Imágenes de página
PDF
ePub

TRADUCCION.

En la Villa de S. Cristoval de la Havana en cuatro días del mes de marzo de mil é quinientos é cincuenta è ocho años. En presencia de my Francisco Perez de Borroto Escribano de S. M. é público del número e ayuntamiento de esta Villa, se juntaron á cabildo los Sres. Juan de Rojas Teniente de Gobernador, é Antonyo de la Torre, é Diego de Soto, é Anton Recio Regidores de esta dicha Villa; é lo que se proveyó en el dicho cabildo é acordó es lo siguiente:

En este dicho dia, en este dicho cabildo pidió por peticion Ines de Gamboa, que le agan merced á Caneymar que es cerca de matanças para poblar de un hato de bacas atento del sitio de que era de Pedro Velasques (....) rído é se lo tuvo poblado-é ansimismo pidió que le agan merced de la çabana de los Macuriges que es nueve, ó diez eguas de matanças para poblar de otro hato de bacas. E los dichos Sres, Justicia é Regidores, dijeron que le azian é hizieron la dicha merced de ámbas las dichas çabanas con tanto que lo de matanças que es çabana de caneymar lo pueble dentro de seis meses, é lo de los macuriges dentro de ocho meses, la qual' merced dixeron que le hazian é hizieron atento á que es servicio de S. M., é bien é pro de esta Villa que se pueblen de hatos de vacas las dichas çabanas-firmado-Juan de Rojas.-Diego de Soto-Antonio de la Torre. Anton Rezyo-Pasó ante mi: Francisco Perez de Borroto Escribano público é ayuntamiento.

D. Sebastian Baeza, oficial mayor de la Secretaría del Escmo. Ayuntamiento de esta ciudad, revisor y traductor de la letra antigua de su archivo por S. M. & Certifico: que la traduccion que antecede está fiel y legalmente hecha de su original, escrita en caracteres antiguos, al cual me refiero, y he ejecutado segun mi leal saber y entender, y en cumplimiento de lo acordado por el Escmo. Ayuntamiento en cabildo ordina rio de tres del que espira. Habana y junio treinta de mil ocho. cientos cuarenta y dos años.-Sebastian Baeza.

LA HABANA EN SUS PRIMEROS DIAS

Insertamos hoy algunas noticias y acuerdos gubernativos de este Ayuntamiento de S. Cristóbal en sus primeros dias, y confesamos que tanto favor lo debemos á nuestro incansable amigo el Sr. auditor de guerra honorario D. Laureano José de Miranda, siempre dispuesto á servirnos y complacernos. He aquí trazado en pocas palabras nuestro pueblo rodeado de necesidades, sin recursos ni cultura, siempre espuesto á lus depredaciones de estranjeros aventureros: á este pueblo que el tiempo ha convertido en la tierra de la abundancia, de la civilizacion, de la riqueza y del comercio. -Admirémonos de lo que fuimos ayer y de lo que somos hoy: comparemos las épocas pasadas con las presentes, bendiciendo mil y mil veces las virtudes y constancia de aquellos ilustres genios que nos trillaron el camino por donde va corriendo en triunfo el carro de nuestra envidiable prosperidad y grandeza.—LL. EE.

En Cabildo de 25 de junio de 1550 se trató, segun se deduce de la acta posterior de 19 de julio, de recojer los cuartos para marcarlos é que asi fuesen recibidos por moneda corriente en la villa, pues parece que algunos los repugnaban; é se ordenó que todos los que tuviesen, los presentaran bajo la pena de que no les serian admitidos.-En cumplimiento de esta prevencion, acudieron á mostrarlos en el de 1o de julio, é la entrega fuè en el órden siguiente:-El Sr. Juan de Roxas declaró tener un peso de oro en cuartos.-El Sr. Pedro Velazquez declaró que tiene tres pesos en cuartos.—Declaró Diego de Soto que tiene del Smo. Sacramento cinco pesos, é suyo un peso.--Declaró el alguacil Antonio Zuazo nueve is. en cuartos.-Pedro Sanchez declaró cuatro ps. é medio, mas otros dos rs.-Flores declaró ocho....en cuartos.-Zamora cuatro pesos é....de limosnas de mi....el dicho por Juan Sanchez ochocientos.-Juan de Oliver por Juan Bazan é suyos, diez é ocho rs., los cuales dichos cuartos de suso declarados, con lo que parecieren tener de limosna la iglesia de esta villa mandaron sus mercedes, é fué acordado por el bien é pró de esta villa que se quilaten é eche la marca de fuera que es buena, è que es como esta X é que estos pasen é se traten entre los vecinos é moradores é havitantes é tratantes en esta dicha Villa so pena de tres pesos de oro para la Cámara de S. M. la tercera parte, é la otra tercera para el juez que lo sentencie, é la otra tercera parte para denunciador demas de las otras penas en que caen é incurren los que dese

chan la moneda de S. M.-E cometieron el cuidar de los dichos cuartos á Juan de Oliver platero de esta Villa, de que fuè tomado é recibido....en forma de derecho.

En Cabildo de 12 de setiembre de 1550 se prohibió que los negros cortasen los cedros é caobas, como lo verificaban para hacer bateas é lebrillos é otras obras de poca entidad, é destruyen dichos árboles de manera que hacen falta para los edificios, bajo pena de diez dias de prision en el cepo de la cárcel, é de 300 azotes, lo cual se entienda cortando dos leguas al rededor de la Villa; è si los negros cortaren dichos árboles por mandado de sus amos, incurrirán estos en pena de 20 ps. de oro, mitad para la Cámara é fisco, é la otra mitad para obras públicas.

En Cabildo de 27 de febrero de 1551 se acordò el siguiente arancel

Libra de pan 4 cuartos.

Torta de peopao, medio.
Huebos, seis por un real.

Dos rábanos, medio.

Una lechuga buena, 4 cuartos.

Una col, medio.

Una carga de casabe, 2 ps. de oro.

En Cabildo de 18 de abril de 1551 se acordó, que por cuanto los taberneros tienen mucho desórden en la manera de vender el vino con perjuicio de la República, mandaban que de esa fecha en adelante ninguna persona que tuviese por oficio, é trato, é fuese tabernero vendiendo por menudo, no pueda tener ni tenga en su casa ni fuera de ella mas una pipa de vino, la cual pueda vender é venda por postura del diputado, é que acabada é echada fuera de casa la madera puede comprar otra, é el que tuviere mas ya sea en pipas, botijas &c. sea penado en seis pesos de oro.

En el mismo se mandó que todos los vecinos traigan espada de dia é de noche bajo la pena de un peso, que dentro de diez dias se provean de ellas los que no tengan é las presenten al Gobernador.

En Cabildo de 19 de junio de 1551 se mandó: que por cuanto hay mucha falta de casabe en este pueblo á causa de

las muchas flotas é armadas que de un año à esta parte por él han pasado, é de esta causa algunos vecinos de este pueblo han tomado la de vender la carga de pan á tres ps. é tres é medio é aun cuatro, lo que es mucho perjuicio á la República, por tanto mandaban se pregone que ningun vecino ni estante en esta Villa de su labranza ó crianza no puede vender ni venda la carga de casabe á mas de dos pesos de oro pagados en buena meneda en plata ó en cro, é si el precio fuere en reales que no pue da subir de 25 rs. la carga é de allí abajo cada uno puede vender como quisiere, esto por todo el tiempo que durare la falta é necesidad. E asimismo se mandó pregonar que ningun vecino pueda vender la arroba de los tasajos á mas precio de un peso cada arroba, pena en ámbas faltas de 12 pesos de oro, mitad para obras públicas é otra al denunciador.

En Cabildo de 29 de enero de 1552 se nombró para verdugo é pregonero de esta Villa de la Habana al negro Anton, csclavo del Sr. Juan de Roxas teniente del Gobernador por haber fugado Bartolomè Fernandez que antes servia uno é otro oficio.

En Cabildo de 14 de febrero de 1552 se acordó arrendar á fa vor de los propios la carga é descarga de buque é se estableció el arancel que habia de llevar el contratista

Por una pipa de vino, á riesgo del arrendor é darla arrumada.....

Reales.

4

3

Por una pipa de harina é arrumada....... Por el barril quintalano de vizcocho, jabon, pasas ó higos, ó cualquiera mercaderia de peso de un quintal.......... 1 Por un cuarto de tonelada de harina, ó vizcocho ó cualquiera otra mercadería...

11

Por una caja de 7 palmos de cualquiera mercadería. 4
E si fuere la tal caja de 8 palmos para arriba..
Por la caja de cinco palmos hasta seis...
Por una petaca de ropa ó de vizcocho..

...

5

3

[ocr errors]

Por una cama de un colchon é frazada, é almohada

de un hombre..

1

Esi fuere de dos colchones.

2

Por cualquiera carga que la pueda llevar un negro.. 1
Por cuatro botijas de aceite...

1

é entiéndese que lo ha de llevar à riesgo del arrendador

Por una botija perulera.

é lo ha de llevar á riesgo del arrendador

Por llevar un fardo de paño, ó de ruán ó de angéo

o de otro cualquier lienzo...

por cada cuero bacuno chico ó grande.

1

2

En Cabildo de 30 de marzo de 1552 el gobernador trató è platicó con los alcaldes é regidores sobre prevencion é buena guarda de esta Villa teniéndose por cosa cierta la nueva de la guerra con Francia, que se ha sabido por la via de México é Sto. Domingo, è queriendo cumplir la Cédula de S. M. con la que ha requerido el alcayde de la fortaleza Juan de Lobera se acordó lo siguiente que en la fortaleza cada noche demas de los hombres que el alcayde tiene, velen con ellos tres hombres--que en el morro haya dos hombres de guardia que velen de dia é de noche para que no pueda parecer navío, que no se tenga aviso en la ViIla é fortaleza-que del pueblo viejo cada noche velen é atalayen dos hombres de á caballo, los cuales sean de las personas á quienes está mandado que tengan caballos segun se ordenó en un acuerdo de un Cabi'do que està en este libro-E porque para repartir estas velas que han de estar en la fortaleza é morro é pueblo viejo se hagan con el méros trabajo que fuese posible para los vecinos por su rueda é turno cometió sumerced el Sr. Gobernador á los Sres. Juan de Roxas, Diego de Soto é Pedro Velasco, alcalde é regidores que hagan el dicho repartimiento é lo traigan para que sumerced lo haga guardar é cumplir.

Tambien se proveyó é mandó que todas las veces que en la fortaleza se soltare tiro, que es la señal por donde se conocerá que viene navío al puerto, ahora sea de dia ó de noche, doce personas las que señalaren los comisionados, acudan á la fortaleza é se entren en ella con el alcayde, de la que no salgan hasta saber qué navío, ó navíos son los que vienen, é si fueren enemigos no puedan salir de ella sin espresa licencia de sumerced el Sr. Gobernador, é la resta de todos los vecinos de esta Villa, salidos los que mande acudir á la fortaleza, acudan donde sumerced estuviere con sus armas prontos para acudir á las partes donde mas viere que convenga á la buena defensa de la Villa, lo cual guarden é cumplan so pena que el que no acudiere pierda, cien ps. la mitad para la Cámara, é la otra mitad para gastos de esta guerra-Esto fué publicado por pregonero.

En el Cabildo siguiente se acordó que se pagasen al regidor Juan de Roxas cien ps. en que se le habian comprado cuatro pa

« AnteriorContinuar »