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solucion. Felipe V contestó á S. S. con una carta muy respetuosa; pero al mismo tiempo muy enérgica. » Despues de una injuria tan atroz, decia, hecha con publicidad, no solo á mi corona y á la España, pero aun á todos los soberanos, cuyos derechos son inseparables de los mios ¿podré yo en concien

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, y en honor darme por desentendido? ¿podré, como si fuese un delincuente convencido, y'abatido delante su jueż, disimular vergonzosamente la afrenta que V. S. acaba de hacerme? ¿No estoy en la obligacion de sostener los derechos de mi corona, como lo está V. S. en mantener las prerogativas de su tiara? Pero sin apartarme de la union filial y respe to que tengo á la santa Sede, al que me siento incapaz de fabtar nunca, yo me creo con derecho para emplear en mi defensa medios menos violentos que los que tantos reyes canonizados y reverenciados por la iglesia creyeron deber emplear, por sólo el motivo del amor y gloria de Dios, y edificar la iglesia; en la cual yo seguiré tambien las huellas de los reyes de España mis predecesores y abuelos, á saber, Fernando el Católico, Cárlos V, y Felipe II, que por razones menos fuertes han mantenido con vigor los derechos de su corona contra la santa Sede. Asi pretendo, defendiéndome, guardar los derechos prescritos por el derecho de las gentes, por la aprobacion y por la costumbre de todas las naciones......

Felipe V premió el mérito del Sr. Solís, eligiéndolo para el obispado de Sigüenza, y despues para el de Córdoba, sin que sus opiniones, aunque poco, agradables á la corte pontificía, fueran un obstáculo para las bulas de su confirmacion. » La curia romana, decia un canónigo magistral de Córdoba (1), atribuyó á nuestro obispo, que habia influido con su dictamen á este decreto (de cesacion del comercio con Roma), y le notó de sospechoso en la obediencia y veneracion debida al

(1) Bravo, Catálogo de los obispos de Córdoba, tom. 2, pág. 761.

papa; pero el obispo, que sabia muy bien discernir los puntos y respetos, dió tal satisfaccion que serenó las sospechas y quejas que contra el habia concebido la curia."

CAPITULO XVI.

Nueva planta del consejo real en el año 1713. Sus órdenes para promover el estudio del verdadero derecho español. Ineficacia de aquellas órdenes.

En 10 de noviembre del año de 1713 Felipe V dió al consejo de Castilla una nueva forma, que llamaron la planta de Macanaz, aunque este la atribuia á Juan Orry, que habia venido de Francia para la direccion de la real hacienda (1).

Se dividió en cinco salas: la primera y segunda de gobierno: la tercera de justicia: la cuarta de provincia; y la quinta criminal. Se suprimió la presidencia del consejo. Cada sala debia tener su presidente con total independencia de los otros, y sin mas diferencia qua la de haber sido uno de ellos el primero. Se aumentó el número de consejeros hasta veinte y tro, con un fiscal general, que lo era el citado Macanaz; dos abogados generales; dos sustitutos fiscales; y cuatro secreta rios en gefe; se suprimió la cámara, cuyos negociados se habian de repartir entre las salas y nuevas secretarías. En fin venia á ser una imitacion del parlamento de París.

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Uno de los primeros cuidados del nuevo consejo fue el de promover la observancia del derecho español verdadero, y disminuir la aficion á la jurisprudencia ultramontana, para lo cual espidió el decreto que está en el auto 1, tít. I,

lib. 2

(1) Disertacion histórica, que sirve de esplicacion á algunos lugares obscuros que se encuentran en la historia, cartas y apologia dada á luz por el cardenal Alberoni. En el tomo XIII del Semanario erudito.

de los acordados, y al mismo tiempo otras órdenes á las universidades de Salamanca, Alcalá, y Valladolid para que le informaran sobre los medios de mejorar el estudio de la jurisprudencia. Mas lejos de cooperar aquellos cuerpos literarios á tan loables fines, se empeñaron en negar la necesidad de nue. vos métodos para la enseñanza, ponderando como muy bri llante el estado de su literatura.

» Y asi, señor, decia la facultad de leyes de la de Valladolid, son á un tiempo (sus profesores) en los tribunales prác ticos esperimentados abogados para defender causas; doctores en las escuelas para disputar cuestiones que habilitan los ingenios de sus discípulos, con que se cultivan gloriosos; y maestros para enseñar reglas y principios prácticos, con que sin vacilar los discursos, se solidan firmes los entendimientos en lo cierto; y con esta indagacion de la verdad se ha logrado la constante basa, para que recta se venere, y en ella bastecida, á vista de los sofismas, no desmaye; pues solo con el laborioso esamen de ocuparla se llega á la felicidad de conocerla....

"Este instituto de las cátedras canónicas, decia la facultad de cánones de la misma universidad, practicado puntualmente por sus maestros, ha producido en todos los siglos varones insignes, de que fácilmente podíamos hacer copioso catálogo, trasladando las memorias que sirven de precioso esmalte á estas antiquísimas paredes, los cuales en las dignidades eclesiásticas y seculares, á que por sus sobresalientes méritos fueron promovidos, practicaron con admiracion, no solo de estos reinos, sino es aun de los mas remotos, lo que apren dieron y dictaron en nuestra academia.

» Este, señor, es el fin de los testos y materias asignadas á estas cátedras ; esta su práctica; y este el fruto que se ha esperimentado. Y siendo todo tan conforme al piadoso deseo, y católico zelo de V. A. quedamos con la gloria de haber anticipado nuestra obediencia al real precepto."

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Ha sido una preocupacion muy general el medir la instruccion méritos de los literatos por sus actos y grados acadér icos, ó por sus altos empleos y dignidades. Las universidades y colegios se vanaglorian de haber producido muchísimos sabios, contando en el número de estos á todos los obispos, magistrados, escritores &c. como si en las promociones de aquellos empleos no influyera muy frecuentemente mas el favor que el mérito y la justicia; y como si la mayor parte de los escritores no debiera servir mas de verguenza y de ignominia que de vanidad á los cuerpos de donde han salido.

Los informes de las demas universidades fueron muy semejantes al citado de la de Valladolid, lo que manifiesta la poca disposicion que se encontraba en ellas para la reforma de sus estudios, y mas para el de la jurisprudencia.

CAPITULO XVII.

Cortes del año 1712. Nueva ley fundamental sobre la sucesion de la corona.

Uno

no de los mayores deseos de Felipe V, luego que principió á reinar, fue el de uniformar las leyes, usos y costumbres de todas las provincias de España (1).

Aunque por el matrimonio de los reyes católicos se habian reunido las dos coronas de Castilla y Aragon, cada una se regia por un consejo particular, y con arreglo á sus leyes y sus fueros. Felipe V habia abolido en el año 1707 los fueros de Aragon y Valencia, suprimido el consejo de Aragon, agregando todos los negocios en que entendia al de Castilla; y mandado que las audiencias de Zaragoza y Valencia conformaran su práctica forense á la de las chancillerías de Valladolid y Granada.

(1) Autos acordados 3 y 4, tít. 2, lib. 3 de la recopilacion.

Faltaba que reunir tambien las cortes de ambas coronas, las cuales, hasta el año de 1712, se habian celebrado con total separacion é independencia.

Habiendo muerto en aquel mismo año los dos delfines, hijo y nieto de Luis XIV temió la Inglaterra que llegara el caso de reunirse las dos coronas de España y Francia, por lo cual propuso para la paz que se estaba tratando en Utrech, que tanto Felipe V, como su hermano el duque de Berri, y su tio el duque de Orleans renunciaran los derechos que pudieran tener á tal reunion.

Puesto Felipe V en la alternativa de elegir una de las dos coronas, dijo que queria vivir y morir con los españoles, y á consecuencia de aquella determinacion renunció solemnemente sus derechos á la de Francia, y para sancionar mas su ́renuncia, despues de haber sido confirmada por el consejo de Castilla, mandó que su gobernador convocara á cortes á los diputados por las ciudades de ambos reinos, que tenian derecho de nombrarlos.

Concurrieron á ellas los de Búrgos, Leon, Zaragoza, Granada, Valencia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Galicia, Salamanca, Calatayud, Madrid, Guadalajara, Tarazona, Jaca, Avila, Fraga, Badajoz, Palencia, Toro, Peñíscola Borja, Zamora, Cuenca, Segovia, Valladolid y Toledo, guardando en los asientos el lugar que les tocó por la

suerte.

A la apertura de las cortes, que fue en la gran sala del palacio del Retiro, y á la lectura del instrumento de la renuncia acompañaron al rey la reina, el príncipe de Astúrias, los grandes, títulos, los ministros estrangeros, y los presi dentes.

Hecha la renuncia, el consejo de estado representó al rey las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á esta monarquía de una nueva ley sobre la sucesion de la co

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