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qu'a possédé Ramírez, l'éditeur de ce Discurso. Voir Garzón, El Padre Juan de Mariana, c. XIII, et mon article sur Mariana jésuite. Pour le Tratado de la moneda, voir p. 99, n. 1.

Sur le ms. Bb 185, qui contient l'Epitome de la Bibliothèque de Photius par Mariana, cf. p. 70.

"

Le n° 3059 du Catálogo de Salvá contient entre autre choses la copie. exécutée pour le P. Pineda, confrère et contemporain de Mariana, de deux écrits de Mariana, dont l'un est la traduction espagnole du De monetne mutatione (cf. p. 99); l'autre est intitulé El origen de los villanos que llaman christianos vicios. D'autre part, le ms. I 333 (2803) de la Bibl. nacional. fo 180-98 contient deux traités avec une portada en lettres d'imprimerie : Origen y principios del nombre de cavallero, y su antiguedad escrito por Don Alonso de Cartagena obispo de Burgos cuyo tratado estaba en la libreria de Fernan Perez de Guzman señor de Batres y el origen de los villanos que llaman christianos viejos escrito por el Padre Iuan de Mariana de la compañia de lesus chronista del Rey.» Ce dernier commence au f 191 et on lit en marge : « escribiola el Pe Ju° de Mariana de la compañia de Jesus chronista del Rey.» Début : «Tiene tantas dificultades el satisfacer a esta pregunta del origen de los villanos a que llaman christianos viejos que es dificultoso salir della con satisfaccion del que pregunta... » Voir Morel-Fatio, Catalogue des mss. esp. de la Bibl. nationale, no 630, 17.

Le ms M 296 (= 3546), f 220, contient une copie due à Francisco Mendez, de la Respuesta del P. Juan de Mariana à Lupercio, Leonardo y Argensola (cf. p. 166).

La Bibliothèque de l'Academia de la Historia possède de son côté :

<«< Memoria del P. Juan de Mariana para el Cardenal [Quiroga] en que expone no conbiene quitar del todo á las personas doctas los libros de los Rabinos que escribieron sobre la sagrada escritura.» (Varios de Historia, in-fol., t. IV, f 123; Est. 27, gr. 5a, no 137.)

« Memorial del P. Juan de Mariana sobre no convenir el privar á las personas doctas de la lectura de los libros de los Rabinos que escribieron de la sagrada escritura.» (T. III de la Col. de D. Jaime Villanueva; Est. 19, gr. 4a, no 63.) Fragmento de la obra titulada: enfermidades de la Compañia de Jesus, escrita por el P. Juan de Mariana o atribuida á el.» (In-4°, Varios, * 127-77; Est. 27, gr. 6a, no 183.)

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«Fragmentos de Historias originales de Ambrosio de Morales, P. Juan de Mariana.» (P. 206 du ms. Est. 22, gr. 2a, no 31). En ce qui concerne Mariana, ce ne sont que des morceaux de l'Histoire latine (éd. de 1592-5), pris dans les onze premiers livres. Ils occupent les pages 216-64.

Parmi les Papeles de Jesuilas, t. IV, se trouve une lettre de Mariana au pape, que je reproduis à l'appendice IV, 1 (voir p. 107).

D. Luis Jiménez de la Llave, de Talavera, possède un recueil où se trouve une lettre autographe de Mariana; je la reproduis à l'appendice IV, 3.

Je dois à D. Cristóbal Pérez Pastor la copie de contrats concernant l'im pression de l'Histoire d'Espagne en 1608, et provenant de l'Archivo de protocolos de Toledo (voir p. 183-5).

Voir la Bibliothèque des écr. de la Comp. de Jésus, qui signale, entre autres manuscrits, une lettre à Balth. Moretus, de Tolède, 10 juin 1618, conservée au Musée Plantin, à Anvers, et, d'après un catalogue de 1824, une copie de la traduction du Commentaire d'Eustathe d'Antioche sur l'Heraemeron (v. p. 125).

APPENDICE II

La Bible et l'Index.

DOCUMENT No I.

(Ms. Egerton 1871, no 2, fo 2. Voir p. 8.)

C'est une lettre annonçant l'envoi de la censure de la Bible polyglotte et en donnant l'analyse. Des déchirures la rendent illisible dans le bas des pages. Elle a évidemment été adressée à l'Inquisiteur général. Elle est de la main de Mariana, et débute ainsi :

« Illmo Señor

lo que V. S. Ilma me mando hiziesse sobre el negocio de la biblia real he he[cho] con la diligentia y cuidado que el negocio pedia, y que mis fuerças y falta de libros que es muy grande, me han permitido. plega al señor aya sido con tanto açierto y satisfaction, como es la uoluntad de açertar a seruir. ua diuidida la censura en dos partes en la primera se haze juicio sobre los papeles del M. Leon y del Dor Arias montano, la segunda contiene una censura gñal sobre toda la biblia, y partes principales della porque aunque no ha sido posible uella toda, ni aun se podria esto hazer sino en mucho tiempo todauia en lo que se ha uisto se han notado algunas faltas que no era justo dissimulallas hauiendo particularmente mandado V. S. Ilma se diesse parescer sobre todo...

En toda la cesura uniuersalmente se muestra deseo que El Dr Arias huuiera tenido mayor cuidado del que muestra en defender y dar toda autoridad a nra editio uulgata y de coformarse con ella en lugares donde lo pudiera hazer guardando la propriedad de la lengua Hebrea. Dizese que como se hizieron en el apparato otros libros de menor importantia fuera justo hauer hecho alguno con este intento, donde se pusieran las uarias lectiones de los Aples y Euangos editio uulgata y padres de la ygl'ia y que fuera cosa muy erudita y muy bien rescebida de todo el mundo que es lo que El M. Leon dize que se deuia hazer a la margen del septimo tomo desta biblia...

En el cap. 9 (de la seconde partie) se aduierten algunas faltas del ultimo tomo del apparato y particularmente de hauer hecho tanto caso de libros de hebreos y tan poco de lo que los Stos y otros autores nãos sobre las mismas materias han escrito.

No se da juizio sobre si sera bien o no uedar esta obra o alga parte della porque el Sor licdo Temiño' auiso no ser necessario por ahora. Dizense algunas

1. Pedro Fernández de Temiño, évêque d'Avila en 1581. Le «lic Temiño, de la General Inquisicion, electo de Avila », fit partie en 1581 d'une commission appelée à trancher des questions de finances ecclésiastiques, selon le Catalogue de Gayangos (t. IV, p. 3, n° 10, cf. le tome II, p. 201). C'est évidemment lui qui reparaît

cosas curiosas en toda la censura y citanse algunos lugares de rabbis, mas para que el que uiere estos papeles entienda que se ha usado de alga diligen. tia, y no piense que se çita por dictionarios, que porque el negocio lo pidiesse.

Se ha tenido cuenta con la modestia como era razon y hase procedido con toda sinceridad, y con alguna mas inclination de defender que de acusar, y ha estado lexos de mi el deseo que suele hauer en algunos de hallar algo que reprehender, y houiera me en uerdad holgado muc[ho] que toda la censura pudiera yr en medio pliego de papel. pero en negocio semejante no es justo que la persona sigua su particular afficion que fuera antes de fauorecer al Dr Arias, porque al M. Leon en mi uida no le he uisto, y su ingenio no me contenta mucho aunque el zelo deue ser bueno.

Y si ua a dezir uerdad como en semejantes negocios es muy justo que sin temor ni sin lisonja se diga. El rey a mi juizio no ha ganado mucha honrra en hauerse puesto su real nombre en esta obra, y quanto mas fuere ganara menos y de aqui a cient años se uera mas la falta, que donde el nombre de su magd se ponia no hauia de hallarse ni ha[uer] mota ninguna. y era justo hauer hecho gasto y junta de hombres señalados conforme a lo que el cardenal hizo y tanto mayor quanto el Rey es mas que el cardenal y la impressa era mas graue a causa del tiempo y de otras circunstancias, y todo el daño ha estado en hauer concedido a un solo hombre este negocio el qual aunque fuera el mas señalado de Europa no pudiera dexar de hauer en la obra faltas y borrones, que para tornar a imprimir solamente la biblia del cardenal qualquiera bastaua, y librero hauia en paris que se obligaua por mill ducados a hazello con mejores characteres y papel que Plantino, pero para axena (?) impressa mayor diligentia y gasto se requeria.

No ua la censura firmada, porque se desea no se entienda quien la hizo por el odio que puede resultar della aunque injustamente y sin causa pues se haze por mandado y con la moderation que hemos dicho. queda acabada toda y la primera parte que esta en doze pliegos de papel queda puesta en limpio, aunque no de tan buena letra como yo houiera deseado, y esto por falta de escriuiente la segunda que es mas pequeña se queda trasladando, pero no se embiara nada hasta que V. S. Ilma mande auisar en todo de lo que su uoluntad fuere, y si se haura de mudar añadir o quitar alguna cosa. cuya Illa persona guarde não ser y augmente en su što seruj' (seruicio) como yo con toda nra compa deseamos y en nñas oñones pedimos. de toledo y de agosto 16. de 1577 años.

ma

De V. S. Illma

sieruo indigno

Ju' de Mariana. >>

sous le nom de Pedro Fernández de Trevyño dans le même Catalogue, qui cette fois le fait évêque d'Avila en 1585 seulement. Il avait également fait partie de la congré gation chargée par Pic V, avant 1573 par conséquent, de juger Carranza, nous dit M. Menéndez Pelayo (Hist. de los heter. esp., t. II, p. 406), qui ajoute à tort que « fue adelante obispo de León», car, si je m'en rapporte à Gams, il y a bien eu un Fernández de Temiño évêque de Léon, mais celui-là s'appelait Jean et mourut en 1557. Voir enfin l'Indice de Gallardo, Temiño.

DOCUMENT N° 2

(Ms. Egerton 1871, no 14. fo 84. Voir p. 12.)

«< Censura de Juan de Mariana de la compañia de Jesus sobre vn testamento nueuo en forma pequeña impresso en Anvers

en casa de Plantino año de 1574 1.

He uisto y examinado con diligencia el dicho testamento impresso por Plantino y leydo todas los annotationes que al fin del dicho Testamento se ponen y tambien el Indice. comenzado del qual digo que el dicho Indice es muy catholico sin auer en el cosa que pueda offender, ni hazer daño antes es muy prouechoso contra los herejes y su auctor es vn Padre de nña compañia por nombre Juan Harlemio persona de mucha virtud y doctrina. En el texto del dicho nueuo testamento no hallo cosa por donde se deua vedar porque aunque en algunas partes tiene diuersa lection de como en algunos otros textos de la blibia anda pero esta diuersidad tambien la tiene la blibia complutense que mando imprimir el Car1 Don Fray Franco Ximenez y la blibia lobaniense impressa anno de 1547, y corregida por Juan Hentenio Theologo lobaniense la qual se ha tenido hasta aora por muy acertada como lo muestran las diuersas imp[res]siones que de la dicha biblia despues aca se han hecho. De la qual dicha biblia lobaniense no diffiere en cosa ninguna el texto del sobre dicho testamento nueuo por donde no parece que en el dicho texto aya alguna cosa por donde se deua uedar.

En las annotationes del dicho nueuo testamento puede auer alguna difficultad porque dado caso que en ellas no se trata ningun dogma tocante a la fee ni a las costumbres, sino solamente se señalan diuersas lectiones qen diuersos codices parte latinos parte griegos y tambien en el syriaco que anda en el quinto tomo de la blibia real se hall[an] o en los libros de los antiguos padres los quales leyeron diuersamente algunos lugares de la escritura, pero porque el auctor de las dichas Annotationes algunas uezes se inclina y muestra approbar mas la lection differente de la que anda en las biblias ordinarias, podria se pensar que el dicho auctor pretende reprobar la auctoridad de la edition vulgata q es contra lo que esta determinado en el concilio de Trento. Pero yo saluo el meyor juizio que querria seguir antes que el mio me parece no ser bastante causa para que las dichas annotationes se veden. lo primero porque el concilio de Trento approbando la edicion vulgata no apprueua todas las lectiones que en diuersos codices se hallan y que el largo tiempo o el descuydo de los escriuientes puede en algun <a> os cosas) lugares auer causado y assi se da lugar que vnos sigan la lection de un codice otros la de otro o de otros tiniendo cada vno la suya por verdadera sin contradezir por ello a lo que esta establecido en el dicho concilio.

Lo 2o porque aun Cano (dize> en el libro 2 de locis theolog. en el cap. 4 tratando aquel lugar de la primera a los corint. capi. 15 omnes quidem resurgemus sed non omnes immutabimur, donde los codices griegos y algunos sanctos leen omnes quidem non dormiemus sed omnes immutabimur

1. Les corrections sont de la main de Mariana. Le titre de ce document, comme celui des autres documents qui en portent un, a été écrit par une main postérieure (celle de Burriel?).

<y> dize <el dicho auctor que dado caso que en la edition vulgata que esta approbada por el concilio se lea de la primera manera no estamos obligados a recebilla> a recebir la tal por cierta y aueriguada por estas palabras. Neutram igitur lectionem recipere cogimur, quia neutram partem doctores ecclesiae, tanquam exploratam, et catholicam asseruere, quod idem in alia particula qualibet latinae dictionis fieret si idem penitus contigisset que e[s] a punto lo que las dichas annotationes hazē (?) donde se apartà de la dicha edition uulgata.

Lo 3o porque muchos doctores graues y catholicos entienden que por la approbacion de la edicion vulgata se haze en el concilio de Trento solo se pretendio aprouarla quanto a lo que toca a dogmas de fe o de costumbres en lo qual la edition vulgata se deue tener por verdadera y los textos griegos y hebreos en quanto en esta parte contradixessen por corrompidos y falsos y assi el dicho cano en el dicho libro cap. 3 en quatro conclusiones que pone cerca la approbacion y auctoridad de la dicha edition vulgata en todas habla de lo que toca a la fee y a las costumbres porque en cosas de memor (sic) momento que importa poco que se lea de vna o de otra manera, no parece a los dichos Doctores que por la dicha approbacion se quite la libertad de seguir cada vno la lection que le pareciere auiendo razones bastantes para ello que es lo que en las dichas annotationes se haze y esto no muchas vezes y con modestia.

Lo quarto porque si la dicha libertad se pretende estar quitada por el dicho concilio seria necessario vedar casi todos los libros que de forasteros sobre la escritura se imprimen y avn en materias de Theologia porque casi todos vsan de la dicha libertad en cosas y lugares de menor momento sin que por ello pretendan derogar a la autoridad y decreto del dicho concilio que es cosa digna de mucha consideracion por que no se ha de pretender ni pensar que tan gran numero de catholicos y personas discretas van herradas en cosa que tanto importa y assi me resuelvo sujetando mi juizio en todo al de la santa Iglesia y a lo [que] el santo officio hiziere que las dichas annolationes no se deuen uedar, ni por su causa el dicho nueuo testamento, porque en ellas no se muestra ningun mal espiritu como en Erasmo y otros de escurecer la auctoridad de la edicion vulgata antes deseo da defendella con sujecion christiana y modestia. Y porque el auctor o auctores de las dichas annotationes fueron personas catholicas y tambien porque si en alguna parte muestra inclinarse a licion differente de la vulgata es en cosas de poco momento y que no tocan a dogmas de fee ni de costumbres.

Esto se ha dicho no porque yo siga ni apprueue para mi la dicha libertad antes en todo y por todo procuro y he procurado siempre defender y auctorizar todo lo que en la edicion vulgata ay por q pequeño que sea. Pero hago diuerso juizio de lo que yo tengo de seguir y de lo que tengo de reprobar en los otros como doctrina heretica o dañosa. En Toledo primero de septiembre 1582. »

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