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en ella, y de lo que de ello se distribuyere, cómo y en qué cosa, señalando todas las libranzas y nóminas que se hicieren, así del dicho D. Juan de Austria, del mi teniente general de la mar, como de los otros generales que hubiere donde vos os hallá, redes, y asimismo los que hicieren y dieren los proveedores y comisarios generales ó particulares en cualquier manera, así por cuenta de armada como de galeras, y de las vituallas, bastimentos y municiones que se compraren, y á qué precios, y en que se tenga todo bien acondicionado y haya el buen recaudo que convenga, el cual dinero distribuirá y pagará el pagador ó pagadores de las dichas armadas por libranzas del dicho D. Juan de Austria ó mi Teniente general ó cualquiera de mis Capitanes generales á cuyo cargo estuviere la dicha armada y gente de guerra, señaladas por vos y quedando razon de ellas en libros que habeis de tener para esta ocasion, y asímismo lo que se hubiere de gastar y distribuir para bastimentos por la persona que los hubiere de librar, y esta misma órden y forma ha de guardar el tenedor de bastimentos y mayordomo de la artillería y municiones de la armada, sin exceder en cosa alguna; y porque las dichas galeras no podrán siempre estar juntas, antes andarán la mayor parte del año divididas, y invernarán en diversos lugares y partes y no podreis por vuestra persona asistir y hallaros presente á todo lo que sea necesario, por esta causa y por que se dé á todo mejor recado, tengo nombrado personas que con mi órden y instrucciones sirvan, como hasta aquí los ha habido, de mis veedores y contadores de las escuadras de galeras de España, Nápoles, Cicilia y Cerdeña, y de las que andan á mi sueldo de particulares de Génova, á los cuales, y otros oficiales que hubiere y residieren en ellas y en las armadas, y tuvieren asiento con ella, mando que en las nóminas y recaudos que se hicieren, así tocantes á paga como á otro cualquier sueldo, ó para distribucion y entrega de bastimentos y municiones que hubiere de firmar el dicho D. Juan de Austria ó mi Teniente general de la mar, ó los demás generales y proveedores, comisarios generales y otras cualesquier personas donde vos os halláredes

presente, que pongan y declaren en ella que sean señaladas por vos y pagadas con vuestra interven– cion y no de otra manera, y que os dén razon de todo lo que tocare á sus oficios, por escrito Ꭹ de palabra, como lo pidiéredes, para que mejor tengais entendido el estado y haya la razon y cuenta que convenga con mi Hacienda, así por menor como por mayor, y tendreis con ellos buena cuenta, advirtiéndoles lo que han de hacer y viéredes que conviene á mi servicio, y encargo al dicho D. Juan de Austria, y ordeno y mando al mi Teniente general de la mar que es o fuere, y á todos mis Capitanes generales de escuadras de galeras, que os estimen por mi Veedor general de ellas y os honren y traten como á tal, y lo mismo mando á los capitanes particulares de galeras y navíos de alto bordo y bajeles que con ellas se juntaren y anduvieren á mi sueldo y servicio, y á cualesquier maestros de campo, coroneles de infantería alemana, italiana, capitanes y oficiales y gente de guerra que ordinaria y extraordinariamente anduvieren en ellas, y otras cualesquier personas de cualquier calidad y condicion que sean, á quien lo contenido en este título toca en cualquier manera, que os hayan y tengan y reciban por tal mi Veedor general de las dichas galeras y armadas, y hagan lo que les fuere ordenado que provean en ellas, sin que en ello haya falta alguna, de manera que podais usar y useis el dicho cargo entera y cumplidamente sin falta ni disminucion alguna, y contra el tenor de la presente no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar; y mando que siempre que, como dicho es, se juntaren con las dichas galeras ó parte de ellas otros navíos de alto bordo, galeotas y bergantines, para servir á mi sueldo en cualquiera empresa ó comision que se ofrezca de armada, tengais la misma cuenta y razon de la infantería, caballería y otra cualquier gente de guerra que se embarcare en ellas, y de la gente de mar de ellos, y le podais tomar muestra todas las veces que os pareciere convenir, con comunicacion del dicho D. Juan de Austria; y la persona á cuyo cargo estuviere la dicha gente, os la dará siempre que la pidiéredes para que la podais tomar segun y de la manera que en

las dichas galeras y armadas lo debeis y podeis hacer, porque mi voluntad es que seais mi Veedor general de las dichas mis galeras y armadas y gente de á pié y de á caballo que con ellas se juntaren, sin reservar cosa alguna de ello, y mando á los mis veedores, contadores, pagadores y á los demás oficiales que al presente tienen y á los que adelante tuvieren cargo de la paga y provision de las dichas galeras, que siempre que les pidiéredes razon y cuenta tocante á sus oficios, os la den tan cumplida como convenga, para que me la podais dar, y cuando ordenáredes á los dichos veedores y contadores de galeras y armadas que en sus libros asienten algunas notas ó bajas, por no estar las galeras, navíos y otros bajeles tan bien armados y proveidos como se requiere y deben estar, conforme á los dichos asientos, que lo hagan y cumplan, y lo que montare lo bajen y descuenten de sus sueldos, y quede consumido en beneficio de mi Hacienda, para cuyo efecto asentará cada uno de ellos la presente en sus libros, y asímismo los proveedores de las dichas galeras y armadas que son ó fueren, y en el oficio de la mi escribanía de racion del reino de Nápoles, por la correspondencia que convenga que tenga con vos para la cuenta y calidad que conviene haya de los bastimentos y municiones que se dieren á las dichas galeras de particulares que están á nuestro sueldo y de los que se hicieren y proveyeren para mis armadas, la cual dicha provision, compra y entrega y distribucion se ha de hacer por libranzas señaladas por vos y con vuestra intervencion, hallándoos presente, y no de otra manera, los cuales habeis de tener cuidado que se paguen de contado, ó que se les cargue por cuenta de sus asientos y que en este efecto se distribuyan, y encargo y mando al dicho D. Juan de Austria, ó á mi Teniente general, ó á la persona que tuviere sus veces, y á los Vireyes de Nápoles, Cicilia, Cataluña, Valencia y á todos los ministros y oficiales de estos y todos los otros mis Reinos, Estados y Señoríos, que cada uno en su jurisdicción os dén el ayuda y favor que hubiéredes menester, y manden cumplir y cumplan lo que de mi parte les pidiéredes, y que hallándoos presente en cualquier puerto de estos

reinos y fuera de ellos, en que se hubiere de embarcar gente de cualquier nacion que sea, para mi servicio, os dejen y consientan hallar en tierra á la dicha embarcacion y á la muestra que le tomaren los dichos oficiales á cuyo cargo es el embarcarlos, y por razon del dicho cargo de Veedor general de las dichas galeras y armadas, habeis de llevar de salario en cada un año dos mil ducados, que valen setecientos y cincuenta mil maravedis, que es el mismo que han comido y gozado otros Veedores generales vuestros antecesores, y mando que os sean pagados por el mi pagador que fuere de las dichas galeras de España, y que se lo reciban y pasen en cuenta con traslado de este título y vuestra carta de pago, sin otro recaudo alguno, y de los dichos dos mil ducados habeis de gozar desde el dia que constare os cesó el que teníades, todo el tiempo que me sirviéredes en él, y mando que por todas las personas arriba nombradas y en las presentes que os halláredes, os sean guardadas las honras, preeminencias, prerogativas, é inmunidades que como á tal mi Veedor general os pertenecen y se os deben guardar, entera y cumplidamente, sin que falte cosa alguna, y á vos os mando que en el uso y ejercicio del dicho cargo de Veedor general guardeis, cumplais y ejecuteis inviolablemente el tenor de la instruccion que consta os he mandado dar, y las demás cédulas, ordenanzas y otras instrucciones que tengo dadas á mis Veedores generales pasados, en cuanto no contravinieren á la que ahora se os dá, cuyos traslados hallareis asentados en los libros de los dichos oficios de mi Veedor y Contador de las dichas galeras de España, á los cuales mando que os los exhiban y den copias de ellos para inteligencia de lo que habeis de hacer, y que de la presente se tome razon en los libros de los dichos oficios del sueldo de las galeras y armadas. Dada en Madrid á 5 de Agosto de 1650 años.Yo el Rey.-Yo D. Luis de Oyanguren, Secretario del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.

Biblioteca de Marina. Colecc. Vargas Ponce. Almirantes. Letra E.

2.

DECRETO NOMBRANDO Á D. DIEGO DE EGUES, GENERAL DE LA FLOTA DE NUEVA ESPAÑA.

En consideracion de los servicios de D. Diego de Egues y los que ha ofrecido hacerme, le he hecho merced de nombrarle para el cargo de General de la flota que este presente año ha de ir á la Nueva España, con retencion del puesto de mi Veedor general de las galeras de España que hoy exerce. Tendráse entendido así en la Junta de Armadas y por ella se le dará el despacho necesario, para que se le conserve en la propiedad del dicho cargo de Veedor general mientras fuere mi Real voluntad. En Aranjuez á 17 de Abril de 1652.-Rubricado.A D. Luis de Oyanguren.

Biblioteca de Marina. Colecc. Sans de Barutell. Simancas. Artículo 2, número 143.

3.

DON DIEGO DE EGUES PARTICIPA LAS OCURRENCIAS DE LA navegacion á Nueva España Y REGRESO Á LAS ISLAS CANARIAS.

En cumplimiento de las órdenes que para ello tuve de V. M. y luego que acabaron de despacharme los Ministros de la Casa de Contratacion, salí de la bahía de Cádiz con esta armada y flota que V. M. se sirvió de mandar poner á mi cargo, á 10 de Marzo del año pasado, siguiéndome los navíos siguientes:

La Almiranta, á cargo de D. José Centeno Ordoñez, almirante de esta armada y flota.

Dos galeones de la armada de la guarda de la carrera de Indias, á cargo de los capitanes Diego de Medina y Juan de Montaño.

Cuatro navíos de los mayores de la flota, reforzados con 50 infantes, 12 piezas de artillería de bronce, 12 artilleros y 1 condestable en cada uno.

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