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den dejar á sus herederos, porque han el señorío por heredad, lo que non pueden facer los emperadores, que lo ganan por eleccion. E demas, el rey puede dar villa, ó castillo de su reino por heredamiento á quien quisiere, lo que non puede facer el emperador..... Otrosi, decimos que el rey se puede servir é ayudar de las gentes del reino, cuando le fuere menester, en muchas maneras que lo non podia facer el emperador: ca él por ninguna cuita que le venga non puede apremiar á los del imperio que le den mas de aquello que antiguamente fue acostumbrado de dar á los otros emperadores, si de grado dellos non se ficiere. Mas el rey puede demandar, é tomar del reino lo que usaron los otros reyes que fueron ante que él, é aun mas, á las sazones que lo oviere tan grand menester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar; bien asi como los otros omes, que se açorren, al tiempo de la cuita, de lo que es suyo por heredamiento."

Esta ley no es muy conforme, ni á la constitucion viso goda, ni á la castellana de la edad media, por la cual el rey no era considerado como propietario del reino, ni' podia dispo ner á su arbitrio de sus rentas, como los otros omes de lo que es suyo por heredamiento. Para imponer contribuciones nuevas necesitaba el consentimiento de la nacion, como se demostrará mas adelante.

Acerca de la potestad reab para hacer donaciones de vi llas y castillos por heredamiento hubo tambien varias dudas y muchos altercados entre los reyes y la nacion, que produje. ron una gran confusion en esta parte del derecho español.

Mas aunque las Partidas amplificaban la potestad real, añadiéndole algunos derechos de que habia carecido en las constituciones españolas primitivas, no por eso dejaron de por nerle algunas restricciones, y algun freno al despotismo, ya pintándolo con los rasgos mas horribles, y ya manifestando los derechos del pueblo y de la nobleza para intervenir en el go bierno, y en la legislacion.

¡Qué bello comentario pudiera hacerse de la ley ro, y cuán interesante para la historia de estos tiempos! Pero tal comentario, ademas de ser muy peligroso, podria parecer in oportuno en el mero analisis de un código.

A continuacion del cuadro del despotismo pintado en aquella ley se encuentran en este mismo libro de las Partidas las instrucciones y leyes mas útiles para precaverlo, y refrenarlo.

En la 3 del tít. 10 se esplican las principales obligacio. nes de los reyes. Tomando de Aristóteles la comparacion del reino á una huerta, dice que el rey es su dueño; el pueblo como sus árboles; los oficiales ó empleados públicos sus labradores; los ricos-hombres y caballeros sus guardias; y las leyes, los fueros, los derechos y los jueces los cercados para impedir que nadie entre á hacer algun daño en ella.

La comparacion, á la verdad, no es muy esacta, por mas que la apoyaran los autores de las Partidas con la autoridad del filósofo Aristóteles, porque conforme á los princi pios fundamentales de la Constitucion española, los reyes no eran propietarios de sus reinos. Cuando era electiva la corona, ¿cómo podian llamarse propietarios de una finca que no les pertenecia, sino á lo mas, durante su vida, y sin poder disponer de ella por testamento, ni algun otro título legítimo? Y despues de convertida la sucesion en hereditaria ¿cuándo adquirieron los reyes tal dominio? Pero como quiera que esto fuera, veamos cómo debian usar los reyes de sus derechos en su reino.

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» E segun esta razon, dijo (Aristóteles), que debe facer el rey en su reino, primeramente faciendo bien á cada uno, segun lo mereciese, ca esto es asi como el agua, que face crecer todas las cosas, é desi adelante los buenos, faciéndoles bien é honra, é taje los malos del reino con la espada de la justicia, é arranque los torticeros, echándoles de la tierra, porque non fagan daño en ella. E para esto complir debe

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haber tales oficiales, que sepan conocer el derecho, é juzgarlo. Otrosi, debe tener la caballería presta, é los otros omes de armas, para guardar el reino, que non reciba daño de los malfechores de dentro, ni de los de fuera, que son los enemigos. E débeles dar leyes, é fueros muy buenos, porque se guien é amen, é usen á vivir derechamente, é non quieran pasar adelante en las cosas.... E aun deben honrar é amar á los maestros de los grandes saberes, ca por ellos se facen muchos de omes buenos, é por cuyo consejo se mantienen é se enderezan muchas vegadas los reinos, é los grandes se

ñores....

deben Continúa aquel libro hablando de la política que observar los reyes en su gobierno con su familia, sus criados, y con todas las clases, y la de estas con el

rey.

Son dignas de tenerse siempre muy presentes algunas leyes ó másimas vertidas en esta Partida sobre las mutuas obligaciones de los reyes y los pueblos.

» El pueblo que disfama á su rey, diciendo mal del, porque pierda buena pres, é buena nombradía, porque los omes lo hayan de desamar, é aborrecer, face traicion conocida, bien asi como si le matasen. Ca segun dijeron los sabios que ficieron las leyes antiguas, dos yérros son como iguales, matar al ome, ó enfamarlo de mal.... L. tít 13.

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No reputaban por menor delito las Partidas el mentir al rey, bien fuera adulándole bajamente, ó induciéndole con falsedades á castigar sin delito. » E por ende el pueblo, dijeron los sabios, debe siempre decir palabras verdaderas al rey, é guardarse de mentirle llanamente, ó decir lisonja, que es mentira á sabiendas: é el que dijese mentira á sabiendas al rey, porque oviese de prender á alguno, ó facerle mal en el cuerpo, asi como de muerte, ó de lision, debe haber en el cual ficiere llevar al otro por la mentira que suyo tal pena, dijo: eso mismo decimos, si le ficiese perder algo de lo suyo,

tambien mueble, como raiz. E si le dijese palabras que el rey entendiese que fuesen de lisonja, non le debe traer consigo...." L. 5.

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El espíritu de los autores de las Partidas no puede dudarse que propendia al despotismo, como que sus opiniones estaban formadas por el estudio de los códigos del derecho civil y canónico, obras trabajadas á contemplacion de los emperadores y los papas. Mas sin embargo de eso no dejan de encontrarse en ellas másimas muy sabias, muy prudentes, y que harian mucho honor á los gobiernos mas bien constituidos. Ademas de las ya citadas puede presentarse la ley 25 del mismo título 13, en la cual se trata en cuáles cosas debe el pueblo guardar al rey.

"El pueblo, dice, debe mucho punar en guardar su rey: lo uno, porque lo han ganado espiritualmente por don de Dios; é lo al, naturalmente, por razon, é por derecho. E esta guarda que le han de facer es en tres maneras. La primera, de él mismo. La segunda, de sí mismos. La tercera, de los estraños. E la guarda que han de facer á él de sí mis mo es que no le dejen facer cosa á sabiendas, porque pierda el ánima, nin que sea á mal estanza, ó deshonra de su cuerpo, ó de su linage, ó á gran daño de su reino. E esta guarda ha de ser fecha en dos maneras. Primeramente, por consejo, mostrándole, é diciéndole razones por que lo non deba facer. E la otra por obra,buscándole carreras por que gela fagan aborrecer, é dejar de guisa que non venga á acabamiento; é aun embargando á aquellos que gelo consejasen á facer, ca pues que ellos saben que el ó la mal estanza que yerro, ficiese peor les estaria que á otro ome, mucho les conviene que guarden que lo non faga. E guardándole de sí mismo, desta guisa que dijimos, saberle han guardar el ánimo, é el cuerpo, mostrándose por buenos é por leales, queriendo que su señor sea bueno, é faga bien sus fechos. Onde aquellos

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que destas cosas le pudiesen guardar, é non lo quisiesen facer dejándole errar á sabiendas, é facer mal su facienda, porque oviese á caer en vergüenza de los omes, farian traicion conocida. E si merecen haber gran pena los que de suso dijimos en las otras leyes, que enfamasen á su rey, non la deben haber menor aquellos que le pudiesen guardar que non cayese en enfaman:iento, é en daño é non quisieron."

Cómo los tiempos varían las ideas y las opiniones de los gobiernos! S. Fernando, y su hijo D. Alonso habian prohibido las hermandades y cofradías que no fueran meramente para enterrar muertos, ú otras tales obras de misericordia (1); y este mismo D. Alonso declaró que eran actos de tiranía tales prohibiciones. La ley que acabamos de copiar calificaba de traidores á los pueblos que conociendo que sus reyes se estraviaban del camino de la justicia no les resistian con sus consejos, y por obra. Y esta misma doctrina se tuvo por tan escandalosa un siglo despues, que el mismo pueblo, en cuyo favor se habia espedido aquella ley, pidió su revocacion, como se referirá mas adelante.

CAPITULO VIII.

Continuacion del capítulo antecedente.

El título nono de la Partida segunda trata de las obli

gaciones del rey á los oficiales de su corte, y de estos al rey, esto es de lo que antiguamente se llamaba el oficio palatino.

El primer oficial del palacio era el capellan, que al mismo tiempo ejercia el de confesor.

El segundo era el chanciller, á cuyo cargo estaba el ver

(1) Véase el cap. 17 del libro segundo de esta historia.

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