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Carta de Don Juan II, eximiendo á Madrid de la entrega de ropas y otros objetos á los caballeros de la corte, durante las jornadas reales, si antes estos no daban prendas en representacion de su valor (1).

ON iohan por la gracia de Dios, Rey de casti

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lla, de leon, de toledo, de gallizia, de seuilla, de cordoua, de murcia, de jahen, del algarbe, de algezira e sennor de vizcaya e de molina, al concejo, alcalldes, alguaçil, rregidores, caualleros, escuderos e ommes buenos dela villa de madrit e a cada vno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que vi vuestra peticion que me enbiastes por la qual me enbias

(1) Al procederse por los aposentadores al alojamiento del séquito real, se exigia á los pueblos por donde el Monarca pasaba, además del suministro indispensable de yantares (viveres), las ropas necesarias para cama y mesa.

tes fazer rrelacion que commo sea ordenança por mi fecha que al tienpo que los mis aposentadores dan algunas aldeas por posadas a algunos caualleros e otras personas dela mi corte para queles den rropa, den prendas por la tal rropa que les dan, e commo quier que segunt los trabajos que han rresçibido por las estadas que yo he fecho en su dicha villa deberian ser rreleuados asi deles tomar rropa e paja commo en aposentar en ellas alas dichas personas, que non enbargante esto, los dichos mis aposentadores han dado e dan cedulas para algunos lugares de tierra desa dicha villa para que den rropa a algunas personas non les mandando dar prendas por ello e tomando gelo por fucrça e asy mesmo la paja e aves, lo qual dezides que es mucho mi deseruiçio e grand dapno e despoblamiento desa dicha villa e su tierra, pediendome por merced que vos mandase proueer sobrello commo la mi merçed fuese; e yo touelo por bien e es mi merçed que se guarde la ordenança sobre esto fecha, conuiene a saber: que cada que los mis aposentadores dieren las tales cedulas o alualas para que den rropa alguna alos tales caualleros e otras personas, sean tenudos de dar buenas prendas por ello alas tales personas que dieren la dicha rropa, e que sean de tanto valor commo ello porque ellos sean ciertos dela tal rropa que asi dan, e cada quela boluieren que sean tenudos de dar la tal prenda; et es mi merçed e mando que sin la tal prenda non den rropa alguna, e por la presente mando alos mis alcalldes e al

guaciles dela mi casa e corte que executen e fagan executar lo suso dicho, e quellos nin los dichos mis aposentadores non den carta nin aluala alguna para que se de la tal rropa sin prenda, e si la dieren que vos otros nin las tales personas para quien se dirigieren non seades tenudos ala dar nin por ello cayades en pena alguna. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena dela mi merçed e de diez mill maravedís a cada uno para la mi camara. Et demas por qual quier o quales quier por quien fincare delo asi fazer e conplir mando al omme que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte do quier que yo sea, del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes a dezir por qual rrazon non conplides mi mandado, sola qual mando a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al quela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en la villa de yliescas treynta e un dias de otubre anno del nascimiento del nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e treynta e seys annos. Yo el Rey.=Yo gonçalo garcia de ocanna la fiz escriuir por mandado de nuestro sennor el rrey. = Acordada en conseio. Su Relator. Registrada. Hay una rubrica (1).

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(1) Tiene al dorso un sello de placa ó en seco, con los cuarteles de Casy Leon y leyenda circular ilegible.

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