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no, ó vieren desde hoy, non den jamez ningun diezmo á Rey, nin á Señor de tierra, nin á ningun otro, é qualesquier que de sus manos sus heredades labraren, non den ningun diezmo de los frutos que ende obieren mas los abantdichos caballeros con todas sus heredades finquen libres é quitos de todo mal, é de todo agravamiento, é de pechar por todos los siglos.

Conoszuda cosa sea á los que son é á los que serán, como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella y de Toledo, vi aquel Privilegio, que el Rey D. Alfonso mio visabuelo, de bienaventurada remembranza, dias á ficiera á los ciudadanos de Toledo, en el qual se contiene, que qualquier que morase en Toledo faciendo bi vecindat é caballería, segun el fuero de Toledo, fuese excusado, y quito de todo otro pecho, é de facendera en todo su reyno, pues el abantdicho Rey D. Alfonso querient, que los fechos de mios antecesores fuesen estables y firmes en uno con mi mugier la Reyna Doña Leonor, y con mio fijo D. Fernando fago carta de franqueza, y de quitamiento á vos todo el Concejo de Toledo, al al que que á por venir, mandante, é firmemente acomendante, que qualesquier que morasen en Toledo, é hi ficiesen vecindat é caballería, segun el fuero de Toledo, de todas sus beredades, las que les obieren en todo mio reyno, non fagan alguna postera, ó facendera, ó algun pecho mas por la vecindat, y por la facendera, y la caballería de Toledo, sean ex-. cusados en todas las otras Villas de mios reynos, y las otras cosas del ordenamiento del Privilegio.

es, y

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Conoszuda cosa sea á todos los que son, é á los que han de venir, como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella y de Toledo, en uno con mi muger la Reyna Doha Leonor, y con mio fijo D. Fernando, de buen corazon, y de buena voluntat fago carta, de donacion, y de otorgamiento, y de establecimiento á vos todo el Concejo de Toledo, al presente, y al que ba de venir duradera para siempre, pues dobos, y otorgobos aquel Meson en Toledo do se vende el trigo, que lo hayades por siempre, y que tomedes siempre todas las mediduras, y todas las derechuras que acaescieren siempre en este mesmo Meson del trigo, que será bi vendido así, que quando recibieredes daquelles mediduras, y daquellas de

TOMO I.

K

rechuras sacadas las abandichas expensas, dadlo ,y expendedlo en la obra de los muros de Toledo, é pero así toviemos por bien de darvos aquesta cosa, que el Arzobispe, é los Calonges de la Toledana Siella tomen siempre el diezmo de todas aquellas derecburas ,y mediduras , que acaescieren en el abandicho Meson, y las otras cosas de los ordenamientos.

Conoszuda cosa sea á los que son, y han de venir por este presente escrito, como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, y de Toledo en uno con mi mugier Doña Leonor Reyna, y con mios fijos D. Fernando y D. Henrique, doy, confirmo al Concejo de Toledo, así como fizo mi visabuelo el Rey D. Alfonso, de buena memoria, que todas las villas que son en término de Toledo, si quier sean mias, ó de la mi bodega, ó si quier del Arzobispo, ó si quier de la Eglesia de Santa Maria,ó si quier de Salvatierra, ó si quier del Hospital, ó si quier de la Orden Ducles, ó si quier de caballero, ó de qualquier ome, faga facendera á la ciudad de Toledo, así como facen los ciudadanos de aquella ciudat, empero sacamos desta Generalidat, Iliescas, que fué propia heredat del Emperador, y Olmos, y Ocaña, é Montalvan, con todo su término, los quales nunqua esto ficiéron, é pero de las villas del Arzobispo, y de las aldeas de la Eglesia de Santa Maria, mandamos, que la postrerà, y la facendera lo que suso digiemos, que deben facer con los ciudadanos de Toledo, faganla non por mano dellos, mas por mano del Arzobispo, que la coja, y la dé á los Alcaldes de Toledo. Ca no queremos, que los Alcaldes, ni los ciudadanos de Toledo bayan algun poder sobre los omes del Arzobispo, é de la Eglesia de Santa Maria, y en esta pecha que fagan á los ciudadanos de Toledo, sean libres, y quitos de toda pecha, y de toda facendera de Rey, y si yo, ó mios fijos, ó alguno de mio linage quisiere otra pecha, ό otra facendera aber de los abandichos omes del Arzobispo, ó de la Eglesia de Santa Maria, non sean tenudos de facer ninguna pecha, nin ninguna facendera con los ciudadanos de Toledo, y las otras cosas que pertenecen al ordenamiento del Privilegio.

Por este presente escrito sea conoszuda cosa á los que son,· y ban de venir, como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios,

Rey de Castiella, y de Toledo, en una con mi muger la Reyna Doña Leonor, y con mios fijos D. Fernando y D. Henrique, cantante el daño de la noble ciudat de Toledo el menosca

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bo que vienen ende á la tierra, establecí, con Omes bonos de Toledo , que ningun omę de Toledo, si quier varon, si quier mugier, non pueda dar ni vender su heredat á alguna Orden, sacado ende si la quisierė dar ó vender à Santa Maria de Toledo, porque es siella del logar. Mas de su mueble dé quanto quisiere, segund su fuero; é la orden que la recibiere, dada, o comprada, pierdala, y quien la vendiere pierda los maravedis,y bayanlos sus parientes los mas cercanos; empero yo con el Concejo condono á D. Gonzalo de Torquemada, y á sus cuñadoș Per Armillez de Portogal, y á Garcia Perez de Fuent Almexi, que su heredat, y su mueble den á quien quisieren, convien á saber lo que hoy han, y condono esta cosa á ellos, y á sus fijos, y á sus nietos: é otorgamos otrosi, que aquello que Doña Luna ante de aqueste establecimiento, dió al Monasterio de Burgos de Santa Maria la Real con su derechura, vala. Mas el caballere de otra parte que beredat á en Toledo, ó obra faga vecindat con sus vecinos, si non pierdala, y dela el Rey á quien quisiere que faga por ella vecindat, y otra cosa de los ordenamientos del Privilegio.

Pues los Privilegios de suso escritos, y todo quanto se con tiene en ellos, Yo Rey D. Fernando de suso nombrado otorgovoslo, y lo robro lo robro, y confirmo , y confirmo, y sobre esto establezco, que lo guarde, y lo faga guardar para siempre, y sin retraimiento ninguno, é si por aventura alguno aquesta carta de nuestro otorgamiento crebrantare, ó en alguna cosa la quisiere minguar, ó puñar en desatarla, baya lleneramente la ira de Dios omnipotente, y con Judas el traidor de nuestro Señor, sufra las penas del infierno, y peche al Rey mil maravedis de coto, y lo que á sabor non lo acabe, y el daño que vos sobre esto ficiere, debos doblado. Fecha en Madrit XVI. dias de Enero, Era de M. CC. LX. en el quinto año que reyno el Rey. E Yo el Rey D. Fernando el contenido aquesta carta que mandé facer, con mi mano propia la robró y la confirmo. D. Rodrigo Arz.bispo de Toledo y Primado en las Españas, la confirmó.

D. Mauris Obispo de Burgos, conf.
D. Tello Obispo de Palencia, conf.
D. Lope Obispo de Segovia, conf.
D. Melendo Obispo de Soria, conf.
D. Guiraldo Obispo de Sigüenza, conf.
D. Garcia Obispo de Cuenca, conf.
D. Domingo Obispo Davila, conf.
D. Domingo Obispo de Plasencia, conf.
D. Juan electo de Calahorra, conf.

D. Juan Chanciller del Rey, y Abad de Valladolid, conf. D. Esteban Escriban por mandado del dicho Chanciller, escribió el Privilegio.

Albar Diaz, conf.

Rodrigo Rodriguez, conf.
Alfonso Tellez, conf.
Juan Gonzalvez, conf.
Fuer Tellez, conf.

Guillen Gonzalvez, conf.

Ferrando Ladron, Merino mayor de Castiella, conf.
Guillen Perez, conf.

Garci Fernanez, Mayordomo de la Reyna, conf.

3 Tales eran los fueros de Toledo, que no serán desapacibles á la curiosidad, aunque note la extravagancia de algunos de sus vocablos, y tales por ellos los de Sevilla, de cuyo uso hay muchas señas en sus antiguos papeles, especialmente del que concedia los juicios de los pleytos aquellos diez caballeros de los mas nobles de la ciudad, y con ellos asimismo, á imitacion de Toledo, tuvo principio el Regimiento, que el estilo de aquel tiempo llamaba Concejo, y Ayuntamiento sus juntas ó Cabildos, compuesto de quatro Alcaldes mayores, un Alguacil mayor, treinta y seis Regidores, mitad del estado de los caballeros, y mitad del estado de los ciudadanos, de que se formó la voz, Concejo, Alcaldes, Alguacil mayor, Caballeros y Omes buenos de Sevilla, decorada con el estilo de muy nobles, setenta y dos Jurados, seis Alcaldes ordinarios, tres caballeros y tres ciudadanos, un Alcalde de la justicia, otro de la tierra, y número competente,

aunque no grande entónces, de Alguaciles, Escribanos, Porteros de emplazar, y otros ministros de justicia y gobierno, todos, excepto los Alcaldes ordinarios, á merced real, estos á eleccion anua del Cabildo, y la de los Jurados, á la de los vecinos de sus collaciones ó barrios. Así se verifica todo de los mas antiguos ordenamientos. En el Cabildo, que la voz comun llamaba Concejo, y á sus juntas Ayuntamiento, á imitacion de Toledo, tenian voto el Alguacil mayor y Alcaldes mayores, los Regidores, y por razon de sus dignidades, el Almirante mayor de la mar, y el Alcayde de los Reales Alcázares, que se verifica de muchos instrumentos: sus provisiones eran en dos maneras, las mas solemnes firmaban dos ó quatro oficiales, que señalaban y comenzaban: Nos los Alcaldes, y el Alguacil, y los Caballeros, y Omes buenos. Las menores solo: Nos el Concejo de Sevilla. Y de unas y otras pendia, estampado de cera, y colgado de filos de seda amarilla y colorada, su sello, que de una parte mostraba la representacion de la ciudad, y en la otra es fama que queriendo en vida de S. Fernando poner su efigie, como ponia Toledo la del Emperador D. Alonso, no lo consintió, y el Concejo puso su Real trono sin el Rey, esperando á su fallecimiento, quando su modestia no repugnase sus glorias. La administracion de sus propios encargaban cada año á dos Regidores, uno de cada estado, que llamaban Mayordomos de Concejo. No podian hacer Cabildo sin el Algacil mayor, ó alguno de los Alcaldes mayores, y hacianlo en el corral de los Olmos, en la misma pieza que los Canónigos, que duró muchos años, hasta que allí mísmo les fue señalada otra diferente, que tuviéron hasta tiempo del Emperador D. Carlos, en que se hizo la suntuosa fábrica de las casas de Cabildo en la plaza de S. Francisco. No tuviéron dias señalados para sus juntas hasta el tiempo del Rey D. Alonso el Ultimo, ni guardáron entre sí órden ni antiguedad en los asientos hasta el Rey D. Juan el Segundo. Tenian todo el gobierno político y militar de la ciudad y reynado, y en él por cabeza al Adelantado de Andalucia: de todo y de

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