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San José, el 21 de Marzo de 1733; la del Corazón de Jesús, el 30 de Abril de 1745; y las de San Isidro y Ánimas, aunque tenemos noticia de su mucha antigüedad no podemos precisar el año de su fundación.

Las dos parroquias se llaman unidas y al formar los capitulos de concordia entre ellas para establecer la cofradia del Rosario, se hacía constar que así como la de la Santa Vera Cruz con todos sus pertenecidos de pasos, etc., es de las dos parroquias aunque está en San Juan, asi también ha de ser la del Rosario que tendrá residencia en la iglesia de Santa Maria perpetuamente, con su imágen, altár, procesiones, misas, sermones y demás cosas á ella concerniente.

Tiene la iglesia de San Juan quince hermosos altares, entre los que merece especial mención el privilegiado, compuesto de buenos óleos, de época posterior à la de la parroquia, como lo demuestran las columnas laterales entre las que está comprendido, permitiendo en las procesiones de Minerva dar la vuelta al rededor del templo por todo el claustro.

La de Santa Maria tiene siete altares incluyendo el mayor, cuyo retablo del siglo XV, es la admiración, como antes decimos, de cuantos visitan dicha parroquia. Este hermoso retablo es de relevante mérito en las estatuas y figuras de alto. relieve y de bastante buen gusto en los ador

nos y arquitectura en su estilo renacimiento.

La exposición de S. D. M. se hace en los dos templos por medio de torno oculto que eleva la Custodia pausadamente, dando à la solemnidad del acto mayor realce en cuanto posible es.

XI

El Rey D. Enrique por su albala de 30 de Marzo de 1401, cedió á Hernan Perez de Ayala, su Merino mayor y corregidor de la provincia de Guipúzcoa, las sierras, montes, montueros pertenecientes á la Real Corona en dicha provincia, que estuvieren cubiertas ó negadas.

Usando de este Real privilegio, vendió el mismo Hernan á la representación de la villa de Segura diferentes terrenos, entre ellos el titulado Alzania, por 500 florines de oro del cuño de Aragón y dos piezas de paño de Monterviller, que confesó lo habia recibido según escritura de 22 de Junio de dicho año.

No nos consta de un modo positivo el título en cuya virtud entró Salvatierra en posesión y participación de los montes de la hoy llamada Parzonería Alzania Olza y Urbia, pero supone

mos tendría parte en la compra mencionada en que solo figuró Segura como la tendrían las otras villas y Hermandades que tampoco figuraron en la compra, y esto afirmamos porque el 16 de Noviembre de 1430, con motivo de algunas dudas de poca importancia, reunidos en la cueva de San Adrian los representantes de Segura, Cegama, Idiazabal y Cerain de Guipúzcoa y los de Salvatierra, San Millán y Aspárrena de Alava declararon por concordia comunes en toda clase de aprovechamientos los montes y terrenos mencionados; pero si este no fuera el título verdadero y proviniese de cesión real ó uso inmemorial ó por haber pertenecido al Conde de Salvatierra que es lo mas probable resultaria de todos modos legitimo el título de propiedad de nuestra villa en la Parzonería de Guipúzcoa como algunos la

llaman.

Omitiendo cuestiones sobre primacia ó competencia de jurisdicción criminal que en diferentes épocas se suscitaron entre guipuzcoanos y alaveses, citarémos como hecho importante el pleito que desde 1615 á 1619 sostuvo Salvatierra con las villas de Segura, Cegama, Idiazabal y Cerain sobre jurisdicción y propiedad de los términos Ꭹ montes de San Adrian, Urbia, Olza, Alzania y sus pertenicidos, pleito que en definitiva reconoció el derecho de Salvatierra para aprovecharse de dichos pastos con sus ganados, hacer cortes

de leña y gozar de la misma comunidad que los vecinos de las villas guipuzcoanas referidas.

Deben tener presente nuestros lectores, que más de una vez, pero todavía en época tan reciente como el año 1895 y siguientes, ha servido de base para solventar dudas, por considerar que es la mejor descripción hecha en este asunto, la sentencia arbitral de 23 de Junio de 1516, determinando limites, mojones y derechos de Alzania, Olza y Urbia y la llamada Parzonería de la Concordia, pertenciente á los navarros de Burunda con los guipuzcoanos esta última.

La distancia que separa Salvatierra de los montes de Alzania fué causa, vista la dificultad que ofrecía su aprovechamiento á nuestros convecinos, de que el Ayuntamiento vendiera á las villas de Cegama, Idiazabal y Cerain la parte de arbolado que á Salvatierra correspondía en los términos comunes de Alzania Olza y Urbia, por la cantidad de 169.332 reales y 6 maravedis á censo reservativo y rédito de tres por ciento anual en 10 de Junio de 1850, pero habiendo seguido nuestra villa á los guipuzcoanos un ejecutivo para hacer efectivos los intereses que adeudaban, estos denunciaron al Estado la venta indicada y por esta causa la Dirección de la Deuda expidió láminas intransferibles en favor de Salvatiera por valor de diez mil pesetas nominales en números redondos importe del 80 por

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