas materias, respondí á los puntos, por vía de discurso, representando las razones que habian obligado á la prision de Don Duarte, que ésta no era rigurosa, ni le teniamos en cadena,

sino en libertad dentro del castillo de Milán, que es como una villa; y concluí con que éste y otros puntos semejantes se verian cuando franceses tratasen en la conclusion de la paz, del punto de Portugal, y no me pareció conveniente excluir la materia, por no dar ocasion á la pretension de que se descu- . bran aquí los Ministros de Portugal, sobre la cual tienen (segun me han dicho) hecho un memorial probando que en virtud del Tratado de Hamburg están incluidos.

En cuanto á venir nosotros á indivíduos, les dije que no podian ser mayores los contenidos en nuestra respuesta; y que como ésta la habiamos dado nosotros, le teniamos amor y nos parecia que no le faltaba nada; y que así por esto como por el respeto que se debia al señor conde de Peñaranda, le reservábamos para su venida, pues entónces se disputaria con el duque de Longavila, y que entretanto agradeciamos á franceses su deseo de que caminasen juntos todos los Tratados para la conclusion de una paz general, siendo esto conveniente para sanar de una vez las enfermedades de la Cristiandad, la cual peligraria si todos se redujesen á una sola parte.

Lo mismo dije que se debia hacer en el punto de la suspension de armas, reservándole para la venida de los dichos señores; pero que para meditar entretanto en la materia, les representaba los puntos siguientes:

Que las suspensiones eran buenas cuando los Tratados estaban muy adelante; dañosísimas cuando en ellas se reforzaban los materiales de la guerra.

Que en la disposicion presente los accidentes de la guerra ántes podrian facilitar que embarazar la paz.

Que habiéndose de hacer entre tantos, la tenia por más dificultosa y de más dilaciones que la misma paz.

Que el Tratado desta cesaria mientras se tratase de aquella, y se perderia el tiempo vanamente, y que les dejaba, si convenia más al público sosiego, atender solamente á la conclusion de la paz ó ponerle en estado que con seguridad se pudiese hacer suspensiones de un mes para otro.

Estas y otras razones les hicieron fuerza, y ninguna más

que las dificultades de hacer una suspension general. Yo vuelvo á repetir á V. E. que tiemblo cuando se trata deste punto, porque si se empieza nos excluirán dél. Nuestro Señor, etc.

COPIA DE CARTA ORIGINAL

DE DON DIEGO SAAVEDRA FAJARDO Á SU MAJESTAD. FECHADA EN MUNSTER Á 10 DE JULIO DE 1645.

(Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.-Leg. 2.346.)

SEÑOR.

En carta de 25 de Febrero se sirve Vuestra Majestad de mandar avisarme que viene aquí por Plenipotenciario el conde de Peñaranda en lugar del marqués de Castel-Rodrigo, ordenándome que le asista en estos Tratados, porque toda la direccion dellos ha de pasar por su mano con las disposiciones y particulares advertimientos que trae el Conde, y que le trate con el decoro y estimacion debida á su calidad y empleos.

Y en carta de 9 de Abril manda Vuestra Majestad advertirme, que si bien á mí, como á uno de los Plenipotenciarios, se ha concedido plena autoridad y facultad para la tratacion y conclusion de la paz general, ó de cualquiera particular, yo me haya de ajustar á lo que el Conde resolviere, conformándome con él sin ninguna excusa ni réplica, porque ésta es la voluntad de Vuestra Majestad y lo que conviene á su real servicio.

Todo esto lo ejecutaré puntualmente como Vuestra Majestad manda, y en conformidad dello, habiendo llegado aquí el Conde, me despido de toda la correspondencia que hasta aquí tenia con los Ministros de Vuestra Majestad, así en Alemania como en Italia y otras partes; y pues el Conde ha de dar de aquí adelante cuenta á Vuestra Majestad de todo lo que se fuere

ofreciendo, y lo hará con la atencion, prudencia y celo que suele, excusaré tambien el embarazar á Vuestra Majestad con mis cartas, respetando las graves ocupaciones y cuidados en que se halla Vuestra Majestad, cuya Católica y Real persona guarde Dios, etc.

FIN DEL TOMO OCHENTA Y DOS.

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