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rona por rigorosá agnacion. Se pasó aquella representacion al consejo de Castilla, y apoyado por unanimidad de todos sus ministros, y vista por las cortes, las cortes, pidieron que se sancionara como ley fundamental, con la cual quedó privada para siempre la casa de Austria del derecho de sucesion, y mucho mas afirmado el de la dinastia de los Borbones.

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Ministerio de Alberoni. Persecucion de Macanaz. Restablecimiento del consejo en su anterior estado.

Habiendo manifestado el papa Clemente XI deseos de

que las controversias pendientes se transijieran por un concordato, bajo la mediacion de Luis XIV, aceptó aquel medio Felipe V, y se nombraron para su ajuste en París, por parte de S. S. monseñor Pompeyo Aldrovandi, y por el rey Católico D. Rodrigo Villalpando, fiscal que habia sido en la audiencia de Aragon.

Para poder arguir y satisfacer á los romanos con mas instruccion y dignidad sobre las dudas y reparos que propusieran, habia mandado el rey al consejo en el año de 1712 que le consultara lo que estimase conveniente. Pero como la mayor parte de los consejeros eran de opiniones muy contrarias á las de la corte, pasó mas de un año sin haberse evacuado aquella consulta.

Apenas se dió la nueva planta al consejo en el año 1713, repitió Felipe V otra orden recordando la anterior; y pasadas ambas al fiscal general Macanaz, presentó un escrito; en el cual haciendo presentes los abusos que notaba, pedia al consejo que consultase á S. M. sobre su reforma.

Todos ó la mayor parte de los artículos y proposiciones de aquel escrito los apayaba el fiscal con citas del derecho ca

nónico, y de nuestras cortes y leyes naciones (1). Mas cuando debia esperarse una consulta muy conforme á las rectas intenciones del soberano, y claros derechos de la corona, apareció firmado en las parroquias de Madrid un edicto firmado por el inquisidor general cardenal Judice en París, donde se en contraba con otro encargo de Felipe V, por el cual se prohibia la lectura del citado papel, calificando su doctrina de temeraria, escandalosa, turbadora de la potestad pontificia, no conforme á la doctrina de la iglesia, errónea, y herética.

Felipe V sintió vivamente aquel atentado, y en 23 de agosto de 1714 remitió al consejo la orden siguiente.

» El dia 5 del corriente se publicó en algunas de las principales parroquias de esta villa un edicto firmado del cardenal Judice, su fecha en Marli en 30 de julio pasado, en el cual se manda recoger un libro de monseñor Talon, y otros que defienden las regalias de la corona; un papel manuscrito del fiscal general con 55 párrafos, en el cual respondiendo á todos los puntos que yo mandé esamina á ese consejo, juntó todos los hechos de las cortes, las leyes fundamentales del reino, los hechos de los señores reyes mis antecesores, y todo lo que mira á poner remedio en los abusos que contra las leyes dichas, actos de las cortes, y bien universal de sus reinos y vasallos han introducido la dataría, y otros tribunales de la corte romana, con otros abusos y desórdenes que se esperimentan, y piden particular atencion. Me ha causado notable estrañeza que se haya vulgarizado un papel que con tanto cuidado se entregó solo á los ministros de ese consejo, y que siendo sobre las materias dichas, sin pedir en él el fiscal general mas que el consejo las esaminase, y me informase, se vea ya mandado recoger por el citado edicto, y que este le haya dado el inquisidor general estando fuera de mis reinos, sin que

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(1) Puede verse aquel escrito en la citada coleccion del Sr. Llorente.joh

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el consejo de inquisicion le haya esaminado, si bien ha pasado á firmarle, sin darme noticia de ello, como ni tampoco el cardenal me la ha dado; siendo asi que ni unos ni otros ignoran mis derechos; y que aun los breves del papa que con iguales cláusulas al edicto, mandaron recoger las obras de Don Francisco Salgado, D. Juan Solorzano, y de otros autores que han escrito de mis regalías, y del bien público de mis vasallos, no debieron permitirse; porque todo esto es reservado á mi potestad real; porque si á esto se diese lugar no habria ministro que defendiese la causa pública de mis reinos y vasallos, ni el interes de mi autoridad y regalías, ni tribunal alguno que de ellas tratase; y sobre hallarse tan despreciadas, como se ven, vendrian á perderse del todo, y á quedar estos reinos feudatarios, y á discrecion de la dataría, y demas tribunales de Roma, y sus dependientes, contra lo prevenido y dispuesto en las leyes fundamentales de estos mis reinos. Y siendo propio de la obligacion del consejo reparar este daño, y remediar un escándalo tan grande, y no visto como el que ha ocasionado esta novedad; ordeno al consejo pleno que luego, y sin la menor dilacion se junte, y sin salir de la sala vea, esamine, y resuelva lo que en este caso se debe ejecutar, y que visto y esaminado, cada uno de su voto por escrito, sin salir de la tabla del consejo, y cerrados todos, y cada uno separadamente, los pase luego á mis manos con el del abogado general, y sustitutos fiscales. Y en caso de que algun ministro deje de asistir por enfermedad conocida, nò estando incapaz de poder votar, se le ha de pasar noticia del decreto, y que dé su voto; de modo que ninguno se escuse, pues la materia pide toda la atencion; y por tal no ha de salir, ni levantarse el consejo sin dejarla vístá, votada, y cerrados los votos, y que de la misma tabla al punto venga á este sitio el secretario en gefe con todos ellos, sin que por ser dia festivo deje de hacerse como lo ordeno. En el Pardo á 24 de agos to de 1714."

A esta orden añadió aquel monarca otras demostraciones de su desagrado, mandando al cardenal Judice que no volviera á entrar en estos reinos; precisándolo á renunciar su empleo de inquisidor general, jubilando al consejero D. Luis Cu

riel &c.

¿Quién no habia de creer que con tales castigos y demostraciones de la voluntad del soberano, se afirmaria mucho mas el crédito de Macanaz, y la nueva planta del consejo ? Pues todo lo trastornó la astuta política de una persona hasta entonces poco conocida, cual era el abate Julio Alberoni.

Habia este intervenido en las negociaciones del segundo matrimonio de Felipe V con Doña Isabel Farnesio, de cuyo servicio se aprovechó muy bien para grangear la gracia de aquella señora, é influirle la ruina y destierro de la princesa de los Ursinos, camarera mayor de la difunta reina, gran favorita de Felipe V, y protectora de Macanaz y sus secuaces.

Penetró muy bien Alberoni que siendo mucho mayor el partido de los romanos, no podria hacerles un servicio mas interesante que el de entorpecer las negociaciones pendientes. sobre las reformas que se estaban proyectando, por lo cual intrigó cuanto pudo, y logró que Felipe V se retractara y dijera haber sido sorprendido y engañado para dar las órdenes citadas; que permitiera la persecución y procedimientos contra Macanaz ; que se devolvieran las plazas de inquisidor ge, neral á Judice, y la de consejerará D. Luis Curiel y que se restituyera el consejo á sp anterior estado.

Asi se verificó con decreto de 9 de junio de 1715, en cuya) virtud volvió á nombrarse gobernador de aquel supremo tribunala á establecerse la cámara, y á ponerse todo bajo la planta, que le habia dado Cárlos II en el año de 1691, con las pequeñas variaciones y declaraciones que se leen en los autos acordados, 71 y siguientes, tít. 4 del lib. 2.

El verdadero autor del restablecimiento del consejo real

en su anterior estado, y demas órdenes sobre los negocios pendientes con Roma fue Julio Alberoni. Su astuta política supo engañar al rey y al papa. Negoció la comunicacion con Roma, y volvió á cerrarla en eloaño de 1717 para obligarla con la alternativa del temor y la esperanza á que se le diera el capelo, como realmente lo logró, ascendiendo en menos de tres años de un mero abate, de vil nacimiento á primer ministro del rey Católico, grande de España, cardenal, obispo de Málaga, y arzobispo electo de Sevilla; hasta que conocido su maquiavelismo, en el año de 1719 fue desterrado de esta peninsula: el papa le negó la entrada en Roma, y pasó el resto de sus días en una vida oscura, detestado, tanto de los italianos, como de los españoles (1).

CAPITULO XIX.

Concordatos con la santa Sede. Nuevas órdenes del consejo para la enseñanza del derecho español.

En el estado de confusion del derecho español, y aba

que

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timiento á habian llegado las regalías de la corona de España, uno de los argumentos que se tenian por mas eficaces para sostenerlastera elide lossindultos apostólicos, ya bulas pontificias. Por lo cual habiéndose suscitado varios pleitos sobre el patronato real, se mandaron buscar en los archivos de las catedrales, y monasterios las que se encontrasen útiles á dicho fin.

Ya Felipe II habia dado comision á D. Martin de Córdoba, y Felipe IV al dean de Salamanca D. Gerónimo Chiriboga para la averiguacion de las iglesia, y beneficios pertenecientes al real patronato. Pero las noticias que aquellos co

(1) Belando, historia civil de España, tomo 3, cap. 1, 9, y 15. Disertacion histórica de Macanaz, en el tomo 13 del Semanario erudito.

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