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versar sobre el modo de administrarse la justicia, no en Roma, ni en los siglos mas remotos, sino en nuestros tribunales. Sin embargo, véase el sistema de pasantía que aconsejaba Pedraza.

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» Despues, decía, que el estudioso hubiere navegado el tiempo de sus cursos por el piélago de la jurisprudencia, guia do por el norte destos discursos, y recibido el laurel de su gra do, victorioso de la ignorancia, aun no llega al puerto de su derrota. Solamente toca en buena esperanza, donde ha de tomar refresco la memoria de las reglas de entrambos derechos, y título den verborum significatione, pasándolas por testo y glosa. Y si atancare en alguna dificultad se favorecerá de Viglio, ó Angelo: porque alentado con este refresco hará con mas comodidad esta segunda navegacion, la cual, aunque menor en tiempo, es mas laboriosa, y de mas airado mar.... Esta segunda embarcacion es lo que llaman pasar; y pasar no es otra cosa que prevenir mas libros para mas estudio.

El pasante no ha de elegir mas de aquellos que fueren mas famosos entre los primeros maestros de la jurisprudencia, de los cuales Alciato, varon docto`, dió un parecer en estos

versos :

In jure primas, comparatus coeteris,
Partes habebit Bartholus.

Decisiones ob frequenteis actio
Baldum forensis sustinet.
Non negligenda est tironibus
Castrensis esplanatio...........

Sigue recomendando á Alejandro, Jason, Imola, Aretino, Ancarrano, Decio, Oldrado, Fulgosio, Felino, Azon, el Hostiense, y otros tales; das Partidas con la glosa de Gregorio Lopez, la recopilacion con la de Matienzo, sosobre su libro quinto, y Antonio Gomez sobre las leyes de

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Toro. Famosa biblioteca! Pero todavía era mas gracioso el i método de usarla.

» El modo ordinario de Salamanca es, decia, estudiar cada dia seis horas, dos por la mañana de Digesto, dos por la tarde de Códice, y dos por la noche de Decretales. El estudio de la mañana, que es el de Digesto, ha de comenzar por el viejo, pasando las leyes mas principales de cada título, que son las que comprenden la materia de todo el título; las cuales da á conocer Bartolo, que son las que llaman singulares, y hacer sobre ellas repeticion, ő leer largamente, viendo primero á Azon sobre aquel título, porque declara la materia y sustancia de todo el título, y abre los ojos del entendimiento para entender lo particular de las leyes.....

Luego verá por la concordata de Gimenez la ley de partida que concuerda con la ley que ha pasado, ponderando, si en alguna cosa discorda de la ley civil, de lo cual le advertirá la glosa gregoriana. Y de ella se ha de aprovechar en tres maneras. Lo primero, viendo si da algun entendimiento á algun testo de derecho comun, ó del reino, y poner el entendimiento sobre el testo, con la remision de Gregorio en el lugar donde lo da. Lo segundo ver adonde alega á Bartolo, Baldo, Abad, y cómo los declara, y poner sobre ellos la declaracion y remision de Gregorio, con lo cual se saben muchos lugares de Bartolo, y lo que se practica de ellos la doctrina de Gregorio.....

por

El jurisconsulto Sebastian Gimenez habia empleado trece años en escribir una obra intitulada concordantia utriusque juris civilis et canonici cum legibus partitarum glossematibusque Gregorii Lopez, èt plurimorum doctorum, impresa en Toledo el año de 1596. 1,0

Esta es la concordată que recomendaba Pedraza. » Tambien, añadia, ha de ver la ley que tuviere concordante del ordénamiento real, y sobre ella á Diego Perez; y si hay algu

na de Toro, y en ella á Antonio Gomez, y lo que hay innovado por las leyes del reino, y es practicable.

» Por la tarde, continuaba Pedraza, pasará otras dos horas del códice, viendo primero sobre él el título de Azon, que presta inteligencia para las leyes particulares; y despues dos ó tres leyes de las mas famosas, donde mas latamente repite Baldo, pasándolas por testo y glosa, por el mismo orden y forma que dige en los Digestos..... Háse de ver asimismo la ley concordante de la partida, y sobre ella á Gregorio; porque todas las leyes del códice estan casi trasladadas en las Pare tidas, aprovechándose de sus leyes y glosas, y de las leyes del reino, y sus autores.

» A la noche ha de pasar otras dos horas las Decretales, por testo y 'glosa, y Abad sobre las opiniones, y viendo primero á Hostiense en la suma, para tomar general noticia de la materia del título que ha de pasar. Despues de pasados los títulos mas fructuosos de las Decretales, pasará los del libro sesto por testo y glosa, solamente porque es de Juan Andres, y basta su doctrina porque es muy buena, no fiándose en ninguna manera de cartapacios, ni letras manuscritas...." YA este método, y á tal instruccion estaba reducida la santía, ó práctica forense de cuatro años que se esigian para esaminarse y recibirse de abogado en el consejo. No todos haFian su estudio con la aplicacion y esmero que aconsejaba Pedraza. Pero todos debian gastar diez años en aprender testos, y glosas inútiles, y en altercar y discurrir interpretaciones y sutilezas las mas ridículas.

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Era másima general que en el inmenso caos de ambos derechos no habia antinomias, ó contradiccion alguna.

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» Si bien es verdad, decia Pedraza, que entre los dochabiendo controversia si hay en los derechos leyes tan encontradas que por indisolubles se puedan llamar antinomias, la verdadera resolucion es no haberlas. Asi lo afirma

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el emperador Justiniano en muchos lugares, Gregorio pontifice IX; Bonifacio VIII; Clemente V, y Graciano no refiere otras autoridades, porque donde hay decisiones son superfluas las opiniones......

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Esplicaba las reglas ó subterfugios con que podian conciliarse las leyes contradictorias, y concluía el rudimento 18 diciendo: » Estás reglas mas latamente, y adornadas de mas egemplos, si las quisiere ver el curioso, lea al doctor Antonio de Campos Isonomia interpretandi̟ų utrumque jus, cuya impresion fue el año de 1584; al cual (como tiene de costumbre) trasladó, sin citarlo Pedro Morla en su emporio, que imprimió el año de 1599.

» Yo añado á estas doctrinas que si bien sea verdad que no se han de admitir entendimientos de leyes divinatorios, segun Acursio, Panormitano, y Ripa; y aquel se dice entendimiento divinatorio que empléa alguna cosa á la letra del testo, segun la misma glosa de Acursio, porque en la verdadera esplicacion de las leyes no se ha de suplir nada, dice Baldo; pero si dos leyes ó cánones estan tan encontrados, de suerte que pa rezcan, antinomia, para su concordia es lícito divinar, ó suplir alguna cosa, segun Bartolow Ripa, Hipólito, Ruisinaldo, y Barbosa."

Tal fue la jurisprudencia española largos siglos. De tales letrados estuvieron llenas las universidades, colegios, tribunales, y consejos.

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CAPITULO X.

· Del derecho español en el reinado de Felipe III.

Au I leer las pinturas que hicieron algunos autores del reinado de Felipe III, parece que España se habia trasformado en un paraiso.

» En su tiempo, decia el cronista Gonzalez Dávila (1), se despertó en estos reinos la frecuencia de sacramentos, leccion de buenos libros, y cosas de devocion, trato de Dios, y oracion, y reformacion de vidas. Y me parecia cuando lo consideraba, volvian aquellos tiempos de oro de la edad de S. Gerónimo, que en una carta á Lucillo Andaluz, le dice, que los cristianos de España comulgaban cada dia, y ayunaban los sábados."

No son menos lisonjeras las ideas que nos dejó el licenciado Porreño de aquel reinado, en su compilacion de dichos y hechos del señor rey D. Felipe III el Bueno (2).

Y á la verdad, si se hubiese de juzgar de las costumbres de los pueblos solamente por algunas devociones, y esterioridades religiosas, en ningun tiempo hubo en España mas fundaciones de obras pias, ni mas consideración á da inmunidad, y jurisdiccion eclesiástica que en el de aquel monarca.

En su tiempo se introdujeron en España las religiones reformadas de los agustinos, trinitarios y mercenarios, y se estendieron mas que nunca los padres capuchinos, los clérigos menores, los monjes basilios, los hermanos de S. Juan de Dios, y otros muchísimos conventos (3).

Solo el cardenal duque de Lerma, su privado, fundó

(1) Teatro de las Grandezas de Madrid. Lib. 1. (2) Impresa en Sevilla en el año de 1639.

(3) Porreño ibid.

TOMO II.

RR

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