Compendio histórico del Derecho civil de España: con la cronología de los Reyes desde la fundación de la monarquía de los godos hasta el actual reinado de Isabel 2 ?Imp. de la Viuda e Hijos de Compañel, 1836 - 239 páginas |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 104 - Porque en los hechos arduos y dudosos de nuestros reinos, dice otra, es necesario consejo de nuestros subditos, y naturales, especialmente de los procuradores de las nuestras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos, por ende ordenamos y mandamos, que sobre los tales fechos grandes y arduos, se hayan de ayuntar cortes, y se faga con consejos de los tres Estados de nuestros reinos, según que lo ficieron los reyes nuestros progenitores.
Página 143 - ... y economía de los diezmos, rentas y bienes de las iglesias, eleccion de obispos, provision de beneficios, jurisdiccion é inmunidad eclesiástica, y derechos de patronato, causó gran desacuerdo entre el sacerdocio y el imperio, y despojó á nuestros soberanos de muchas regalías que como protectores de la iglesia gozaron desde el orígen de la monarquía.
Página 64 - ... cuando fuer fecha debe ser tan larga. que pueda un caballero armado entrar por la una manga , é salir por la otra ; é una muía...
Página 156 - ... los reinos de León y Castilla, no echaron de menos esos oficiales públicos; prueba que una gran nación, cuando sus leyes son breves y sencillas, bien puede pasar sin oradores y abogados. 20. Por ley gótica, observada constantemente en Castilla hasta el reinado de don Alonso el Sabio, las partes...
Página 144 - ... de propiedades , con tal que se procediese en esto con arreglo á los cánones y disciplina de la iglesia de España. Aquellos jurisconsultos refundieron todos estos derechos en el papa , y no dejaron á los reyes mas que el de rogar y suplicar.
Página 55 - Porque era principio fundamental de nuestra legislación que los delitos siempre debían seguir a sus autores, y sólo éstos sufrir la pena de su merecido; así que ni el padre por el hijo ni el hijo por el padre, ni la mujer por el marido, ni hermano por hermano, ni vecino por vecino ha de ser castigado. No se tenga por delincuente sino el que cometió el delito, dice la ley (475), y todo crimen expira con la muerte de su autor.
Página 142 - León , y olvidándose ó desentendiéndose de la intención del soberano, que siempre deseó conservar en su nuevo código los antiguos usos y leyes en cuanto fuesen compatibles con los principios de justicia y pública felicidad , y no conociendo otro manantial , ni mas tesoro de...
Página 150 - Otrosí , segun antigua costumbre , como quier que los padres comunalmente habian piedad de los otros fijos , non quisieron que el mayor lo oviese todo , mas que cada uno de ellos oviese su parte ; pero con todo eso los...
Página 176 - Leys, é algunas Villas de nuestro Sennorio lo han por fuero , é otras Cibdades , é Villas han otros fueros departidos, por los cuales se pueden librar algunos...
Página 150 - Ifnea derecha. E por ende establecieron, que si fijo varon y non oviese, la fija mayor heredase el reino. E aun mandaron, que si el fijo mayor muriese ante que heredase , si dejase fijo , ó fija que oviese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo oviese , é non otro ninguno.