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debia encargarse á personas sobre cuya fe pudiese reposar mas seguramente la pública confianza. Eligieron por tanto á las personas de claro nacimiento; esto es, á los nobles ó hidalgos de linaje: oigamos en la misma ley la decision y el fundamento de ella (10).

<< E por estas razones, dice, antiguamente para facer caballeros, escogieron los venadores del monte, que son omes que sufren gran lazeria, e carpenteros, e ferreros, e pedreros, porque vsan mucho a ferir, e son fuertes de manos. E otrosi los carniceros, por razon que usan matar las cosas vivas, e esparcen la sangre de ellas. E aun cataban otra cosa en escogiéndolos; que fuesen bien faccionados de miembros, para ser recios, e fuertes, e ligeros. E de esta manera de escoger usaron los antiguos muy gran tiempo. Mas porque estos atales vieron despues muchas vegadas que non habiendo vergüenza, olvidaban todas estas cosas sobre dichas, e en logar de vencer sus enemigos, vencíanse ellos, tovieron por bien los sabidores, que catasen omes para estas cosas, que oviesen en si vergüenza naturalmente; e sobre esto dijo un sabio, que obo nome Vegecio, que fabla de la Orden de Caballeria, que la vergüenza vieda al caballero que non fuya de la batalla, e por ende ella le face vencer. Ca muchos tovieron que era mejor el ome flaco e sofridor, que el fuerte ligero para correr; e por esto, sobre todas las cosas cataron que fuesen omes de buen linage, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en vergüenza. »

Aunque no hay en todo el título de los caballeros ley alguna que no pueda servir á demostrar nuestra proposicion, citarémos aquellas cuyas palabras, por mas claras y decisivas, nos deben escusar de otras citaciones. La ley primera dice: « Que caballeria fue llamada antiguamente la compaña de los omes nobles, que fueron puestos para defender las tierras. » La ley séptima da á los caballeros indistintamente el nombre de fijosdalgo. La décimatercia hablando del escudero que recibe caballería: « E por ende, dice, mandaron los antiguos, que el escudero que fuesse de noble linage, un dia antes que reciba caballeria, que debe tener vigilia. » La décimacuarta, que llama á la caballería cosa noble e honrada : « Pero antiguamente, dice, establecieron, que a los nobles omes ficiessen caballeros,

seyendo armados de todos sus caballos, bien ansi como cuando oviessen de lidiar. >>

De forma que no se puede revocar á duda, que la defensa del Estado, por nuestra antigua constitucion, era una funcion propia y peculiar de la nobleza. No por esto se crea que la constitucion de Castilla no conocia mas nobleza que la dedicada al servicio de las armas; no por cierto: los oficiales de la corona, los altos magistrados, y todos los personajes que formaban la gerarquía civil del Estado, debian ser tomados tambien de la misma clase. Lo que hemos querido persuadir, es que la defensa del Estado se habia fiado esclusivamente á la nobleza, y que ninguno de los que estaban fuera de ella podia entrar en la caballería; esto es, en la milicia alta y constitucional, encargada de la conservacion del Príncipe, de la Religion y la Patria.

Aunque las mismas leyes que hemos citado, pudieran servir tambien para probar que la constitucion queria que esta nobleza fuese rica y poderosa; como este punto nos va acercando mas y mas á nuestro propósito, parece digno de alguna mayor indagacion. En efecto, si no la suponemos acomodada y rica, ¿ de qué se habrá de sustentar esta nobleza, que no debe consumir los bienes del santuario? qué no está hecha á empuñar el arado ni el escoplo? qué se ha de ocupar á todas horas en combatir á los enemigos del Estado ?

« Defensores, dice el Rey Sabio, son uno de los tres estados, porque Dios quiso que se mantuviese el mundo. Ca bien ansi como los que ruegan á Dios por el pueblo son dichos oradores e otrosi los que labran la tierra, e facen en ella aquellas cosas porque los omes han de vivir e mantenerse, son dichos labradores: otrosi los que han de defender a todos, son dichos defensores. E por ende los omes que tal obra han de facer, tovieron por bien los antiguos que fuesen mucho escogidos. Esto fue porque en defender yacen tres cosas, esfuerzo, e honrra, e poderio.

>>

Ve aquí en pocas palabras cifradas las calidades que deben caracterizar al noble, y sin las cuales la nobleza será un nom. bre vano y sin sustancia. Pero el legislador habló mas claro: prohibió espresamente que se pudiese armar caballero al hom bre pobre, por una razon que al mismo tiempo que

descubre

su sabiduría, es el mejor apoyo de nuestros principios : « Ca non tovieron, dice, los antiguos que era cosa muy guisada, que honrra de caballeria, que es establecida para dar e facer bien, fuese puesta en ome que oviese a mendigar en ella, ni facer vida deshonrrada. »>

Aun por eso los mismos nombres de Rico home é Fijos dalgo con que las leyes distinguieron á los individuos de esta clase, envolvian en sí otra prueba de la verdad de nuestros principios (11). «E porque otros (dice, hablando de los últimos, una de las leyes citadas) fueron escogidos de buenos logares, e con algo, que quiere tanto decir en lenguage de España, como tambien por eso los llamaron fijos dalgo, que muestra tanto como fijos de bien. »>

Es, pues, claro que la constitucion para defender el Estado queria hombres nobles, y para sostener la nobleza queria hombres esforzados, ricos y poderosos.

Si volvemos los ojos á nuestra legislacion, hallarémos mas y mas confirmado en ella este sistema; porque ¿á qué otro fin conspiran los feudos, las jurisdicciones y señoríos familiares, los mayorazgos, los retractos de bienes de abolengo, y otras infinitas instituciones que reprobarian á un mismo tiempo la razon y la política, si no se dirigiesen á conservar en las familias nobles una riqueza, un poderío, sin los cuales no se podrian llevar las distinciones de esta clase? Todo, pues, conspiraba á hacer rica la nobleza, para que fuese capaz de defender gloriosamente el Estado; y este mismo encargo hacia mas indispensable la riqueza de los que debian desempeñarle.

En un tiempo en que solo se trataba de lidiar y hacer conquistas, y en que la obligacion de defender el Estado estaba siempre en glorioso ejercicio, era consiguiente que al desempeño de tan ilustre funcion siguiesen siempre el esplendor y la gloria. Así parece que los mismos Reyes se empeñaban en inventar distinciones para ilustrarla, y esclarecer á los que servian de apoyo á su autoridad, y de escudo á su pueblo. Pero estas distinciones, estos títulos, hacian mas absolutamente necesaria la riqueza á una clase que no los podia sostener sin ella.

En efecto, ¿cómo mantendria la nobleza, sin ricas posesiones, estos altos empleos, estos títulos de honor, estas ilustres

prerogativas, estos privilegios, estas distinciones adjudicadas esclusivamente á su clase por la misma constitucion? Por ven tura pudieran unirse alguna vez á la pobreza estos accidentes pomposos que sostiene con dificultad la opulencia misma? Y el honor, este móvil, este principio de las monarquías, este apoyo de la nobleza y su inseparable compañero, ¿ no se desdeñaria de confundir estas ideas? Si creia entonces que la honesta y honrada aplicacion al trabajo le manchaba y le deslucia, ¿cómo nos podemos figurar que pudo hacer compatible la nobleza y la necesidad?

Desengañémonos, señores; la constitucion quiere nobleza rica, mantenida del producto de sus patrimonios; no pendien. te de ageno arbitrio, ni librada sobre la aplicacion y el trabajo.

No se crea que siento proposiciones aventuradas. Si las que he dicho lo parecen, digase la autoridad de la ley que viene en apoyo de ellas. He dicho que la constitucion quiere una nobleza que no libre su subsistencia sobre el trabajo. Hablemos mas claramente: una nobleza incompatible con las obras serviles. Otra ley de Partida lo prueba claramente.

La misma que hemos citado para probar que la pobreza no podia unirse á la profesion de la caballería escluye de ella á todos aquellos que por su misma persona ejercian algun tráfico, no permitiéndoles entrar en la milicia noble, ó arroján. dolos de ella en caso de haber entrado sobre lo cual es igualmente clara la ley 25 del mismo título.

Háblase en ella de las causas por que los caballeros se hacen indignos de las honras de su clase, y se dice así: « E las razones por que les pueden toller la caballeria son estas: asi como cuando el caballero estuviese por mandado de su Señor en hueste o frontera, e vendiese o malmetiese el caballo, o las armas, o las perdiese a los dados, o las diese a las malas mu geres, o las empeñase en taberna, o si a sabiendas ficiese caballero a ome que non debiese serlo, o si usase publicamente el mismo mercaduria, o obrase de algun vil menester de manos por ganar dineros, no seyendo captiuo. >>

Bien sé yo que estas ideas sufrirán el anatema de la filosofía; pero ahora hablo como político, examino la antigua constitu cion, sigo sus huellas; y como no trato de hacer la guerra á la honrada aplicacion, sino á la ociosa vanidad, uso gustosamen

te contra esta de las mismas armas que tantas veces se han movido en favor suyo. Pero demos otro paso mas hácia nuestro propósito.

En los tiempos en que florecia la constitucion que hemos descrito, no era muy raro ver abandonada la nobleza como una cualidad gravosa, que al mismo tiempo que imponia obligaciones imposibles de cumplir, sin conveniencias, no permitia buscar las conveniencias como fruto del honesto trabajo. Los nobles, á quienes la fortuna no habia dejado salir de una suerte escasa, abdicaban una clase, cuyas distinciones les servian de estorbo para enriquecerse, y buscando en la clase del pueblo el arbitrio de redimir su necesidad á esfuerzos de la aplicacion, salvaban por este medio su reposo y su vida.

Es bien notable, pero muy oportuna, una ley del Fuero viejo de Castilla, que contiene la fórmula de esta abdicacion (12). Dos omes, dice, o tres, o cuatro, o cinco nobles, no pueden haber quinientos sueldos, o trecientos sueldos, e ser hermanos de padre e de madre, o de abolengo. En esta manera si algun ome nobre vinier a pobredat, e non poder mantener nobredat, e vinier a la iglesia, e digier en concejo: sepades que quiero ser vostro vecino en infurcion en toda facienda vostra, adugere una aguijada, e tovieren la aguijada dos omes en los cuellos, e pasare tres veces sobre ella, e digier dejo nobredat, e torno villano, entonces sera villano, e cuantos fijos e fijas tovier en aquel tiempo, todos seran villanos. >>

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Esta sabia ley prueba cuan bien supieron nuestros legislado res remediar los inconvenientes que envolvia en sí la misma constitucion: conocieron que siendo la nobleza una cualidad hereditaria, infinitamente multiplicable en la descendencia de los nobles, el empeño de conservarla, como necesaria á la subsistencia del Estado, seria funesto al mismo Estado, si no se señalaba un límite á la escesiva multiplicacion de sus individuos.

Por eso, al mismo tiempo que proveyeron á la conservacion de la nobleza, haciéndola propietaria, y perpetuando en sus primogénitos el patrimonio destinado á la subsistencia de su esplendor, abrieron el paso á aquellos individuos que, no pudiendo aparecer en la sociedad con el decoro necesario á la

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