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ellos entienda en servir á Dios é á S. M., é er pollar é pacificar estos reinos que así les estan encomendados, pues de lo contrario Dios es muy deservido, é a S. M. le desplacerá, segun parece por sus Reales provisiones.

Otrosí; que los dichos Gobernadores D. Francisco Pizarro é D. Diego de Almagro hagan mensajero á S. M. del asiento que se ha dado en concordia dellos, porque S. M. sepa é conozca la voluntad que tienen a su Real servicio, y sepa como ya no se entienden en diferencias particulares, sino que los dichos Gobernadores é sus gentes se emplean en hacer lo que S. M. manda, que es poblar é pacificar estos reinos que así les tiene encomendados; y esta persona que fuere sea tal que S. M. le dé entero crédito, é persona que haya entendido en los negocios, para que con mas verdad pueda informar de lo sucedido. Todo lo cual, é cada cosa de ellas, de suso contenido, mando que ambas las dichas partes ansí lo cumplan é guarden, como de suso va declarado, é no vayan ni pasen contra ello, hasta tanto que venga la declaracion de los dichos pilotos, ó S. M. otra cosa sea servido de mandar en este caso, so pena de cada doscientos mil pesos de oro para la Cámara é fisco de S. M., é de privacion de los oficios de Gobernadores é de capitanes generales é de otros cualesquier ofiçios Reales que Su Magestad les haya hecho merced, en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, desde agora les doy por condenados demas de la pena contenida en el compromiso. E doy poder é facultad á todas é cualesquier justicias de estos reinos, é á otras cualesquiera de S. M., para que lo hagan cumplir é guardar, por manera que lo por mí mandado haya cumplido efeto atento el tenor é forma del dicho compromiso, a la jurisdiccion de las cuales están los dichos Gobernadores sometidos. Lo cual así pronuncio é mando por esta mi sentencia definitiva arbitraria en estos escritos, é por ellos.-Fray Francisco de Bobadilla.

En el Tambo é asiento de Mala, en quince dias del mes de Noviembre, año de mil é quinientos é treinta y siete años, el muy reverendo señor D. fray Francisco de Bobadilla, vicario provincial de la Orden de Nuestra Señora de la Merced en estas partes, é juez árbitro de comision entre los muy magníficos señores Gobernadores D. Francisco Pizarro é D. Diego de Almagro, dió y

pronunció la sentencia de suso contenida, estando sentado en el audiencia en haz del dicho señor-Gobernador D. Francisco Pizarro, é de Hernan Gonzalez, su procurador, y en presencia de Juan Rodriguez Barragan, procurador del dicho Gobernador D. Diego de Almagro. Y el dicho señor Gohernador D. Francisco Pizarro dijo que está presto de cumplir lo contenido en la dicha sentencia; y el dicho Juan Rodriguez Barragan dijo que él responderá. Testigos que fueron presentes, el licenciado Carabajal, y el fator Illan Xuarez de Carabajal, y el licenciado Prado, y el alcalde Diego Nuñez de Mercado.-Domingo de la Presa.-Alonso de Silva.

16 de Noviembre de 1537.

XII.-Nuevo nombramiento que hizo elmarqués don Francisco Pizarro del padre provincial Bobadilla con motivo de la sentencia de demarcacion del pleito entre él y el adelantado don Diego de Almagro.

(Real Academia de la Historia.)

En el asiento y tambo de Mala, en diez y seis dias del mes de Noviembre, año de mil y quinientos y treinta y siete años, el muy magnífico señor don Francisco Pizarro, governador y capitan general por sus Magestades en estos reynos de la Nueva Castilla, por ante mí, Domingo de la Presa, escrivano de sus Magestades é de los testigos de iuso escriptos, dixo que por quanto él y el adelantado don Diego de Almagro tubieron comprometido la determinacion de la demarcacion de sus límites y las otras cosas. tocantes á la pacificacion destos reinos en el reverendísimo padre Fray Francisco de Bobadilla, vicario provincial de la orden de Nuestra Señora Santa María de la Merced en estas partes, y el dicho señor vicario provincial como tal juez pronunció y declaró su sentencia, á la qual se remiten los mandos della, y que no obstante la declaracion de la dicha sentencia, y que el dicho señor governador pudiera llevar la sentencia por rigor, que acatando el servicio de Dios y de S. M. y por estorvar los daños y muertes que podrian suceder en la prosecucion de la dicha sentencia, que él

tiene por bien por estas cosas dichas y por mas que á ello le mueben de nombrar como nombra al dicho señor vicario provincial que pues ha sido juez en la dicha causa, que agora sea tercero, para que los medios que él diese para estorvar lo susodicho que él lo ha por bien y lo firma desde agora, y que le ruega y encarga al dicho señor vicario provincial de su parte y requiere de parte de S. M. que lo mire y determine como no haya riesgo ni muertes ni otros daños entre ellos y sus capitanes é gentes, vasallos de S. M,. questá presto y aparejado y promete y jura por vida de S. M. de estar por los medios que él diere, y otra vez lo torna á encargar por el zelo que tiene al servicio de Dios y de S. M. que esto. haga, sin que haya riesgo alguno, porque en todo se quiere com formar con la voluntad de S. M. que le manda que esté en toda paz y sosiego con el dicho Adelantado, é para lo cumplir obligó su persona é bienes y dió poder á la justicia y lo firmó su señoría, estando presentes por testigos el fator Yllan Suarez de Carbajal, el licenciado Carbajal, é Felipe Gutierrez, y Lorenzo de Aldana y otros muchos.-Francisco Pizarro.

E yo el dicho Domingo de la Presa, escrivano de S. M., fui presente á lo susodicho, en fé de que lo qual lo firmo de mi nombre.Domingo de la Presa, escrivano de S. M.

18 de Noviembre de 1537

XIII.-Carta de don Diego de Almagro á Juan de Espinosa.

(Archivo de Indias, 144-1-12)

Noble señor: con Lope Idiaquez rescebí dos cartas vuestras, en que me days cuenta, aunque breve, de lo que aveys fecho en mis negocios, y porque satisfacer á todo seria largo, é superfluo, diré solamente que en lo prencipal del casamiento de don Diego que hecystes, dándome deudo con el señor Ldo. Carabajal, ha sido tan á mi voluntad y contentamiento como si lo tomara con el duque del Infantazgo, porque de mas de que estoy cierto de su linage y valor, por lo que toca al servicio del señor Cardenal, que yo tanto he deseado, lo tengo en muy buena dicha, mayormente

que se ganó mucho en ello. Yo escribo al señor Licenciado Ꭹ al señor Cardenal, lo que vereys en el caso; remitiéndome á vos, señor, allá vereys lo que conviene complir para que vean quánto lo tengo por bueno, etc.

Decis que Joan Tellez tuvo mas intento al ynterese que ayudaros en los negocios, y que no le distes mas de dos mill é seyscientos pesos para él y Mena, y á Joan de Perea trescientos, y que quedaron quejosos. Mucho holgara que por mill ni dos mill pesos mas no lo estubieran, pues teniendo respecto á lo que por mí han hecho, es justo que ganaran dineros conmigo y no que los pusieran de su casa, como todos ellos me escriben; mas, ya que ansy lo hicistes, no dejeys de les agradar con mi esperanza, que si place á Nuestro Señor, yo les seré tan grato que queden contentos, é siempre juzgué que os abíades de aber mas cortamente de lo que quisiera y os encomendé al tiempo de vuestra partida.

Lo demas que me escribis que distes en secreto, como yo os mandé, ansy para descargo mio como para lo demas, lo hecistes ansy mismo muy corto, pues no va el negocio en diez mill pesos mas ó menos, ni me han de poner en necesidad, y hareys que se cumpla el refran que dice: la hacienda del mezquino dos veces se gasta; que pues yo os lo mandé, bien sabría cómo y para qué effecto se daban, y pues todo se puso en vuestra confianza, sin quenta mas de la que vos diésedes, no habia para qué lo endurasedes, etc.

Al alcalde Diego Nuñez de Mercado dy mi poder, teniendo por cierto que vos vernyades ya camino, al qual comuniqué y con él os escribo lo tocante á los negocios; si allá os tomare, ayudadle á entender en ellos, y si no sea como lo de Juan Tellez, que lo deshechastes, lleva po'er para tomar quenta á los que tienen la hacienda, de la qual os reservé, porque yo no quiero que naide os tenga superioridad ni que deis mas quenta de la que vos declararedes, por lo que de vos confio, etc.

Son tantas las cosas acaecidas despues que partistes del Cuzco, que aunque dellas envio relacion á su Magestad, como vereys por el traslado que, envio, quedan muchas por decir, de harta ymportancia, por contemplacion del gobernador mi compa

ñero: comunicarlas heys con el alcalde que la sabe y haced de manera que conozcan poca pasyon por my parte en el Consejo, porque hos certifico questoy sin ella, salvo si viéredes que se tiene conmigo, y porque en la carta de los negocios los escribo largo, cesso en esta. Guarde Nuestro Señor vuestra noble persona; como, señor, deseays. De Lima y Caxca, diez y ocho de noviembre de mill é quinientos é treynta é siette. A vuestro servicio, señor. -El Adelantado don Diego de Almagro.

Yo, Fernando de Sosa, escribano de su Magestad, doy fee y verdadero testimonio á todos los señores que la presente vieren, como por mandado del Adelantado don Diego de Almagro mi señor, que haya gloria, como su escribano que fuí y porque su señoria no sabia escribir de la forma que hice las demas cartas que su señoria me mandó escribir, y firmé la carta suso contenida para Juan de Espinosa.

19 de Noviembre de 1537.

XIV.-Auto del Padre Bobadilla aclarando la sentencia que tenia dada en las diferencias entre Pizarro y Almagro.

(Pub. en la Guerra de las Salinas, págs. 257-61.)

En el aposento que está en el rio de Lunaguana, en presencia de mí Domingo de la Presa, escribano, el provincial Bobadilla, juez árbitro entre los gobernadores don Francico Pizarro é don Diego de Almagro, dijo: Que puesto que él tiene declarado y sentenciado cerca de lo que le fué cometido, é como despues de haber apelado ante él el procurador de don Diego de Almagro, pareció asimismo ante él don Francisco Pizarro, é hizo cierto auto en presencia de mí el dicho escribano, por el cual decia que, no embargante que la declaracion é sentencia habia sido en su favor, é para mas justificacion suya, é que se vea claramente que lo que ha dicho siempre por palabras cumple en obras, é que querria que se atajasen todos enojos é diferencias é no hobiese causa que hobiese rompimiento entre él y el dicho Adelantado don Diego de Almagro é sus gentes, por el deservicio que de ello se seguiria

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