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los pague á la primera fundicion del oro que se hiciere en la isla, segun lo que hobieren costado puestos allá, que es bien poco el precio, y estos berganțines pueden ir cargados desde Sevilla de mercaderias, y con los fletes que darán los mercaderes, ahorrarse han toda la costa que hobieren hecho; y que no se consienta que vayan á las dichas islas por indios en naos grandes, porque hacen mucha costa, y esta ba sido causa de matar muchos dellos por ahorrar la costa que habian puesto, sino que sean bergantines los que llevaren, donde puedan caber hasta cient animas con los cristianos que fueren por ellos:

Item, que los indios de los jardines, que son el uno que se llama del Rey y el otro el jardin de la Reina, (1)questán el uno á la costa del Sur y el otro á la costa del Norte, junto con la tierra de la misma Cuba, y en cada uno son muy muchas isletas en la mar, y están llenas de indios que no acostumbran comer sino pescado solo, los cuales siempre allí habitan, que los traigan á la dicha casa, y que allí sean tratados de la misma manera y instruidos y recreados, como está dicho de los lucayos, porque son casi de la naturaleza y uso delios, y son holgazanes, que no trabajan en hacer labranzas ni en otra cosa, sino con pescado solo se mantienen, como dicho es. Y á estos hánlos de meter en el ejercicio y trabajo más moderadamente que á otros, y aun en el comer de las viandas que los otros comen y comieren, los cuales en ninguna manera se consientan sacar de allí para otra parte, sino para la dicha casa, porque S. A., con falsa re

(1) Estos nombres fueron dados, segun Herrera, á aquellas isletas, el primero por Diego Velazquez y el segundo por Cristóbal Colon.

lacion que le hicieron, dió licencia para que los llevasen á la Española. Y asi mismo que todos los otros indios que hay manera fuera de la isla de Cuba ó dentro, que los lleven á la dicha casa, como es dicho; entiéndase tambien por unos indios que están dentro en Cuba, en una provincia al cabo della, los cuales son como salvages, que en ninguna cosa tratan con los de la isla, ni tienen casas, sino están en cuevas contino, sino es cuando salen á pescar; llámanse Guanahatabeyes, otros hay que se llaman Zibuneyes, que los indios de la misma isla tienen por sirvientes, y así son casi todos los de los dichos jardines. Todos estos conviene traellos al aprisco de la Santa Madre Iglesia, cuya puerta me parece que será aquella casa; y sobre todo, que vuestra reverendísima señoría haga una muy señalada merced y remedie á todos los españoles que en aquellas islas están y han estado, que hayan servídose de indios, en lo cual Dios y S. A. mucho se servirán, y sus ánimas serán remediadas, y es que vuestra reverendisima señoría mande enviar á hacer relacion al Papa de cómo en aquella tierra se ha usado y ejercitado tanto mal, y de cómo con tan universal daño de ánimas é cuerpos se han adquiridos tantos dineros, y con derramar tan gran multitud de sangre, y como de tanta gente no queda sino tan poca, y como eran obligados á los doctrinar, y por doctrina les daban la muerte. Finalmente, que se le haga particularizada relacion para que el caso le conste y sea claro y manifiesto, como vuestra reverendísima señoría sabe que será menester; y hecha, se le suplique que conceda una especial composicion para todos los que cargos de indios tuvieren é han tenido, que dando tanta cantidad de dineros, despense con ello de todo el cargo que dellos hasta entonces toviere;

porque aunque esto no sea del todo incierto, es casi incierto, porque los más de los indios son muertos, y ni de ellos ni parte dellos hay ningun vestigio, ni seria posible poderlos más haber. Para tres maneras de personas es la dicha composicion menester: para los que han tenido encomendados indios, que son los principales en el cargo, y para los mineros que con los dichos indios sacaban el oro, y para los estancieros (1) y mozos de soldadas que hacian ó andaban sobre los indios para hacer las labranzas, y que los llevaban cargados con cargas; y estos dichos sirvientes han sido por cuyas manos todos los indios son muertos. Finalmente, que han sido particulares verdugos otros verdugos, hay y ha habido públicos, en los lugares de los españoles, y son los visitadores, 'quien más crueldad con los indios han usado, que acotaban y empringaban (2) y aumentaban lo que cada uno les traia, si por caso alguna vez se iban de los escesivos trabajos en que los traian, que por otra cosa no creo que se hallara haber citado indio, si no fuese en algun caso muy particular, los cuales creo que tienen más necesidad de misericordia de Dios, que otros. Tambien hay unos alguaciles del campo que iban tras los indios que se absentaban, y ganaban de cada indio que traian cierto salario. Todos tienen necesidad de la dicha compusicion especial, porque ninguno ha ganado un maravedí sin mucha conciencia. Con esto se hará un gran servicio ó sacrificio á Dios, segun á mí me parece, y sa

(1) Estancieros, eran los que estaban al frente y cuidaban de una festancia ó grupo de indios destinados á determinados trabajos.

(2) Es decir, tomaban parte ó se apropiaban.

carse han hartos dineros para contra los moros, ó en lo que S. A. fuere servido gastallo de otras semejantes obras. Es necesario que la dicha cumpusicion se estienda tambien para los que estovieren fuera de aquellas islas, así en Castilla como en otra parte, en tal, que lo que tovieren con conciencia, sea adquirido de indios ó con ellos ó por alguna via de las arriba dichas.

Y así mismo suplico á vuestra reverendísima señoría por Dios, en todo lo espuesto por su señalado ministro, que mande enviar á aquellas islas é Indias la Santa Inquisicion, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantear la fée, como en aquellas tierras, no haya quizás quien siembre alguna pésima cizaña de heregía, pues ya allá se han hallado y han quemado dos hereges, y por aventura quedan más de catorce; y aquellos indios, como son gente simple y que luego creen, podria ser que alguna malina y diabólica persona los trujese á su dañada dotrina y herética probidad. Porque puede ser que muchos hereges se hayan huido destos reinos, y pensando de salvarse se hobiesen pasado allá, y la persona á quien tal cargo vuestra reverendisima señoría diere, sea muy cristiana y celosa de nuestra fée y á quien allá no puedan con barras de oro cegar.

Lo que conviene que en las comunidades haya y las condiciones que ha de tener, son estas: Primeramente, que despues de haber holgado y descansado los caciques y indios lo que vuestra reverendísima señoría mandare que huelguen y descansen en la dicha suspension, que lo primero que hagan sea hacer sus asientos desta manera: que de los indios que se repartieren á los lugares, villas ó ciudades de los cristianos españoles que estovieren cer

ca de minas, junten cuatro ó cinco ó seis caciques con toda su gente, para que estén juntos, en que haya mil ánimas y les hagan un pueblo de la manera que S. A. mandó en la ley primera, á tantos indios, tantos bohios ó casas, en él una iglesia, cual fuere menester; que esté el que más lejos de la villa ó ciudad de los españoles distancia de quince ó veinte leguas poco más ó menos, en el mejor lugar y sitio é tierra que en la comarca hobiere; y juntados otros tantos caciques con sus gentes y hecho otro pueblo, lo asienten cinco ó seis ó siete leguas del primero, hácia la villa de los dichos españoles ó hácia las minas, en la mejor tierra, como dicho es. De manera · que todos los pueblos de los dichos indios estén alrededor de las dichas villas ó ciudades de los españoles y de las minas y lugares donde hobieren de trabajar, los que más lejos la dicha distancia de quince ó veinte leguas y no más, y apartados de la manera sobredicha, por estas consideraciones. Lo uno, porque si los trujesen todos á estar y morar cabe las villas de los españoles, los indios recebirian gran pena, porque al presente pensarian que los traian á trabajar mas ó tenellòs más á mano para el trabajo, ó por ventura á matallos, como son temerosos; y temiendo este ó otro mal quellos imaginarian hacérseles ya muy grave, muchos se absentarian y se alzarian; y así poniéndolos algo apartados, paréceles ya que tenian libertad, y que si les quitaban aquella tierra, les daban otra tan buena ó mejor, y que no se hacia sino por su utilidad y provecho, lo cual despues verian claramente el buen tratamiento y nueva merced que vuestra reverendísima señoría les hace tenellos así por muy bueno. Lo otro, porque todas las villas ó ciudades de los españoles y estancias, no son tan hábiles, ni de tan buena

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