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cion se reconoce imposible por ahora, y que quizá será imposible por mucho tiem po. Son inciertos el tiempo y los lugares de las doce sillas que se han de erigir donde el rey de acuerdo con el papa juzgue que son necesarias. No se sabe si algunas de ellas serán metropolitanas ó primadas, lo que traerá consigo aumento de gastos, y merece una decision legislativa. Para cada silla debe haber una catedral, lo que solo sirve para aumentar la pompa de algunas procesiones. Para cada nuevo obispado debe haber un seminario mayor y otro menor cada uno con su iglesia: un cabildo de canonigos, que no hará el servicio divino si no se le pagan cantores, lo que no se paga en ninguna parte sino en Paris; pero no se os propone que los pagueis.. ¿Se añadirá palacio episcopal y casa de campo para el obispo, principalmente si es primado ó metropolitano, y casa de campo para el seminario? No se sabe, Tampoco se sabe si las nuevas iglesias estan ya edificadas, ni lo que será preciso construir de nuevo: sin embargo todo lo ha de pa. gar el pueblo. Tampoco se designa el numero de canónigos, ó si se nos restituirán las antiguas denominaciones de dignidades

abolidas por una ley sabia, como las curias eclesiásticas y resucitadas en el hecho en todas las iglesias donde esperan un aumento inutil de renta proporcionado á estos títulos, inútiles por lo menos. Tampoco se designan ni el distrito ni las circunstancias de cada silla: no se sabe si habrá dos ó tres obispos por departamento como se queria en el imprudente concordato de 1817, del cual se habla con palabras disfrazadas y que agrada tanto á cierto partido, que ha hecho borrar la cláusula muy esencial y muy canónica de un solo obispo por departamento. Tampoco se sabe cuantos conventos de mendicantes y de otras especies y de jesuitas de uno y otro sexo con denominaciones disfrazadas, se asignarán á cada nuevo obispo: es lícito temer lo que habrá, si atendemos a lo que ya hay.

Segundo ramo. El aumento incierto y arbitrario en cuanto al tiempo y la cantidad de las rentas de 4000 vicarios á quienes el tesoro público dará á razon de 250 francos, y de los nuevos párrocos y tenientes, que serán de 7 á 8000.

Tercer ramo. El socorro, tambien incierto y arbitrario, de los eclesiásticos Ꭹ de los antiguos religiosos de ambos sexos. Es

ta palabra eclesiástico, sumamente lata é incierta, puede indicar el aumento de renta para los curas y vicarios actuales que son de 18 á 20000, y tambien el aumento debido en rigorosa justicia desde 1793 á eclesiásticos regulares y religiosos, despojados de sus beneficios por la ley con la esperanza de una pension que hace 25 años que se les niega cruelmente.

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Cuarto ramo, Aumento incierto y arbitrario de los fondos destinados á la fábrica de 50 catedrales actuales y de 30 futuras, de los edificios y casas de campo de los seminarios y de otros edificios del clero diocesano palabras que comprenden todos los establecimientos eclesiásticos seculares y regulares, erigidos segun la ley, ó sin ley, ó contra la ley que prohibe asignar fondos para este destino sin ley espresa que lo permita."

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Despues de manifestar que la incertidumbre y arbitrariedad de estos gastos harian al limosnero mayor un ministro sin responsabilidad, que podria á su placer perseguir y afligir á los sacerdotes juramentados en los principios de la revolucion, examina los fondos y creditos que se destinan en el proyecto de ley para estos gastos. Consiste en una suma de mas de 10 millo

nes de francos, procedente de las estinciones de las rentas vitalicias que paga la nacion a los eclesiásticos; de modo, que desde ahora se grava al pueblo frances para objetos ó imposibles actualmente, ó inútiles, ó perniciosos, con una contribucion perpétua. «Es burlarse de las cámaras próponerlas semejante contrata; porque en ella la nacion se obliga á pagar, y el gobierno á nada se obliga, á lo menos por muchos años, mas que á recibir y á gastar arbitrariamente en cosas religiosas."

¿Cómo han podido llegar los ministros á proponeros ese lujo inaudito de arbitrariedad é injusticia? De este modo.

>>Han querido favorecer á los grandes propietarios disminuyendo la contribucion territorial y por consiguiente el numero de electores, es necesario pues cubrir el deftcit de aquella contribucion; y para esto se piden fondos ciertos y seguros destinados á gastos inciertos y arbitrarios. Las deudas más sagradas, los gastos mas urgentes del culto serán inciertos, arbitrarios, interrum pidos, trasladados á voluntad para dar á la religion lo que el ministerio llama esplendor, y que en el dia no es mas que un esceso de lujo demasiado oneroso y anti

cipado, como no se renuncie al proyecto de disminuir la contribucion territorial. Estas combinaciones desarregladas y antipopulares se proponen á vuestra deliberacion: esto se llama prosperidad de nuestra hacienda, y prudente uso de las contribuciones.

Por consiguiente han dicho: si nuestra situacion es tan feliz, si la clase mas numerosa está tan descargada en virtud de nuestras notorias economias, propongamos al pueblo gastos nuevos y necesarios á favor de los pensionarios eclesiásticos que hace 25 años que estan despojados de sus bie nes: á favor de los ministros del culto, que llevan el peso del trabajo: para el reparo de los edificios diocesanos presentes y futuros; y sirvámonos de estos fondos para crear treinta obispados inciertos, aunque dejemos en la miseria al clero inferior caygan las iglesias. Asi es como se ha resuelto la cuestion bien presentada y mal resuelta en los motivos del primer proyecto: ¿qué cosa importante hay que hacer á favor de la religion y de sus ministros?”

y se

Despues de esponer la injusticia con que se trata á los judios y protestantes, á quie

nes se les habia prometido pagar los gas

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tos de su culto, añade:

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