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Art. 7. "La legislatura sola tiene el derecho de declarar lo que constituye un delito. En su consecuencia está prohibido castigar acciones algunas ú omisiones no condenadas por la ley, bajo el pretesto de que ofenden las leyes de la naturaleza, de la religion, de la moral, ó toda otra ley que la escrita."

Art. 8.

"Está espresamente prohibido á los tribunales castigar accion ú omision alguna no condenada por la letra de la ley, á pretesto de que lo son por el espíritu de la ley. Mejor es que los actos reprensibles queden momentáneamente impunes, que si los tribunales usurpasen el poder legislativo, acto mas criminal en sí mismo, que alguno de los que se pretenderia reprimir por este medio. No hay, pues, delitos interpretativos (constructive offences). La legislatura, cuando lo juzgue necesario, estenderá la letra de la ley á aquellos actos que le parezca deben ser castigados."

Prost de Roger, en su escelente diccionario de derecho, á la palabra argumento núm. 13, argument de la loi, esplica cómo y en qué casos se puede arguir á simili, á contrario, á consecuentid, à majori, ad

minùs (1). Existe tambien un tratado especial de la interpretacion de las leyes, por M. Mailther de Chassat, cuya segunda edicion ha aparecido en 1825.

CAPITULO XX.

DEL DERECHO DE CRITICAR LAS LEYES.

"PUÉDESE Contestar ó poner en cuestion decia Mr. de Serres cuando era guarda-sellos (2), la justicia ó la conveniencia de una ley penal, como otra ley cualquiera, y puede tambien solicitarse su reforma ó su cambio. »

En mis observaciones preliminares sobre la acusacion dirigida contra M. Bavoux en 1819, he demostrado con un gran número de ejemplos tomados del derecho antiguo y nuevo, hasta qué punto podia llegar este derecho de criticar las leyes, que viene á

(1) Véase mi Lógica judicial, impresa en Madrid, año de 1840. (N. del T.)

(2) Exposè des motifs du projet de loi, sur la liberté de la presse presentè aux chambres le 22 mars 1819.

ser casi siempre la fuente de su mejoramiento (1).

Por lo demas yo sentaba como principio, que si bien es permitido desear el cambio ú abrogacion de las leyes, debe hacerse siempre con cierta mesura; no se debe sobre todo escitar nunca á los ciudadanos para que las desobedezcan en tanto que no estén abrogadas.

Tomando á Mr. Servan por modelo es menester esclamar con él: ¡Hombres sábios, decidme si ultrajo las leyes porque pido que sean mas perfectas! Yo declaro á los hombres, tímidos adoradores de todo uso antiguo; á los hombres violentos que ocultan la cabeza de la justicia dentro de una nube, y no dejan ver mas que su brazo, y lo declaro ante todo el mundo: que mientras las leyes criminales subsistan, no cesaré nunca de respetarlas como ciudadano, ni de trabajar para hacerlas respetar como magistrado;

(1) Yo he usado personalmente de este derecho de crítica en mis observationes sur la legislation crim., y no me retraeré de usarlo en cuantas ocasiones lo crea útil, salvo mejor acuerdo.

pero como amigo de la humanidad, estaré deseando casi siempre su reforma (1).

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EN el Rosier des guerres, pág. 14, de justice, se dice: "Un rey es bueno y noble si quita las malas leyes de su reino, para sustituirlas con otras buenas, y se abstiene de privar á su pueblo de las que le son provechosas; porque el pueblo obedece siempre á su bien hechor.

En general, la perpetuidad está en el deseo y propósito de las leyes: una vez establecidas, es preciso que medien graves razones de utilidad pública para determinar al legislador á desistir de ellas (2).

De aqui proviene la fórmula que ve

(1) Véase el cap. 13 de mi lógica judicial página 122, edicion de 1840 en Madrid. (N. del T.)

(2) In rebus novis constituendis, evidens esse debet utilitas ut recedatur ab eo jure, quod diu æquum vissum est. L. 2, ff. de const. princ. Véa

:

mos empleada por los emperadores romanos:

QUOD UT PERPETUA OBSERVATIONE FIRMETUR,

legem hanc incisam acreis tabulis jussimus publicari.

Y aun al presente, la fórmula ejecutoria que termina las leyes nos ofrece un equivalente en estas espresiones: Y A FIN

DE QUE ESTO SEA COSA FIRME Y ESTABLE PA

RA SIEMPRE, hemos hecho poner en ella nuestro sello.

Sin embargo, las necesidades de la sociedad son tan varias; la comunicacion de los hombres es tan activa, sus intereses son tan movibles y multiplicados, que la mejor ley concebida en apariencia, puede llegar á ser insuficiente, y exigir nuevas modificaciones.

Por otra parte, hay leyes, que por su naturaleza no son mas que transitorias, que suspenden hasta un tiempo determinado el curso ordinario de las cosas, y que llevando en sí mismas el gérmen de su destruccion,

se la disertacion sobre las razones de abrogar las leyes, por el autor de las Memorias de Brandebourg.

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