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yores, o sus oficiales e logares thenientes, lieuen treçe maravedis (1) desta moneda de blancas de cada libramiento que libren de sueldo cada vez quelo libraren, quier sea de poco tiempo o mucho, e esto de cada vasallo mio quier tenga muchas lanzas o pocas: pero si vna persona trujiere so su capitania o conpannia vasallos mios, que por cada vno destos atales, quier tengan de mi muchas lanzas o pocas, se paguen treçe maravedís de libramiento e por todos los otros que non fueren vasallos mios que lieuen sola mente vn libramiento, es a saber, los dichos treçe maravedís e non mas, e quanto atanne alo de los peones, mando que non lieuen de cada peon los dichos tres maravedís, mas de cada libramiento delos dichos peones lieuen los dichos tres maravedís cada vez que los libraren sueldo, quier sean muchos o pocos, e de mucho tiempo o poco, e quanto alo delos oficiales mando que non lieuen los dichos trece maravedís de cada oficial mas que cada vez que libraren lieuen seys maravedís de cada libramiento delos oficiales, quier sean pocos o muchos, e de mucho tiempo o poco: e por quanto los mis contadores mayores dicen que yo debo mandar pagar salario alos oficiales que ellos enbian alas fronteras e a otras partes para tomar los alardes (2) dela gente

(1) 15 maravedís y 5/13 componían un real de la moneda hoy corriente. (2) Alarde era un acto público en que se presentaban para su reconoci. miento caballos, armas y arneses de los vecinos que se com prometían, bajo juramento, á servir al Rey en la guerra con los moros, mediante la exención de ciertos tributos.

de armas e de pie, e yo mandé fazer ynformacion commo se vsara enlos tienpos passados, por la qual se falló que los dichos contadores deben enbiar los dichos oficiales asu costa por rrazon de sus oficios e delas quitaciones e pensiones e derechos que con ellos de mi han: Declaro e mando que los mis contadores mayores e sus logares thenientes sean tenudos de enbiar e enbien buenas e fiables personas alo tal a sus costas e misiones cada que cunpliere.

Oficio de tierras.

Otrosí mando que sean guardadas las otras leyes quel dicho rrey don enrrique mi vis ahuelo fizo e ordenó delas dichas cortes de burgos que fablan en rrazon delos oficios del mi mayordomo mayor, e del mi chanceller mayor, e delos dichos mis conttadores mayores, e delo que ellos han de fazer e guardar, saluo en aquellas cossas que por estte mi quaderno se fallaron ser derogadas o emendadas o corregidas o acrescenttadas, las quales leyes dizen en esta guissa:

Otrosí en rrazon delas tierras delos caualleros

que

que los dos nuestros conttadores mayores o los estouieren por ellos que lieuen por el aluala que libraren de tierra o de merçed o de quitacion por cada aluala que dieren seys maravedís e non mas que otro alguno que librare de libros, asy de mayordomo commo delos libros de chanceller, que non lieuen ninguna cossa por libramiento nin por

al, por quanto se falló que en ningund tiempo non liuaron derecho alguno por cossa que librasen.

Otrosí que por librar los priuillexos o carttas o mercedes de villa o çibdat o logar que nos dieremos a quales quier personas, que los nuestros conttadores mayores nin los que estouieren por ellos, nin otro alguno, que non lieuen doblas nin otra

cossa.

Otrosí que por librar las carttas que ouieren de librar, e las poner en libros, que non lieuen ninguna cossa.

Otrosí que por las carttas que pusieren en los libros en que librasen chanceller e mayordomo, que non lieuen ninguna cossa, e qualquier cartta que libraren los dos nuestros conttadores mayores, o los que estouieren por ellos, o los otros sobredichos que libraren de libros, que los libren luego, e que les non enbarguen por que digan que non son derechos o que non cauen en la rrenta do se libraren, por quanto los dos nuestros conttadores mayores nos han a dar rrazon de lo que libran, e non otro alguno; e si las enbargaren, e las non quisieren luego librar, que el chanceller que las faga seellar, seyen libradas de los nuestros conttadores mayores, e que lo fagan e cunplan assi los que estouieren por ellos.

Otrosí que en las sobre carttas que libraren los dos nuestros contadores mayores, o los que estouieren por ellos, quelos non libren los notarios, nin los otros libros, e el chanceller que libre de dentro por que se non haya de detener por ellas

los que las ouieren de haber; por cuanto sienpre se vsó assí.

Las quales dichas leyes mando que sean guardadas en todo e por todo segund que en ellas se contiene con las modificaciones e declaraciones que se siguen.=Primera mente quanto al oficio delas tierras mando e ordeno que los mis contadores mayores lieuen de cada libramiento de tierra tres maravedís desta moneda vsual cada vno, e quel notario de la prouincia que non lieue por el otro derecho alguno, saluo sus treze maravedís de cada libramiento, e en caso que se fagan muchos libramientos dela tierra de vn vasallo, que non lieuen mas derechos de por un libramiento, porque se falló que assí se acostunbró antigua mente.

Otrosí quelos dichos mis contadores mayores lieuen de asentamiento de qualquier mi aluala, avnque sea de muchas personas, cada siete maravedís e zinco dineros; pero avnquel libramiento sea de muchas personas, que non lieuen mas delos dichos cada siete maravedís e zinco dineros, ca pues el aluala es vna, e non la asientan mas de vna vez, sin rrazon seria lieuar derecho de cada vna, e esto mesmo lieuen por el asentamiento de qual quier rrenunciaçion, e assí mesmo por el asentamiento de qual quier testimonio que touieren de asentar en los libros faziendolo escriuir, e si se lo leuaren fecho que non lieue cada vno dellos por cada cosa destas mas de tres maravedís.

Otrosí que los dichos mis contadores mayores, o sus logares thenientes, lieuen del asiento de

de qual quier aluala que vna persona dé a otra de qual quier maravedís, que aya e tengan en mis libros, cada tres maravedís desta moneda.

Otrosí que lieuen de qual quier fee que dieren de lo que están e mis libros cada quatro maravedís.

Otrosí que lieuen de qual quier carta vizcaina que se da para el thesorero de vizcaya para que rrecudan ala persona a quien se diere con qual quier maravedís en cada anno para en toda su vida, treynta maravedís de cada millar de quanto montare la cartta, porque nunca viene alos libros mas dela primera vez que se da la cartta e se falla que se acostumbró assí leuar de grand tienpo aca.

Oficio de mercedes.

Otrosí es mi merçed e mando que los dichos mis contadores mayores o sus logares thenientes lieuen delos libramientos delas mercedes e assentamientos de alualaes, e rrenunciaçiones, e fee e testimonios, e cartta vizcaina de mercedes segund e por la forma que de suso está por mi ordenado quelo lieuen de las tierras.

Otrosí es mi merçed que lieuen de libramiento de qual quier preuillexo de por vida que se da a vna persona cada veynte e dos maravedís e zinco dineros, e si fuere de cauildo o concejo o herederos que lieuen por tres personas e non más.

Otrosí del libramiento que libraren a cauildo o concejo o herederos para queles rrecudan con quales quier maravedís, que lieuen derecho por

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