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con ella el mejor testimonio de su équidad y beneficencia. Ni descansó aquí su ardiente celo. Los buenos efectos que habia producido la publicación de este premio la hicieron desear con ansia fijarle para los años sucesivos, perpetuando con el estímulo la esperanza de iguales ventajas. Pero sus facultades no llegaban tan allá como sus deseos. Otro digno individuo (58) se presenta lleno de generosidad á auxiliarla, ý deseoso de participar de la gloria que va siempre unida al ejercicio de las virtudes patrióticas, prometé suplir á la escaseż de sus fondos y pagar este premio, entretanto que la Sociedad obtiene de la munificencia de su augusto Fundador la dotacion deseada.

Tales son, señores, los objetos que nos ocuparán en la presente sesion. La Sociedad que tiene la satisfaccion de esponerlos á vuestra vista, no puede ser insensible, ni dejar de responder con la mas sincera gratitud al honor que la haceis en presenciar y autorizar sus asambleas, y en venir á convence ros, por medio de tan frecuentes testimonios, del incesante desvelo con que promueve el bien y la prosperidad de este pais.

ORACION

De la misma Real Sociedad á Cárlos III con motivo del doble desposorio de los Señores Infantes de España Doña Carlota Joaquina, y Don Gabriel Antonio, con los Señores Infantes de Portugal Don Juan, y Doña María Ana Victoria (59).

SEÑOR:

Finitimas gentes, quasque amplus dividit Orbis,
Auspice te, duplici foedere jungit Hymen.

CUANDO V. M., proporcionando dignos y gloriosos enlaces á dos augustos individuos de su Real Familia, presenta á sus fieles vasallos el mas ilustre ejemplo de vigilancia paternal y doméstica, la Sociedad de Madrid, llena de amor y de respeto, se acerca al trono de V. M. para ofrecer á sus R. P. un puro testimonio de su edificacion y su contento. Obligada por insti

tuto á promover en todas partes aquellas provechosas virtudes á que siempre anduvieron unidos el bien y la prosperidad de los Estados, tiene la satisfaccion mas cumplida en rendir á V. M. este tributo de obsequio y gratitud, tan propio de su ardiente celo, como debido al desvelo paternal de su piadoso Fundador.

Otros cuerpos, Señor, aprovechando tan plausible ocasion, recordarán la gloriosa serie de acciones con que V. M., ya dilatando sus dominios, ya dando la paz á sus pueblos, ya mejorando la legislacion y los estudios, y ya animando la agricultura, las artes, la navegacion y el comercio, ha estendido el esplendor de su trono y la gloria de su reinado. Pero los amigos de Madrid, contemplando en V. M. al padre y protector de sus vasallos, solo se dejarán arrebatar del brillante esplendor que derrama sobre su augusta Persona el ejercicio de estas virtudes sociales y domésticas, que por medio de tan sublime ejemplo, esperan ver difundidas y domiciliadas en las familias.

¡Ojalá que los pueblos á cuyo bien consagra la Sociedad sus tareas, atentos á su voz, y al respetable modelo que les propone, se empeñasen, se apresurasen á porfía por imitarle! Qué de bienes no produciria á la nacion esta dichosa competencia! Cuánto no ganarian en ella las costumbres públicas; cuánto la educacion, que tiene tan señalada influencia en la prosperidad de los reinos! Esta educacion, cuyo descuido es la causa primitiva y mas general de todos los males políticos; esta educacion, cuyos defectos han engendrado el orgullo, la ignorancia, la pereza, la ociosidad, y todos los mónstruos que combate la Sociedad por instituto!

La nacion, Señor, deberá á V. M. la dicha de desterrarlos de su seno, cuando todos los padres de familia, auxiliando los débiles esfuerzos de este cuerpo patriótico, se preparen á ejemplo de V. M. á perseguirlos y hacerles la guerra. Los presentes sucesos anuncian ya la proximidad de tan feliz instante. ¡Qué espectáculo tan tierno, tan eficaz no será á los ojos de los Españoles ver á V. M. que despues de haberse aplicado como buen padre á labrar la felicidad de sus hijos, cuidando de su educacion con el mayor desvelo, adornándolos de los conocimientos convenientes á su estado, é infundiendo en sus ánimos las semillas de todas las virtudes, se dispone ahora á premiar

su aplicacion con una recompensa digna de su mérito y de sus altas virtudes!

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¡Dichoso Portugal que logrará en la Señora Infanta Doña Carlota Joaquina, una Princesa educada en estas sabias máximas! La Sociedad, que ha participado ya de la adinîración universal con que mas de una vez ha aplaudido la Europa los rápidos progresos, en que no brillan menos la superioridad de sus talentos que el desvelo de V. M., y el paternal incesante cuidado de los augustos Príncipes de Asturias, mezcla ahora su voz á las del regocijo público para celebrar su dichosa union con el Señor Infante Don Juan de Portugal. La extraordinária comprensión de esta esclarecida esposa, sus raros conoci mientos, sus suavísimas costumbres, y el lleno de gracias que la adornan, si han sido hasta ahora el consuelo de V. M., la delicia de sus heróicos padres, y la esperanza del pueblo español, serán dentro de poco admiracion y hechizo del pueblo lu sitano, cuando sazonadas por la edad y la esperiencia tan tem. pranas virtudes, den un nuevo apoyo á aquel trono, y tengan la primera influencia en su esplendor y prosperidad.

Tal es la gloria que el cielo reservaba á V. M.: la gloria de estrechar con este lazo la alianza de dos reinos, siempre unidos por la naturaleza, separados alguna vez por la política, y vueltos ahora á enlazar en una perpetua concordia, que dictó el amor, aplaude la razon y afianza el interés recíproco. Por tan suave medio el alma benéfica de V M. ha sabido sustituir al odio irraccional con que la envidia suele dividir los pueblos hermanados por la naturaleza, una santa y sólida amistad, que es el primer bien que pueden dar á la tierra los Monarcas.

La Sociedad, Señor, cuyo instituto se cifra en este espíritu de amistad y concordia pública, no puede dejar de aplaudir el celo con que V. M. le hace resplandecer en su conducta, doblando los vínculos que deben unir al pueblo español y al portugués. El desposorio del Señor Infante Don Gabriel con la Señora Infanta de Portugal Doña María Ana Victoria, es otra firme y recíproca prenda de la seguridad de esta union, y de las felicidades que promete á entrambas monarquías. Los sublimes talentos de este augusto hijo de V. M., su amor á las letras, su ardiente deseo del bien público, su ilustracion, su afabilidad y sus nobles virtudes, le hacian acreedor sin duda á

la alta recompensa con que V. M. señala ahora su amor y su justicia hácia su digna persona.

Tambien esta gloria se deberá al paternal desvelo de V. M.: la gloria de estender y multiplicar las ramas de su Real estir, pe, antes esterilizadas por una política severa y recelosa, y ahora restituidas por V. M. á los dulces derechos que les da ban el cielo y la naturaleza, La Sociedad se complace tanto más en tan plausible suceso, cuanto le abre una rica y dilatada perspectiva de esperanzas para aquel tiempo, en que las au gustas generaciones cifradas en este vínculo, formen en el Estado una nueva clase, que sirva de apoyo al trono, de escu, do á la nobleza, de proteccion al pueblo, y sea el primero y mas firme eslabon de aquella maravillosa cadena que une al último de los vasallos con la suprema cabeza de la monarquía:

Tan sublimes, bienes, tan ricas esperanzas sacan á la Socie. dad de su modesto retiro, para renovar á los pies del trono los testimonios del constante y patriótico amor con que se interesa en la gloria de V. M., en el esplendor de su Real Familia, y en el bien y prosperidad de todos sus vasallos.

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Dado en la Jnnta de Comercio y Moneda sobre embarque de paños estranjeros para nuestras colonias (60).

00 ON Gaspar de Jovellanos, despues de haber meditado muy despacio el contenido de las Reales órdenes de 11 de julio de 1786 y 20 de agosto de 1788, y teniendo presentes las justas y sabias reflexiones que acerca de una y otra hacen los sel ñores Fiscales, cree que la Junta está en la obligacion de rel presentar á S. M. los enormes perjuicios que pueden catísar aquellas providencias á la industria nacional, y de suplicarlę humildemente se digne revocarlas del todo.

Dos puntos de grave consideracion deben formar el objeto de esta súplica el primero la prohibicion de embarcar á Ing dias paños estranjeros, declarada, aunque con la calidad de por ahora, en la Real órden de 20 de agosto del año pasado y el segundo la necesidad de contramarca, impuesta por la de 41 de julio de 1786 y las formalidades añadidas en la última citada, respecto de los paños nacionales destinados al mismo continente. Ambos puntos son dignos de examinarse separadamente, y de que se resuelvan por sus verdaderos princi pios.

El primero aparece desde luego perjudicialsá los vasallos de S. M. que viven en el continente de España; porque siendo cierto que los paños nacionales no alcanzan al surtimiento de nuestro consumo interior, resultará que si se extraen á América, tendrán los Españoles que vestirse de paños estranjeros, siempre mas caros; quedarán por consiguiente defraudados del derecho de consumir los nacionales, y todo el benefició de este consumo recaerá sobre los moradores de América, con perjuicio de los de la Península.

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