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á la admision de muchísimos que no le pertenecian por su instituto.

Lo fue tambien de la imperfeccion del código nacional. Y lo fue de muchos errores en las leyes económicas, los cuales influyeron mas en la decadencia de esta monarquía, que otras á que se atribuye comunmente.

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» No negaré, decia el citado Vazquez Menchaca (1), que algunas leyes se promulgan con inmaturo consejo, cual es la que prohibe la estraccion del oro, y plata de España á otras provincias, aunque sean cristianas, de cuya prohibicion lo que resulta es, que se estrae mucho mas plata, y oro que si fuera libre su estraccion. Porque como nuestra monarquía abunda de aquellos y otros metales, y mucho mas desde el descubrimiento de las Indias, sucede que los comerciantes traen sus mercaderías, no para darlas gratuitamente, sino para cambiarlas por el precio equivalente en metálico. Quien quiere lo consiguiente, es preciso que quiera tambien su antecedente necesario. Y asi si los gobernadores de España, los príncipes, los grandes, los legisladores quieren que sus casas esten provistas de adornos, de ropas, y muebles fabricados por los estrangeros; es necesario que quieran tambien, que el oro y plata de España salga fuera para su pago..

» Ni vale decir, que las mercaderías estrangeras podrian pagarse con otras mercaderías españolas; porque como las que se estraen son mucho menos que las que se introducen en el número, y calidad, el esceso de los valores de estas, es indispensable suplirlo con dinero, como nos sucede á nosotros con el comercio de Indias, en el cual como nuestras mercaderías va len más, que las que de alli se traen, la desigualdad se completa con el oro, y plata. Esto mismo sucede cotidianamente

(2) Vazquez Menchaca, De succes. creatione, lib. 3. Linit. 34.

en nuestras ciudades con los labradores, que traen á ellas sus frutos para llevarse en dinero el esceso de lo que necesitan para su vestido, y demas provisiones; 21:

Luego mientras los españolesqqueramose gozar de los géneros y manufacturas de los estrangeros, no podemos dejar de permitir que ellos gocen de nuestra plata.

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Si pudieran evitarse los innumerables recursos á Roma por los negocios elesiásticos y beneficiales, ó los que se hacen en Flandes, Sicilia, Aragon, Portugal, Inglaterra, Francia, y Alemania, podiámos decir sin temeridad, que prohibido todo comercio con los estrangeros nuestra plata se quedara aqui, y entonces nò seria de utilidad alguna. Pero como ni se puede, ni conviene prohibir el comercio con los estrangeros, absolutamente necesaria la permuta, y estraccion de nuestra plata por sus mercaderias.

Nuestras leyes contra la estraccion de la moneda son bien ridículas, pues lo que se ha logrado con ellas ha sido aumentarla mucho mas, que si no las hubiese. Porque como los españoles tienen que tratar, y concertar fuera de España innumerables negocios, para los cuales es necesario dinero efectivo, no atreviéndose á estraerlo directamente, por temor á las penas ise valen de los genoveses, y otros tales comerciantes, que descargane en elngiroi huy grudsos intereses por los riesgos de la conduccion, de suerte que un negocio en Roma que costaria doscientos ducados, si fuera permitida la'estraccion, cuesta hoy mas de trescientos, como yo mismo lo he esperimentado en negocios propios, y agenos.

» Concluyamos pues, que tales leyes; aun dejando á parte las molestias, y vejaciones inseparables de su ejecucion, no solamente son inútiles, sino muy perjudiciales.

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Tales inconsecuencias, contradicciones, é inmaturo consejo en las leyes económicas fueron muy frecuentes en el siglo XVI. Se queria que abundara la plata, y se declamaba contra

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los aumentos de los precios, consecuencia necesaria de la multiplicacion de la moneda. Se deseaba estender la agricultura, y se acumulaban en las manos muertas inmensas tierras ; se pro hibia su division; serpprimia á los labradores con el mayor peso de las contribuciones ; se encadenaba la propiedad de mil maneras ; y para mayor desgracia se prohibia la estraccion de muchos frutos fuera del reino, y aun dentro de la península se impedia su libre comercio con tasas, posturas, registros, y otras grandes vejaciones. Se pensaba en perfeccionar las fábricas, y oficios por medio de ordenanzas gremiales, y cargando de derechos las primeras materias, y sus manufacturas. Se intentaba sacar el mayor producto posible de las Américas, y sẹ escluia de su trato á los españoles mas industriosos de la corona de Aragon (1), y aun en la Castilla se estancaba en un solo puerto (2). Se hacian algunos esfuerzos contra la vagancia, y holgazanería, y por otra parte se oponian obstáculos al trabajo con leyes suntuarias, é infinitos estímulos á la ociosidad; se estancaba la sal y otros géneros muy necesarios á la vida humana; se vendian jurisdicciones, regimientos, y otros oficios, é inventaban arbitrios los mas ruinosos, y perjudiciales á la administracion de la justicia, y al mismo tiempo se es crupulizaba sobre obligar á los mas ricos á contribuir á las cargas necesarias del estado. Finalmente, se cometiah otros muchos errores económicos y que notaron el conde de Campomael Sr. Jovellanos, y otros sabios en estos últimos tiem pos (3)...:

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(1) Memorias históricas sobre la legislacion, y comercio de los españoles con sus colonias en las Indias occidentales, por el Sr. Antunez, Part. 1, 'art. 5

(2) Ibid.

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(3) El Sr. Clemencin acaba de dar mas luces sobre tales errores en su Descripcion y esamen del sistema económico del reinado de Cárlos V," impreso en la Ilustracion XI al elogio de la reina Doña Isabel, tom. 6, de las memorias de la academia de la historia. Algo pueden servir también para el

Tal era la legislacion y cultura española á fines del siglo XVI; del siglo de los Lebrijas, Vives, Brocenses, Canos, Agustinos, Arias, Cervantes, Mendozas, y otros insignes literatos, nacidos mas para demostrar la aptitud, y capacidad de los ingenios españoles para todas las ciencias, que para acabar de desarraigar la sofistería y la barbarie, como se lamentaba

Arias Montano (1).

No dejó de murmurarse la nueva organizacion del con. sejo real. Las cortes de Madrid del año 1563 pidieron que se restablecieran en él las tres plazas destinadas por los reyes católicos para caballeros, pero aquella peticion fue desatendida. » Otrosí, decia la peticion 22, suplicamos á V. M. mande que lo contenido en la ley del ordenamiento, que dispone que ha ya tres caballeros que residan en vuestro real consejo, se guarde y cumpla, porque resultarian muy buenos efectos para el servicio de V. M. y bien de estós reinos A esto vos res pondemos que lo tenemos proveido y ordenado como cónviene.

CAPITULO IX.

Idea de un jurisconsulto español del siglo XVII.

En el año de 1612, el abogado D. Francisco Bermu

dez de Pedraza, despues canónigo de Granada, imprimió en

mayor conocimiento de los vicios de la legislacion económica mi historia del lujo y de las leyes suntuarias de España, mi Biblioteca económico política, y la historia de los vínculos y mayorazgos.

(1)

Speravimus illo

Praeside, barbariem foedam, stupidosque sophistas
Finibus è nostris cessuros, nostraque regna
Musarum cultis donis, et munere Phoebi

Non caritura diù: sed spes fata invida nostras
Fregere, aut seclum non felix, numinibusque
Invisum, et genus incultum, et barbara semper
Natio non meruit tam pulchrae munera laudis.
Rethoricorum lib. 2. §. 117.

Salamanca su arte legal para el estudio de la jurisprudencia, cuya lectura podrá hacer formar una idea mas clara de la de aquel tiempo.

El arte legal empieza tratando de la obligacion de los padres á estudiar el genio y disposiciones naturales de sus hijos para aplicarlos al ejercicio mas conforme á sus inclinaciones. Muy buena prevencion, pero véase el modo de observar lá naturaleza de los hijos que enseñaba aquel autor.

"Los padres deberan escribir el dia que nacen, para muchos efectos, y el principal, porque con la natividad del hijo un astrólogo docto levantará figura, pintando la disposicion que el cielo tenia en aquella hora, y los aspectos de sus planetas. Porque, segun Ptolomeo, y sus espositores, estando Mercurio en su casa, ó en la 1, 3, 4v 10, 1.2, ó en esaltacion, ó configurado bien ó mal con la Luna, da generalmente buen ingenio. Y si está en casa de Saturno, ó en cualquier aspecto con él, da profundo entendimiento. Si está configurado' con Júpiter inclina al estudio de la teología, y jurisprudencia. Si con Marte, á las armas: si con Venus á la música; y como se va configurando, con los demas planetas, varía la inclinacion á las cosas significadas por ellos.

Por este estilo y filosofia iba formando Pedraza su arte legal, poniendo varios documentos, rudimentos y advertencias sobre el origen del derecho civil, canónico, y real, y sus glosadores, hasta que en el último capítulo trataba del modo de pasar.

Para ser graduado en la jurisprudencia era necesario el largo estudio, por lo menos de seis años en los códigos del derecho civil, ó canónico. Mas para el ejercicio de la abogacía se necesitaba un segundo estudio de cuatro años de pasantia, ó práctica forense. Uno y otro, consultando al fin particular de la jurisprudencia española, debieran hacerse por el derecho real, ó leyes nacionales; pero mucho mas el segundo, por

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