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Clamában los vasallos; pero aunque se interesaban muchos en que no llegasen á los reales oidos las quejas, penetrá balas al fin, ayudadas de los fieles españoles, que inmediata mente le asistian, impacientes porque se les abriese el camino á sus esperanzas con cualquier determinacion, que el rey to-> mase sobre el gobierno. Mas S.; M. firme en el propósito de no tener primer ministro, eligió un medio, que creyó útil pára el! bien de su pueblo, que tanto deseaba, y fue al contrario.

»Remitia todas las consultas, no solo á muchos ministros de varios consejos, sino á diversas personas que no lo eran, y entre ellas algunas no dignasi aun de que se supiese su nom bre. Conformabase en algunas con lo que le proponían, y en muchas, inquiriendo primero quien era enemigo de aquel que la hacia, y mandando á este le consultase sobre aquelló mismo, esperaba á ver su dictamen y entonces resolvia.

» La dilacion que en este laberinto padecian los espedientes, facil es de prevenir; pero no de ponderar el perjuicio, y desconsuelo que ocasionaba á las partes el ignorar á donder paraban los negocios particulares de cada uno, no pudiendo! por esta causa conseguir precediese su informe á la resolucion de quien la hubiese de consultar; punto en que suele muchas veces consistir el acierto de ella, y de quien pende toda la sa tisfaccion, y consuelo del interesado. Y aun cuando lo llegase penetrar, quedaba igualmenté destituido de este recurso, no queriendo ninguna de las personas de quien se valia el rey darse por entendida de lo que hacia, por no faltar al justo secreto, y servicio de S. M.

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» Esta desconcertada formalidad duró algun tiempo. Mas siendo por su naturaleza tan impropia, cansado el rey de ella anduvo vagando en la eleccion de otras, por ver si le produ cian mejor efecto....

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Una de ellas fue la junta, que mandó formar en el año de 1692 llamada Magna, asi por la alta graduacion de los

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sugetos de que se componia, como para distinguirla de las innumerables que se habian creado desde el ministerio de Oli varesi (1).

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Componíase aquella junta de los gobernadores de los dos consejos de Castilla, y hacienda; el almirante, y duque de Montalto, consejeros de estadó; otros dos consejeros de Castilla; el confesor del rey, y Fra Diego Cornejo, religioso franciscano.!.

Por aquella junta se espidieron algunas órdenes, que pudieran ser muy útiles para el bien de esta monarquía, si se ejecutaran. Pero tal era su desgracia, que como dice el autor citado no bastaba ni el conocimiento de los males, ni la solici tud de los remedios por los mismos zelosos que los deseaban para detener el curso de ella; porque a vueltas de una justa providencia habia poderosos solicitadores de su quebrantamiento.of malusteg otaire'l cus on din no Gran

Sin embargo de los grandes propósitos que tuvo aquel' monarca dé no fiarse demasiado de ministros particulares, y de los consejos de su confesor, para que no diera demasiado influ jo en el gobierno á ningun grande (2) al fin de sus dias, not solo se puso en manos del duque de Montalto, sino que á pro-› puesta suya formó otra junta, de cuatro vicarios con los títu los de tenientes generales, entre los cuales dividió el gobier · on, 02411991 9129 ob obivaitesh vinom,laugi posboup, and mo yar la play sẽ noiup ob enroesq esi sb pouquio of ashoop -ide mld en reg. icar sup of eb ülimusura rog snab (2) La grandeza, le decia, no da entendimiento y lo que hay necesi ta el estado en que se hallan los dominios, de V. M, es suficiencia para discurrit remedios, y no grandeza para ostentar blasones. La ciencia es mas co mun erblos Hombres honrados, aunque humildes por su cuna, que en los ilustres por su nacimiento. Los gloriosos predecesores de V. M. el Sr. Don. Fernando el Católico, dechado digno de los mayores monarcas, y el Sr. Don Felipe II, visabuelo de V. M., príncipes en cuyos reinados se vieron los mayores ministros que suelen tener las monarquías dichosas, no siempre se vafieron para los empleos primeros de los vasallos de mayor esplendor, sino de los demas proporcionada suficiencia...... Ibid. pag. 126.

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nopdeola península, con superioridad á todos los consejos, vireyes y capitanes generales de las provincias ta

fangEl consejo de Castilla continuaba con el mismo número de diez y seis plazas togadas, que habia determinado Felipe II, y sobre la planta de Felipe III, aunque el influjo de los gran des y privados disminuia el que débia tener en el gobierno interior por su establecimiento. Carlos II aumentó los conse jeros hasta veinte, en la planta del año deбcomo se lee én el auto 50, tít. 54,lib. 27 de la recopilacionam zol (eqiɔ

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La corte y los tribunales estaban poseidos del genio del monarca, desconfiando de todo, y sin resolucion para aplicar remedios eficaces á los gravísimos males ip que arruinaban da monarquía, los cuales aunque no dejaban de conocerse', lag preocupaciones nacionales, y el vostremado apegovalos usosi y-prácticas antiguas no permitian ejecutarlos con la firmeza y energía necesaria para las grandes reformasyo niyo,earnia noop Todal Europa, decía á aquel rey un respetable lobispo (1) define por capital raiz de nuestros males la tenacidad con que conservamos nuestros estilos, cuandoola misma espériencia y mala constitucion de nuestras cosas bestan aconsejando, que se muden muchos ; los cuales ya han degenerado en perniciosos abusos, que estan desaprobando la practica vycel juicio de las demas naciones, y aun los amargos frutos que co gemos de ellos....intoran Joy bum is upe noo,

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» La fatalidad de esta corteses tal, que siempre se halla dificultad en salir de cualquier camino trillado, por mas que se esperimente errado, peligroso y torcido; y en mudar cual! quiera estilo, que se dirija á la útilidad, y ambicion de los par ticulares, por mas que se reconozca muy perjudicial al bien comun y real servicio... butilus „vietot 1 ob ebano Is med

(1) Representacion hecha 4 la Magestad del rey D. Cárlos II por el oltist po de Solsona en el año de 1694, en que describe los males de este reino, mpresa en el tomo 30 del Semanario Erudito. (cos is sipendƆ 201

"Todavía conserva el cielo á V. M. tanto terrero, que bastaria para formar muchos principados. Mas la desgracia está, en que se cultiva todo á costa de V. M. y fructifica para otros, sobre que vi muchas veces llorar al santo pontifice Ino cencio XI, ponderando, que por lo vasto de los dominios era V.M. el mayor principe de la cristiandad, y por el mal gobierno, y estravio de lo que fructifican, hacia V. M. en las fuerzas menor representacion en la Europa que algunos otros príncipes, los cuales apenas tienen tantos dominios, como solo el estado de Milán.....

La historia de nuestra legislacion presenta innumerables hechos, con que pudiera demostrarse prácticamente la verdad, y, solidez, de aquellas reflesiones, y que la ruina de esta; mo¬ parquía dimanó, por la mayor parte, de la poca resolucion para combatir los abusos introducidos á la sombra de las másimas, opiniones, y prácticas antiguas.!

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-¿Es muy notable el que ofrece la consulta del consejo en el año de 1691, de que se compone el auto 4, tít. 1, lib. 4 de la recopilacion. nous peelse 201here atun

najsHabia mandado aquel rey al, consejo, que teniendo prė. senté su consulta del año de 1619 le propusiera los medios convenientes para evitar los abusos de los eclesiásticos tanto en las haciendas como en las jurisdicciones...

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El consejo, con aquel motivo, resumió en su consulta lós que advertia en la cobranza de derechos por los tribunales eclesiásticos, y la nunciaturagalos graves perjuicios dé las bulas y despachos de Roma sobre, provisiones de benefi cios, y prebendas pensiones componendas; dispensaciones; coadjutorías espolios y otras cosas los daños que resultaban al estado de la escesiva multitud de clérigos, y regulares, y necesidad de su reforma; y los inconvenientes de la ilimitada facultad de adquirir bienes raices las iglesias y conventos. Conocia el consejo que no debia esperarse de Roma la

reforma de tales desórdenes; que los mas, ó casi todos podian remediarse, promulgando nuevas pragmáticas; sin recurrir á aquella corte. Que asi lo habian aconsejado grandes ministros á Felipe II. El ningun efecto de la célebre embajada de los Sres. Pimentel y Chumacero, y de otras diligencias practi cadas en los reinados anteriores. Y en cuanto á la amortización, que no solo residian en nuestros soberanos las competen-> tes facultades para limitar la facultad de adquirir bienes raices á las manos muertas, sino que esta limitacion se habia observado en España por ley general mas de 130 años, y en el reinado de S. Fernando, no obstante las instancias que le hizo el papa Gregorio IX para su revocacion.

Pues a pesar de tan sólidos fundamentos y urgentísimos motivos para tomar la mas pronta resolucion sobre la reforma de los indicados abusos, y particularmente sobre la promulgacion, ó renovacion de las leyes contra la amortizacion, pedida repetidas veces por el reino, todavía le parecia al consejo, que hasta que practicada la del estado eclesiástico secular, y regular, en el modo que proponia, y sabiéndose como que-/ darian en bienes temporales sujetos á contribucion, convendria se suspendiese el tratar de esta materia, dejándola reservada para tiempo, en que pudiera promoverse con mayores esperanzas de conseguirse el efecto. Invecineq al ob

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CAPITULO XIII.

Ojeada sobre las varias épocas de la historia de España has Tota el siglo XIX. Sabia política de los Borbones.'

La prosperidad de las naciones no depende solamente,

ni del clima y demas disposiciones naturales, ni de su buena constitucion política. La ambicion desmedida de un conquistador afortunado; un falso cálculo; una guerra desgraciada; un

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