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1.

TÍTULO DE VEEDOR GENERAL DE LAS GALERAS Á FAVOR DE D. DIEGO DE EGUES.

Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, etc. Conviniendo á mi servicio, buena cuenta y razon de mi hacienda proveer el cargo de Veedor de todas mis galeras, que ha quedado vaco, en persona de la calidad, servicios, suficiencia y confianza que se requiere, concurriendo estas y otras muy buenas partes en la de vos Don Diego de Egues y Beaumont, caballero de la órden de Santiago, hallándome con satisfaccion de vuestro celo y fidelidad, y teniendo consideracion á lo mucho y bien que me habeis servido de veinte años á esta parte, empezándolo á hacer por Junio de 1624, habiendo ejercitado diez y seis años efectivos en diferentes puestos, siendo mi page y despues Corregidor y capitan á guerra en la provincia de Cochabamba en el Perú; capitan de infantería en el Callao; en la armada de la guarda de las Indias; de arcabuceros, y gobernador de una compañía; capitan de mar y guerra; almirante de la flota de Tierra-firme; y que os hallásteis en la campaña de Salses y ejecutasteis otros viajes á las Indias y dos al mar Mediterráneo y otros á los Cabos; en los encuentros que tuvo la

dicha armada de las Indias con la de Olanda sobre la Habana, gobernando la compañía de mar y guerra de la Almiranta, y habiendo llegado á España fuísteis con el mismo puesto agregado á là del Océano á Levante, asistiendo á los encuentros que la de las Indias tuvo con la de Francia á la salida de Cádiz; en los que la del Océano ejecutó con las de Olanda y Francia en el cabo de San Vicente y sobre Barcelona; despues gobernando los galeones «El Salvador del Mundo» y «La Concepcion» en que pasásteis llevando á vuestro cargo desde Cádiz al reino de Nápoles la infantería que se juntó en la Andalucía, y habiéndoos agregado á la dicha armada, el general Francisco Diaz Pimienta os nombró por almirante de ella en el ínterin, y últimamente vinísteis desde Mecina á esta córte por conveniencias de mi servicio á dar noticias del estado en la dicha armada y lo demás que se ofrecía para el apresto de ella, y atendiendo á que os hice merced del puesto de uno de los mayordomos de Don Juan de Austria, mi hijo, y á que os nombré por Estraticor de Mecina, procediendo en las ocasiones y cosas que han sido à vuestro cargo con el valor y acierto que se esperó de vuestras muchas obligaciones, á imitación de vuestros pasados y particularmente de vuestro padre D. Martin de Egues que lo hizo veinte y cuatro años en diferentes oficios de judicatura y falleció siendo presidente de Charcas, y confiando que lo continuareis así en lo en adelante, he resuelto elegiros y nombraros, como en virtud de la presente os elijo y nombro, por mi Veedor general de todas mis galeras que al presente están armadas y se armen de aquí adelante en mis reinos de España, Nápoles, Sicilia y Cerdeña y todas las otras galeras mias y de particulares de Génova y otras partes que andan y anduvieren á mi servicio y por cuenta del subsidio eclesiástico que Su Santidad me tiene concedido para el sustento y entretenimiento de ellas y de los demás navíos de alto bordo y otros bajeles que con ellas anduvieren y se juntaren para cualquier efecto que sea, y como tal mi Veedor general de las dichas galeras esteis y residais en ellas cerca de la persona de D. Juan de Austria, mi hijo, gobernador general·

de todas mis armas marítimas ó del mi Teniente general, ó de la persona que tuviere sus veces, y de los otros Capitanes generales que tuvieren á su cargo escuadras de galeras, siempre que convenga y la ocasion lo pida y por mi os fuere mandado, para que veais y procureis que anden y estén bien armadas y proveidas de pertrechos, vituallas, artillería, municiones, marineros, gente de cabo y remo, y de todos los oficiales y personas que deben tener, de manera que estén Y anden tan en órden como conviene para navegar y pelear, conforme a lo que tengo mandado por mis instrucciones y ordenanzas, y de lo contenido en este asiento y capitulaciones que sobre ello están tomadas y se tomaren en adelante, para lo cual visitareis todas las dichas galeras y navíos y tendreis particular cuidado de que en todo y por todo estén y anden proveidas del número de marineros, remeros y gente de su dotacion, y lo que fuere necesario añadir segun las ocasiones que se ofrecieren, y que cada uno haga lo que es obligado, mirando que toda la gente que anduviere y sirviere en ellas y en los dichos navíos y bajeles, sean útiles y suficientes en el ministerio para que fueron recibidos y se les dé cumplidamente la racion, vestidos y otras cosas que se acostumbra dar conforme à las órdenes que están dadas, y cuando las dichas galeras de particulares no anduvieren y estuvieren proveidas de todo lo necesario que son obligados á traer y tener en ellas los dichos particulares, conforme á sus asientos, dareis aviso de ello al dicho D. Juan de Austria, mi hijo, almirante general, ó á la persona que tuviere sus veces, para que lo haga proveer y remediar como convenga, y hareis que los mis Veedores y contadores de las tales galeras lo noten en sus libros y asienten en ellos las bajas y faltas que así tuvieren, para descontárselo del sueldo que hubieren de haber, para cuyo efecto os mando que visiteis las dichas galeras y les tomeis muestras, y señalad á los oficiales y gente de mar y guerra y remeros, y así mismo vereis la artillería, armas y municiones que hubiere en ellas todas las veces que quisiéredes y bien visto os fuere, y hagais lo demás que os pareciere convenir á mi

servicio y buen recaudo de mi hacienda, conforme á lo capitulado por los dichos asientos, porque mi intencion es que anden de ordinario proveidas de lo necesario para navegar y pelear, mientras no estuvieren invernando, y porque os he escusado de la cuenta y razon particular y libros que solían tener mis Veedores generales que han sido de mis galeras, así de lo que toca à la Real y su Patrona, cuando las hubiere, como del ejercicio y libros de las galeras de España, para que más desembarazadamente podais andar visitando las dichas galeras, está cometida la cuenta y razon de la Real y su Patrona al Veedor y contador del reino de Cecilia, y la de las galeras de España á un Veedor particular que nombré, como le hay en las demás escuadras, para que juntamente la tenga con el contador que ha quedado en ellas, y mi voluntad es que solo penda de vuestro cuidado el andar ordinariamente visitando mis galeras, segun y como yo os lo ordenare ó el dicho D. Juan de Austria, mi hijo, ó el mi Capitan general de la mar ó persona que tuviere sus veces en mi nombre, y el tener cuenta por menor del dinero que se proveyere y entrare en poder del pagador de las galeras Real y Patrona, cuando las haya, y de lo que de él se distribuyere cuando os hallaredes presente, como tambien la habeis de tener por mayor de lo que recibieren y distribuyeren los demás pagadores de las otras mis escuadras de galeras, donde vos estuviéredes, que esto particularmente mando esté à vuestro cargo, y en las juntas de armada habeis de tener cuenta y razon pormenor duplicada de todo, igual y conforme la ha de tener el Contador que yo mandare proveer para ello, en la mejor forma y de la manera que os pareciere convenir á mi servicio y buena cuenta que se debe tener con mi hacienda, segun las ocasiones, y os habeis de hallar presente á todas las pagas y socorros que se le diere á la gente que sirviere en ellas, donde vos estuviéredes y residiéredes, y que se haga con vuestra presencia y vuestra intervencion y no de otra manera, y tendreis particular razon del dinero que se proveyere para la paga y sustento de la dicha armada y galeras y navíos de alto bordo que se juntaren para servirme

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