Aplicacion practica del Código civil español en todos los actos y contratos que comprende formulados segun deben redactarse ó comentario teórico-práctico general del mismo para uso de los notarios públicos, cónsules, vicecónsules y demás funcionarios españoles encargados de su ejecucion en EspañaOficinas de la Gaceta del notariado, 1889 - 828 páginas |
Términos y frases comunes
acreedor acta acto actos administracion APLICACION PRÁCTICA arrendamiento arts CAPITULO causa celebracion censo cion cláusulas Código civil coherederos COMENTARIOS comprador Consejo de familia consentimiento constar constituida contrato contrayentes cónyuges créditos curatela cuyo debe declaracion derecho derecho de retracto Derecho romano derechos reales descendientes despues deuda deudor disposiciones dispuesto domicilio donacion dote dueño edad efectos enfiteuta entrega establecidas eviccion expresamente extranjero fiador fianza finca gananciales Guatemala halle heredero herencia hijos naturales hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese inmuebles inscripcion institucion intereses inventario judicial Juez municipal legado legal legatario legislacion legítima legítimos Luisiana madre matrimonio menor muebles mujer nulidad obligacion obligaciones otorgamiento otorgantes pacto padre pago particion patria potestad perjuicio personas podrá podrán Portugal posesion predio prescripcion propiedad propietario Registro civil reglas representacion respecto rúbrica del Notario Seccion servidumbres sicion siguientes sociedad sociedad conyugal sucesion intestada tambien tercero testa testador testamentaria testamento testigos tículo título tutela tutor Uruguay usufructo usufructuario vecindad viudo
Pasajes populares
Página 35 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1...
Página 259 - Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Página 469 - Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos; . V.
Página 548 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él. podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales, ó la de otros semejantes ó equivalentes. en el momento de deducir su reclamación.
Página 357 - La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento.
Página 100 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 356 - Los padres que abandonaren á sus hijos y prostituyeren á sus hijas ó atentaren á su pudor. 2." El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes ó ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho á la legítima. 3.° El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4.
Página 371 - Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado. Art.
Página 145 - Cuando sea firme la sentencia en que se haya impuesto la pena de interdicción, el Ministerio fiscal pedirá el cumplimiento de los artículos 203 y 293. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
Página 58 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.