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pues todavía se disputaba sobre las facultades de los tribunales reales para conocer de los asilos; sobre si podrian variarse las fórmulas en los recursos de fuerza, y retencion de bulas. Sobre si los autos en tales procesos eran jurisdiccionales, ó solamente económicos y tuitivos.... Y que los autores mas clásicos Salgado, Salcedo, y Ramos del Manzano (1) se lamentaban de la confusion que reinaba en este ramo de jurispruden cia, reputando por centones cuanto sobre ella se habia escrito.

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Ministerio del conde duque de Olivares en el reinado de Felipe IV. Su política. Su caida, y mayor esaltacion del consejo real.

Felipe IV empezó á reinar de edad de 16 años, en el

de 1621. Don Gaspar de Guzman, conde duque de Olivares, fue tan privado de aquel monarca, como lo habia sido de su padre el duque de Lerma, aunque por medios muy diversos. Este se habia hecho muy odioso por su insaciable codicia, y aun mas por la degradacion de la magistratura, y vana ostentacion de su privanza. La política de Guzman fue mas astuta.

Con la idea de corregir las costumbres, ó de aparentar este deseo, que siempre es muy grato á los pueblos, formó una junta de censura pública, compuesta del presidente del consejo, confesor del rey, dos grandes, tres consejeros, dos obispos, y dos religiosos, para tratar de desarraigar los vicios, abusos, y cohechos.

A proposicion de aquella junta se mandó, que todos los ministros togados, corregidores, alcaldes mayores, y demas

(1) Salgado De regia protectione, part. 1, cap. 1. Salcedo de lege politica, lib. 1, cap. 19. Ramos del Manzano, ad legen juliam, et papiàm, lib. 3, cap. 52.

oficiales de justicia, presentaran inventarios de sus bienes muebles, y raices, dentro de diez dias, con sinceridad, y lisura, y sin ninguna simulacion, ni ocultacion, so pena de perdimiento de lo que maliciosamente omitiesen, con mas el cuatro tanto para la cámara (1).

A aquella orden siguió la pragmática; ó capítulos de reformacion del año de 1623, por la cual se reprodujeron va rias leyes suntuarias acerca de los vestidos, número de criados, dotes &c. y se mandaron cerrar las mancebías ó casas públicas de prostitucion, que hasta entonces se toleraban, bajo la inspeccion de la policía.

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Ni tuvieron efecto los inventarios, ni se disminuyó el luja, y lejos de corregirse la prostitucion, se propagó mas com la dispersion de las prostitutas, y se hizo mucho mas escandalosa, y mas nociva á la salud pública.

Pero tales proyectos de reformacion lisonjeaban al pueblo, que ignorando las verdaderas causas de su miseria, creia encontrar los remedios en aquella hipocresía política, y por consiguiente al restaurador de su soñada felicidad en el conde duque.

Con el pretesto de dar mayor actividad al gobierno universal, creó varias juntas de ministros de su confianza, por cuyo medio, sacando muchos negocios de los consejos, sin degradar á estos abiertamente, disminuia su influjo, y autoridad, y acrecentaba la de su ministerio (2).

Del conde duque de Olivares se habló con variedad,

(1) Puede leerse aquel decreto, y la instruccion sobre el modo de formar los inventarios, en el Teatro de las Grandezas de Madrid, por Gonzalez Dá

vila.

(2) La primera, y mas autorizada fue la llamada de Ejecucion, porque de sus determinaciones no habia apelacion, ni recurso. Ademas de esta habia otras particulares de Armada; Media anata; Papel Sellado; Donativos; Millones; Almirantazgo ; de la Sal; de Minas; de Poblaciones; de Compe-. tencias; del vestir la Casa Real; de Obras y Bosques; de Limpieza; del Aposento; y de Espedientes sobre la venta de oficios.

como de todos los privados: unos lo ensalzaron hasta lo su(1): otros lo censuraron acaso mas de lo que era justo (2).

Lo cierto es, que no pasando las rentas ordinarias de la corona de Castilla de ocho, ó nueve millones de ducados al año cuando empezó á reinar Felipe IV, en los veinte y cinco, que pasaron hasta el de 1646 subieron á mas de 20 millones, sin contar lo que habia entrado en sus tesorerías de los demas reinos de Portugal, Aragon, Cataluña, Valencia, Nápoles, Sicilia, Milan, y las Américas (3).

Si buena parte de tan inmensos caudales se empleara en fondos para los erarios, y montes de piedad (4), ó para las compañías de comercio (5), navegacion de los rios (6), y otras grandiosas empresas, proyectadas en aquel reinado, se hiciera inmortal el ministerio del conde duque, y verdaderamente Grande Felipe IV. Pero en su tiempo no se vieron mas que continuas desgracias, levantamientos de los pueblos; pérdidas de plazas y provincias, la desmembracion de Portugal, y continua decadencia de esta monarquía.

En el año de 1642 dirigió Felipe IV un decreto l con

(1) El conde de la Roca en sus Fragmentos históricos para la vida de D. Gaspar de Guzman."

(2) D. Francisco de Quevedo en su Memorial contra el conde duque de Olivares.

(3) Asi consta de la consulta que hizo el reino á S. M. en las cortes de aquel año, impresa por el cronista D. Alonso Nuñez de Castro, en su obra intitulada Solo Madrid es Corte. Lib. 1, cap. 8.

(4) Se mandaron fundar en el año 1622 los erarios, y montes de piedad, que eran como un banco nacional, del cual se esperaban incalculables ventajas. Pero no tuvo efecto su fundacion, por las razones que refiere Mata en sus Discursos, reimpresos por el Sr. Campomanes, y estractados en mi Biblioteca económico-política.

(5) Viendo los daños que nos hacian los Holandeses con sus dos compañías para el comercio de la India, y de la América, se pensó en erigir cuatro en España el año de 1626. Dos en Sevilla, y Portugal para el comercio de la América, y la India: otra en Barcelona para el de Levante, y otra de los hombres de negocios para Flandes. Céspedes, Historia de Felipe IV. Lib. 1, cap. I.

(6) Larruga Memorias políticas y económicas. Tom. 6.

sejo, en el cual recomendándole los fines para que habia sido instituido, le mandó que en adelante, no solamente le representara lo que juzgase conveniente para el bien de la monarquía, con entera libertad cristiana, sin detenerse en motivo alguno, por respeto humano, sino que replicara á las reales resoluciones, siempre que juzgase no haberlas tomado S. M. con entero conocimiento (1).

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A aquella regeneracion del consejo siguió poco despues la caida del conde duque, con la cual, libre esta monarquía del despotismo de un privado, y reintegrado el cuerpo mas sabio. y mas autorizado en sus nativas facultades, pudiera esperarse algun remedio á los gravísimos males que estaba padeciendo; si la corrupcion de la jurisprudencia no inutilizara aquellas ventajosas circunstancias. Si los consejeros, para sus consultas. y decretos atendieran mas á las lecciones de la historia , y la esperiencia, que á las opiniones escolásticas, y preocupaciones. nacionales. Si tuvieran mas instruccion de la economía políti ca. Si conocieran bien que los verdaderos medios de fomentar la agricultura, la industria y el comercio, que son los manan. tiales mas copiosos de la riqueza y prosperidad pública, consistian, no tanto en privilegios estériles á los labradores, como disminuyendo las travas á la propiedad rural; al tráfico de los frutos y manufacturas, y aprovechando las incalculables proporciones que le facilitaban sus dominios en las Indias, y las Américas para cambiar sus productos ventajosamente..... Mas. para concebir, y proponer tales ideas, se necesitaban muy di versos estudios, y conocimientos que los. los que tenian losi consejeros de aquel tiempo. Nada se remedió con el citado decreto. D. Luis de Haro sucedió á su tio Olivares, y fueron creciendo las perdidas, y desgracias de la monarquía española.

1st

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CAPITULO XII.

Reinado de Cárlos II. Aumento de cuatro plazas en el consejo real. Demasiada adhesion de los españoles á sus cosm tumbres y opiniones antiguas, notada por un sabio obispo. Reflesiones sobre el auto 4, tít. I, lib. 2 de la recopila cion, en que se trata de los abusos de los eclesiásticos.

La memoria de los males atribuidos á Lerma, y Oliva. res, movió á Cárlos II á aborrecer el nombre de privado; pero tuvo algunos, que lo fueron en la realidad, aunque sin título, ni formal declaracion, hasta que desengañado, ó aturdido por las continuas desgracias, dió en el estremo contrario de no fiarse de ninguno.

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» El gobierno de esta monarquía, dice un autor de aqueIlos tiempos (1), jamas se puso en constitucion mas infeliz; porque el rey, no conociendo, que tan malo es fiarse de muchos, como desconfiar de todos, llegó á temer tanto de todos, procediendo con recta intencion, que á cualquiera tenia por sospechoso. No podia por sí solo resolverlo todo, y lo poco que determinaba, no podia ser con el acierto que convenia. El se› cretario del despacho, que cuando no hay valido, si es hombre de suficiencia puede ser remedio universal del reino, se hallaba mas necesitado de que le ministrasen luces (2) que de poderlas participar; y no atendiendo, sino á su casa, solo ser via de obedecer bien lo que se le mandaba mal. El rey confuso, é impaciente, hasta consigo mismo, no sabia á qué determinarse, y los negocios lo padecian con el atraso.

(1) Memorias de la monarquía de España, impresas en el tomo 14 del Semanario Erudito.

(2) D. Juan de Angulo, cuyo caracter se describe en las citadas Memorias.

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