Imágenes de página
PDF
ePub

el Cid:,,Señor, donde mandades que me assiente con estos mis parientes e vassallos, que aqui son comigo?" E el Rey le respondió:,, Cid, tal sodes vos, e tan bien passastes vuestro tiempo fasta el dia de oy, que si me quisieredes creer e ser mandado, ternia yo por bien que vos assentassedes comigo: ca quien a Reyes vence, con Reyes se deve assentar." E el Cid dixo estonce:,, Señor, non ploguiesse a Dios; mas yo seré a los vuestros pies: ca fechura e merced só del Rey don Fernando, vuestro padre, que Dios perdone, e del Rey don Sancho, vuestro hermano: e por ende non seria guisado de me assentar yo sinon a vuestros pies." E el Rey le dixo:,,Pues vos non queredes assentar comigo, assentadvos en aquel vuestro escaño, ca vos lo ganastes a guisa de bueno: e del dia de oy en adelante, do yo por juyzio que se non assiente con busco, si non Rey, ó Perlado: ca tantos Reyes Christianos e Moros havedes vencidos, e tantos altos omes, que por esta razon non es ninguno vuestro par, nin se deve assentar con busco." Estonce el Cid besó las manos al Rey, e tovole en merced lo que le dezia, e la honra que le fazia: e fuése assentar en su escaño, e aderredor dél se assentaron todos los suyos, los que de suso oystes por nombres e despues que todos fueron assentados, dixo el Rey que callassen.

::

[ocr errors]

CAP. CCLI.

Cuenta la historia, que quando vido el Cid que callavan todos, levantóse en pie, e dixo su razon en esta manera: Señor Rey don Alfonso, pidovos por merced que me querades oyr, e que me mandedes que me oyan, e que non consintadas a ninguno que me embargue mi razon: que yo non só tan bien razonado, nin sé mostrar mi razon como devia: e si me embargaren, serlo hia peor. Otrosí, señor, mandad e castigad que ninguno non sea atrevido a dezir palabras sobejanas, nin desaguisadas contra mí, porque ayamos a venir a denuedo ante vos." E estonce el Rey mandóle que se assentasse, e levantóse el Rey en pie, e dixo:,,Oyd todos quantos aqui estades,

66

Condes, e ricos omes, e infançones, e cavalleros: mandovos, e defiendovos, que ninguno non fable sin mi mandado, nin diga palabras malas que non deva contra el Cid: ca él que lo fiziere, mandarlo he castigar de mala manera, e mandarle he dar muerte de traydor." E estonce dixo el Rey al Cid:,,Quiero que tomedes alcaldes de la mi corte, que vos oyan con aquellos a quien alguna demanda quisieredes fazer, e vos libren con derecho e escojades quales quisieredes, ca de esto só yo pagado." E el Cid gelo tovo en merced, e le suplicó que le diesse aquellos que su merced fuesse contento. Estonce dióle el Rey por alcaldes, al Conde don Remon de Tolosa, que era yerno del Rey don Alfonso e este fué padre del Emperador de Castilla don Alfonso, e yaze en Toledo enterrado: e este pobló a Salamanca por mandado del Rey don Alfonso. E el segundo Alcalde, fué el Conde don Vela, señor de la costa. E el tercero, fué el Conde don Suero de Castro: e el quarto, el Conde don Osorio de Campos, e deste descienden los linages de los de Villalobos, e de los Osorios. E el quinto, fué el Conde don Rodrigo, él de los Girones. E el sexto, fué el Conde don Nuño de Lara. E a estos seys Condes mandó el Rey que oyessen al Cid con los Infantes de Carrion: e fizoles jurar sobre los santos Evangelios, que juzgassen el derecho de amas las partes, bien e verdaderamente. E desque esto fué fecho, mandó al Cid que escomençasse su razon.

CAP. CCLII.

Cuenta la historia, que se levantó estonce el Cid, e dixo: ,,Señor, razon luenga non havemos porque dezir aqui: ca seria grand detenimiento de la corte. Mas demando ante vos a los Infantes de Carrion dos espadas que les empresté; la una es Colada, e la otra es Tizona: e pidovos, señor, derecho que me las mandedes dar: que non han razon porque las tener contra mi voluntad. E el Rey estava atendiendo que se defendiessen con razon desta demanda, mas ellos non posieron ante sí ninguna buena razon, nin defension, porque se defendiessen de

la demanda e el Cid demandó e pidió, que les mandasse dar sus espadas. Estonce el Rey mandó a los Alcaldes, que juzgassen lo que fallassen de derecho: e ellos, havido su consejo, juzgaron que le diessen sus espadas: mas los Infantes non lo querian fazer. E desto fué el Rey muy sañudo: e con grand saña que ovo, devantóse e fué contra ellos do estavan assentados, e tomóles las espadas de so los mantos, e diólas al Cid: e el Cid besó las manos al Rey por ello. E estonce assentóse el Rey en su silla, e el Cid en su escaño: e puso las espadas en el regaço, e començó de razonarse con ellas en esta guisa:,,Ay las mis espadas, Colada e Tizona, por verdad puedo dezir por vos, que sodes las mejores espadas que ay en España: yo vos gané, ca vos non ove por compra nin por cambio. A vos, Tizona, gané del Rey Juñez de Marruecos, el dia que lo vencí cerca de la cibdad de Valencia, e lo encerré en el castillo de Tuerteja: e a vos, Colada, gané el dia que prendí al Rey don Pedro de Aragon, e lo vencí, e al Conde don Remon Berengel de Barcelona, que vos traya: e por honrar a mis fijas, divos con ellas en guarda a los Infantes de Carrion: mas vos non erades para ellos; ca vos trayan fambrientas, e non vos cevaron de las carnes como soliades ser cevadas: e fizovos Dios merced, que salistes de cautiverio, e venistes a las mis manos: e yo só bien andante en vos cobrar." Estonce don Alvar Fañez devantóse, e dixo:,,Cid, tened por bien de me dar a Colada en quanto estas cortes duraren, e que vos guarde con ella: e el Cid tovolo por bien, e diógela luego. E devantóse Pero Bermudez, e fizole esta mesma demanda por la espada Tizona, e el Cid diógela: e Pero Bermudez besó la mano al Cid: e él puso la mano por la barba, segun que lo havia de uso: e los Infantes de Carrion e sus amigos, cuydavan que queria bolver la corte, e ovieron muy grand miedo: mas él estudo asossegado como ome de grand entendimiento: que non era ome que se moviesse ligeramente a las cosas.

66

CAP. CCLIII.

Estonce devantóse en pie el Cid, e començó su demanda en esta manera: ,, Señor Rey don Alfonso, bien sabedes en como fué la vuestra merced que embiastes por mí, que veniesse a las vistas a Requena: e yo por complir vuestro mandado vine hy: e vos, señor, demandastesme mis fijas para los Infantes de Carrion: e yo, señor, non vos supe dezir de non, por complir vuestro mandado: e vos mandastesmelas dar a don Alvar Fañez, que aqui está, mi cormano, e él diógelas por mugeres, segun manda la ley de Roma. E, señor, vos las casastes, que yo non: e vos por bien lo faziades, que non por mal: e ellos fizieronlo de otra guisa. E comoquier que elles son de alta sangre e honrados, non les diera yo a mis fijas, si non por complir vuestro mandado: e, señor, esto bien lo sabedes vos, que assi vos lo dixe. E, señor, quando se partieron de Valencia con mis fijas, diles cavallos, e mulas, e copas, e escudillas de oro fino: e mucha plata labrada, e muchos nobles paños, e otros haveres e donas de las que yo tenia: cuydando que lo dava a mis fijos que yo amava. E pues, señor, me desampararon mis fijas, e se tienen por deshonrados con ellas, mandad que me den lo mio que les dí yo, o se me defiendan por razon." Estonce se devantaron los Infantes de Carrion, e pidieron por merced al Rey, que les diesse plazo, e que havrian su acuerdo e su consejo sobre ello. E el Rey mandó que lo oviessen luego. E estonce salieron a fabla con ellos entre Condes e ricos omes onze e non fallaron razon derecha ninguna con que se pudiessen defender a la demanda que les el Cid fazia. E quando tornaron ante el Rey, el Conde don Garcia Ordoñez començó de fablar por ellos, e dixo:,,Señor, el haver que el Cid les demanda que les dió, verdad es que gelo dió: mas ellos despendieronlo en vuestro servicio: porque tenemos que non han porque gelo entergar, pues se despendió en vuestro servicio: pero si fallaredes por derecho que gelo deven entergar, mandadles dar plazo para que gelo enterguen, e yrán a Carrion a su heredad, e faránle enterga assi como vos mandaredes. E desque

el Conde ovo dicha esta razon, assentóse. E estonce devantóse el Cid, e dixo esta razon:,,Señor, si los Infantes de Carrion despendieron algo en vuestro servicio, non he yo en esto culpa ninguna: e pidovos por merced, que pues conoscen que les dí mi haver, que les mandedes que me lo den sin otra contienda." E estonce dixo el Rey al Conde don Garcia Ordoñez: que si los Infantes de Carrion alguna cosa despendieron en su servicio, que él que gelo havia de pechar: que el Cid non havia porque perder lo suyo. E estonce mandó a los alcaldes, que juzgassen lo que fallassen por derecho. E los alcaldes, havido su consejo, juzgaron: Que pues ellos conoscian que les diera aquel haver con sus fijas, e las dexaran, que gelo entergassen luego hy en la corte del Rey, sin otro plazo ninguno: e esta sentencia dió por todos el Conde don Nuño de Lara. E el Rey confirmó el juyzio, e plogole mucho dende: e desto pesó mucho a los Infantes de Carrion. E los Infantes de Carrion pidieron por merced al Rey, que les ganasse plazo del Cid: e todos los otros Condes e ricos omes que eran de su parte con ellos. E estonce rogó el Rey al Cid, que les diesse plazo de quinze dias, en esta manera: Que non fuessen a otra parte ninguna, nin se partiessen de la corte, fasta que lo entergassen al Cid, e desto que fiziessen pleyto omenage luego. E el Cid otorgó lo que el Rey le rogava: e ellos fizieron omenage en las manos del Rey de lo complir assi. E ellos fizieron cuenta con el Rey, e fallaron que les devia dozientos marcos de plata, e salió el Rey por ellos al Cid: e sin esto les alcançó el Cid mil e nueve cientos marcos de plata. E quien vos podria dezir la cuyta en que eran los Infantes de pagar este haver al Cid, ellos e todos sus parientes e amigos: ca les era muy malo de complir: e tomavan emprestados cavallos, e mulas, e plata labrada, e otras joyas preciadas: e como gelo emprestavan, assi yvan entergando al Cid. E embiaron a Carrion a su padre e a su madre, que les acorriessen, ca eran en grand cuyta. E ellos barataron quanto podieron haver, e embiarongelo: en guisa que se complió la enterga fasta el plazo de los quinze dias, ca cuydaron que el Cid non les demandaria mas de aquello.

« AnteriorContinuar »