Imágenes de página
PDF
ePub

Bezindad.

pitulos e cosas que son perjudiciales e dañosas a esta tierra e a los bezinos della asi sobre los esclabos como sobre los tributos que dan los yndios e otras cosas, y para informar sobre ello a su magestad lo que conbiene al seruicio de dios y suyo conbiene enbiar persona procurador desta cibdad e tan bien para otras cosas nescesarias que conbiene pedir e suplicar a su magestad en nonbre desta cibdad e republica della y porque bartolome de zarate regidor desta cibdad se a ofrecido que ira a lo susodicho por ende que nombraban e nombraron al dicho bartolome de zarate por procurador desta cibdad para que baya a la corte de su magestad, y que se le de poder para ello y que se hagan los capitulos que a de llebar e pedir, y platicando sobre el salario que se le a de dar dixeron que les paresce que se le debe dar ciento e cinquenta pesos de minas de los propios desta cibdad, conque el dicho bartolome de zarate trayga cedula de su magestad en que aya por bien habersele dado el dicho salario.

Bino gonzalo ruyz regidor.

Dixo el dicho gonzalo ruyz regidor abiendo entendido lo contenido en ecapitulo de suso quel no biene en lo susodicho y que para el primer cabildo dal ra las razones que para ello tiene.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a martin gonzales de la riba conque de fianzas y que hasta que las de no goze de la libertad.-Lope de Samaniego.

Este dia rescibieron por bezino a dieBezindad. go de billegas con que de fianzas.

[merged small][merged small][ocr errors]

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a diego sanchez con que de fian

zas.

Este dia de pedimento e suplicacion de gonzalo ruyz regidor le hicieron mer. ced para que pueda tener e asentar una estancia para ganados en el lugar a donde dizen la fuente de azunba ques en termino del pueblo de chiconautla el rio...... con que sea syn perjuyzio de tercero e mandaronle dar titulo del en forma.-Geronimo Ruyz de la Mota.Hernan Perez de Bocanegra.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.—Antonio de Carbajal.-Zarate.—Miguel Lopez.

Biernes doze de henero de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores licenciado loaysa oydor de la ab

diencia real y geronimo ruyz de la mota y hernan perez de bocanegra alcaldes hordinarios y lope de samaniego e juan de mansilla e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho. cabildo.

firmar de

Este dia el dicho señor licenciado loay. Sobre el sa dixo que porque aya horden e regla los alcaldes e manera en el asentar y firmar de los y asientos alcaldes hordinarios que agora son y de dellos. aqui adelante elegieren y en firmar primero en el libro de cabildo que mandaba e mando que los dichos alcaldes que agora son y de aqui adelante se eligie ren se asienten a la mano derecha y fir men primero en el cabildo por meses alternatibamente uno un mes e otro otro e para quien se asentara agora el primero mes y firmara echen suertes entre ellos y asi se haga agora y que es ta horden se tenga para adelante, lo qual mando que asi se haga y cunpla so pena de dozientos pesos de minas para la camara de su magestad por que asi lo tiene platicado y consultado con el illustrisimo señor bisorrey, y asi el dixo que fuese.

Bino francisco de santacruz.
Bino don luys de castilla.
Bino gonzalo ruyz.

de corte.

Este dia presento gonzalo ruyz en el Sobre el dicho cabildo un requirimiento firmado procurador de su nonbre contradiziendo el nonbramiento de procurador a bartolome de zarate para la corte de su magestad e pidiolo en el contenido el tenor del qual esta en la plana delante.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixeron quellos tienen acordado de consultar y comunicar con el señor birey lo que se obiere de pedir y lo cometieron al acalde mota y a don luys de castilla, y a carbajal para que ablasen a su señoria yllustrisima y le diesen parte de lo echo y que hechos los capitulos los presentaran ante su señoria.

E luego el dicho señor licenciado mando que lo que esta acordado y asentado sobre esto y lo quel dicho gonzalo ruyz pide y presenta y los capitulos questa cibdad a de pedir se llebe todo al señor birrey, efectuando lo questa acordado para que su señoria lo bea y mande lo que sea serbido.

[blocks in formation]

magestad, los gastos questa dicha cibdad a tenido syn resultar negociacion de ynportancia, e que la principal cabsa de no se negociar cosa alguna a sido segun es notorio, porque lo que se pide no se consulta los señores presidente e oydores de la abdiecia real desta nueba españa para que bisto ser conbiniente. lo aprueben e den su parescer sobre ello e por esta razon le paresce que platicado e acordado en lo que se a de pedir e suplicar a su magestad para el pro e utilidad desta dicha cibdad e tierra se haga saber al yllustre señor don antonio de mendosa gobernador e bisorrey destas partes presidente e oydores de la dicha abdiencia para que por la utilidad dello lo aprueben e den el dicho su parescer e que claro esta que haziendose asi abra en los negocios buena negociacion e que para la solicitud dello no es nescesario dar poder ni hazer procurador al dicho bartolome de zarate ni questa cibdad tenga mas costa de la que tiene pues esta dicha cibdad tiene procurador salariado en la corte de su magestad ques a hernan ximenes a quien al presente por esta cibdad esta librado e se enbia para su salario e trabajo quarenta pesos de oro de minas el qual puede hacer e negociar todo lo que se le mandare que a esta dicha cibdad toque pues en lo que hasta aquile ha tocado lo ha hecho e hace bien e ansi costa de sus cabsas e recabdos a esta dicha cibdad ha enque biado sin que haya otra costa mayormente questa dicha cibdad no tiene para dar a salario que se dize se de al dicho bartolome de zarate e que yendo como el susodicho va de suyo e a sus negocios a castilla mas paresce quererle dar lo questa dicha cibdad no tiene que ocurrir otra nescesidad e que por ebitar semejantes aprovechamientos esta proibido y defendido por su magestad por su probicion real que se notifico en este cabildo que no se haga regidor della procurador con salario so las penas en la dicha probicion contenidas de lo qual dixo que hace presentacion e que por las razones que tiene dicho no es en que se de poder con salario al dicho bartolome de zarate ques regidor desta dicha cibdad como lo ha dicho antes lo que dize e que pide y requiere a los señores consejo justicia e regidores desta dicha cibdad que guarden la dicha probicion so las penas della e que en lo que toca a los negocios desta dicha cibdad asi sobre el repartimiento general de la tierra como lo que su magestad manda sobre fazer esclabos e byerro dellos como en lo que mas conhiene e pleytos que tiene que efetuando

el despacho dello segun tiene dicho lo despachen luego lo enbien luego al dicho hernan ximenez procurador susodicho para que lo procure e negocie enbiandole ynstruccion en todo e protesta si asi no se hace no sea a mi culpa ni car. go el daño de lo que sucediere de se fazer e probeer lo contrario e que sea e cargue contra los que fueren en facer lo contrario de lo que dize e pide e asi lo pidio por testimonio ynserto en el dicho abto e probision de su magestad e esta respuesta con lo que sobre el caso se probeyere e fiziere para presentar ante su magestad e ante el dicho señor bisorrey e ante quien a su derecho conbenga firmolo de su nombre, gonzalo ruyz.

y

[blocks in formation]

cel

Este dia mandaron que juan de en- Sobre las tranbas aguas haga la entrada de la car- tiendas por la entrada de la abdiencia hordinaria para la carcel publica trazandola muy bien para que la entrada para que la entrada por donde agora entran a la carcel se haga tienda o tiendas que sean propios desta cibdad lo qual ponga luego por la obra y el mayordomo que tenga cuidado que se hagan presto.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar a sande los cofrades de señora santa catalina ta catalina. les hizieron merced de un solar para en que hagan un espital para la dicha cofradia ques pasando la cequia questa de la otra parte del monesterio de santo domingo en el camino que ba al teanguez de tatelulco, donde solia ser teanguez junto a una cruz que alli esta como bamos por la calzada sobre la mano derecha con tanto que sea sin perjuizio de tercero e que edifiquen sin perjuicio de las calles reales e mandaronle dar titulo en forma, es el tercero solar en pasando la pontezuela de la dicha acequia sobre la mano derecha, y con que lo labren conforme a las hordenanzas desta cibdad.-El licenciado Loayza.-Geronimo Ruiz de la Mota.-Hernan Perez de Bocanegra. Francisco de Santacruz.-Antonio Serrano de Cardona. -Lopede Samaniego.-Gonzalo Ruiz. -Zarate.-Don Luis de Castilla.Joan de Mansilla.-Miguel Lopez.

Cabildo,

Mayordo

mo.

Que se to

ta al mayordomo.

Biernes 19 de henero de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo ruyz de la mota y hernan perez de bocanegra alcaldes hordinarios y gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico del numero y del dicho cabildo.

Este dia parescio en el dicho cabildo alonso de abila mayordomo nonbrado para este presente año y aceto el dicho cargo con el salario del año pasado que son treynta pesos de tepuzque e luego hizo el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y fue rescibido al dicho oficio, y le dieron poder para cobrar los propios e rentas desta cibdad.-Alonso de Abila.

Este dia se platico sobre que se tome me la quen la quenta a diego baladez mayordomo que fue desta cibdad del tienpo que lo a sido e se haga cargo del alcanze que debiere que lo de y pague a alonso de abila mayordomo que al presente es desta cibdad e de lo demas de los propios e rentas del consejo desta dicha cib. dad e mandaron que asi se haga e cunpla e que le tome la dicha quenta gonzalo ruyz regidor por ante mi el dicho escribano estando presente el dicho alonso de abila a quien se a de hazer el dicho cargo e mandaron a mi el dicho escribano que todo lo que obiere de que le hiziere cargo lo esciba.

Que se no

mayor.

Este dia los dichos señores justicia e tifique al regidores dixeron que por quanto juan alguazil de samano es alguazil mayor desta cibdad de mexico por probision de su magestad y la carcel publica desta dicha cibdad, y es della, y la custodia della pertenece al alguazil mayor ques o fuere desta dicha cibdad por tanto sin perjuyzio del derecho questa dicha cibdad tiene sobre el pleyto que con el dicho juan de samano trata sobre el dicho alguazilazgo que entre tanto que lo usa le mandaban e mandaron al dicho juan de samano alguazil mayor que ponga luego el recado que biere que conbiene en la dicha carcel e guarda della para que en ella e presos de ella e prisiones aya muy buena guarda e por defeto de no la aber los presos no se bayan, y tomen por ynbentario los presos e prisiones que en ella ay e obiere de aqui adelante con apercibimiento que se les haze que sea a su culpa e cargo el daño y mal recado que en la dicha carcel obiere y acaeciere y no al desta cibdad ni consejo della, y que tome buenas fianzas de los alguaciles menores desta di

[blocks in formation]

por

estas dos hordenan.

mando que se guarden

(Una rá

brica.)

manera alguna en las calles publicas ellas se condesta dicha cibdad las dichas ynmun- tiene e dicias y suciedades e que solamente salga por los dichos caños el agua llobedi- y cunplan sa que llobiere para desaguar las dichas en todo y casas e no otra cosa alguna, lo qual ha- por todo. gan e cunplan luego que este abto se pregonare e lo que tobieren, perjudicado e suzio hasta aqui por las dichas ynmundicias lo linpien dentro de tercero dia por manera que las calles queden linpias e libres e si no lo linpiaren pasado el dicho termino le sacaran prendas para lo hazer e linpiar a su costa e mandaron que despues del pregon desta dicha hordenanza ninguno baya ni pase contra lo en ella contenido so pena por cada bez de seys pesos de minas la tercia parte para las obras publicas desta cibdad y las otras dos tercias partes para el denunciador e juez que lo sentenciare por yguales partes, e que se pregone publicamente, e para mas conbencer a los que tienen los dichos caños que se les notifique esta ordenanza en sus casas. En 22 de henero se pregono por boz de montilla pregonero en la plaza publica testigos hernando quintana e pero hernandez e otros.

Hordenan

za de los

ros.

Este dia los dichos señores justicia e regidores dixieron que por quanto son estancieynformados por quexa de los bezinos e criadores de ganados desta dicha cibdad que bibiendo a soldada algunos españoles con los tales bezinos e criadores los dichos sus mosos e por su mandado sin tener ganados algunos señalan e toman estancias para ganados en los baldios e

[ocr errors]

Bezindad.

Libramien.

pastos desta cibdad e sus terminos e lo
defienden para si de que los dichos be-
zinos e criadores resciben daño asi por-
que los ganados se aprietan en el pasto
como porque
los dichos mozos hacen lo
que dicho es con yntencion de les ben-
der las dichas estancias e porque de lo
susodicho es tan notario el perjuyzio pla
ticado en ello por el bien de la republi-
ea acordaron e mandaron que ninguna
persona questubiere e bibiere con otro
por si ni por sus mozos ni en otra mane-
ra alguna durante el tienpo del dicho
seruicio ni un año despues conplido pri-
mero seguiente no pueda señalar tomar
ni tome direte ni yndirete en manera
alguna sytio para estancia de ganados
algunos e si lo señalare o tomare que no
balga e que qualquiera bezino o criador
desta dicha cibdad se prefiera a ello e
lo pueda tomar e señalar para si guar-
dando las hordenanzas que cerca de las
dichas estancia e ganados esta dicha
cibdad tiene hechas e hiziere, e que en
lo que hasta aqui se a señalado e toma-
do por los tales mozos se entienda lo
mismo si no estubieren las tales estan-
cias pobladas e con ganados en ellas de
la persona o personas que las tubieren
e para que lo contenido en esta horde-
nanza e la antes desta se guarde e haya
efeto pidieron e suplicaron al yllustrisi-
mo señor don antonio de mendoza bisor-
rey e gobernador desta nueba españa
que su señoria apruebe y confirme estas
dichas hordenanzas e confirmadas se
pregonen e guarden pregonose en la pla-
za publica desta cibdad en 22 de hene-
ro por boz de montilla pregonero en haz
de mucha gente que ende estaba testigos
hernando de quintana e pedro hernan-
dez e otros.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a alonso de basan hierno de francisco berdugo para que goze de las li bertades de bezino conque de fianzas.

Este dia de pedimento e suplicacion to diose. de francisco garcia le mandaron librar el tercio postrero de su salario del año pasado a razon de beynte pesos de tepuzque por año con que se bea si es pasado o no lo qual bea el escribano de cabildo e le haga el libramiento.

Solar.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan de billate becino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza della ques linderos de la una parte solar del fator antonio de la cadena e de la otra parte solar del licenciado castañeda con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y conque lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente e que lo que labrare sobre la

calle sea de cal y canto y que guarde calles reales y del agua, y que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para edificar en otra parte ni benderlo a nadie sin serbir e rescidir los cinco años de la bezindad y que no pueda meter ni dar el dicho solar por corral de otra casa sino para edificar en el casa de morada e que por cualquier cosa de las susodichas que no guardare aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco e mandaronle dar titulo en forma.

Libramien.

to diosele

Este dia mandaron que se bea lo que francisco de lerma a seruido de procu- treynta perador e se le debe de su salario se le libre 808. lo que se le debiere lo qual yo el dicho escribano lo bea e aga.

Este dia nonbraron a pedro de salazar platero para afielar los pesos e pesas desta cibdad e para que de las pesas que sean nescesario, y questo se pregone publicamente por que ocurran a el a aderezar los pesos y pesas e que se pregone que acudan al dicho pedro de salcedo, pregonose este dia por boz de juan de montilla en la plaza publica desta cibdad testigos hernando de quintana e pedro hernandez e otros.-Hernan Perez de Bocanegra.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-Miguel Lopez.

Martes 23 de henero de 1537 años.

Fiel de los

plateros.

Este dia estando juntos en cabildo los Cabildo. señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario y gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico del numero y de dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto es- Sobre el ta mandado por esta cibdad se ponga por bino. los diputados della el bino blanco el mejor cada arroba a tres pesos ducado del oro que corre y lo no tal dende abaxo segun a los dichos diputados paresciere e por que al presente ay nescesidad de bino mandaron que lo puedan poner has. ta quatro pesos lo mejor cada arroba y dende abaxo lo no tal segun fuere el bino e paresciere a los dichos diputados e mandaron que se pregone por que benbino.

ga

Este dia rescibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a hernando de santiago con que de fianzas.

[blocks in formation]

Cabildo.

Solar.

Bolar.

los dichos oficios sin ser esaminados y mostrar el titulo de esamen en este cabildo e dar fianzas segun se contiene en la dicha hordenanza y por que en el efeto y execucion de lo susodicho no se a hecho segun se mando a los alcaldes de los dichos oficios, mandaron se notifique a los dichos alcaldes que para el primer cabildo traygan por memoria los oficiales que hay de cada oficio e los que dellos son esaminados o no y tienen dadas fianzas o no que personas son los fiadores para ber si son abonados para que bisto en este cabildo se prouea lo que conbiene, lo qual les manda que asi lo hagan so pena de treynta pesos a cada uno la mitad para la camara e fisco de su magestad e la otra mitad para las obras publicas desta cibdad.-Geroni mo Ruyz de la Mota.-Hernan Perez de Bocanegra.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-Miguel Lopez.

Biernes 26 de henero de 1537 años.

Este dia estando el magnifico señor licenciado loaysa oydor del abdiencia real e los señores geronimo ruyz de la mota e hernan perez de bocanegra alcaldes hordinarios desta cibdad por su magestad, e juan de mansilla e don luys de castilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino antonio serrano de cardona Este dia de pedimento e suplicacion de alonso de bazan bezino desta cibdad le hicieron merced de un solar en la traza desta cibdad ques linderos de la una parte solar de don luys de guzman e de la otra parte solar de billapadierna y por las espaldas solar de antonio de herrera escribano publico, con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y de las calles reales y con tanto que lo que edificare sobre las calles reales sea de cal y canto y que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente e que no pueda sacar piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte ni dar ni meter el dicho solar por corral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que por cualquier cosa de las susodichas que no guardare e cunplire aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco e mandaronle dar titulo del en forma.

[ocr errors]

Este dia de pedimento e suplicacion de gaspar de garnica bezino desta cibdad le hicieron merced de un solar en la traza

desta cibdad a las espaldas del solar que se dio al alcaide lope de samaniego que sale a la calle que ba de san agustin a la calzada que atrabiesa de san francisco a san lazaro con tanto que sea sin perjuizio de tercero y de las calles reales, y con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año conplido primero seguiente e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal y canto e que no pueda sacar del dicho solar piedra ni tierra para edificar en otra parte ni darlo ni benderlo para corral de otra casa sino para edificar en la casa de morada e que por qualquier cosa de las susodichas que no guardare e cunpliere haya perdido e pierda el dicho solar y quede baco y mandaronle dar titulo del en forma.

caballerias.

Este dia dixeron que por quanto son Medidas de ynformados que las caballerias que se' an dado en la cibdad de los angeles es mill e doscientos pasos en largo y seiscientos en ancho, que mandaban e mandaron que la misma medida sea en esta cibdad y que aquella se guarde, por quanto paresce que la abdiencia real de esta nueba españa les dio la dicha medida quando se fundo e poblo la dicha cibdad e mandaron al mayordomo que envie a la dicha cibdad de los angeles por la dicha medida, para queste cabildo la tenga.

tanto.

Este dia dixo el señor licenciado loay- Sobre la sa dixo que porquanto el señor bisorrey hordenanle dixo que biniese al cabildo a ablar za por el sobre la hordenanza questa hecha sobre el tomar de las mercaderias por el tanto a los que los rebenden a los regatones e platicado sobre ello e bisto los ynconbenientes que hay de pro en contra les paresce que la dicha hordenanza se debe guardar segun e como en ella se contiene.-El Licenciado Loaysa.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Hernan Perez de Bocanegra.-Antonio Serrano de Cardona.-Joan de Mansilla.-Don Luyz de Castilla.-Miguel Lopez.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »