Imágenes de página
PDF
ePub

Menos era regular que se hiciese en otro medio propuesto por las mismas cortes, sobre prohibir absolutamente todo pleito entre parientes dentro del cuarto grado (1) mandando que las partes se transigieran, y conformaran precisamente en que determinasen algunos jueces árbitros, como se acostumbraba en algunos señoríos de Italia. Esto podria tal vez ser útil, en un pueblo corto, y en el que las clases, familias, y bienes no fuesen muy desiguales. Mas en una vasta monarquia era ciertamente un proyecto impracticable.

lo

CAPITULO VII.

Peticion de las cortes de 1523 sobre la formacion de un nuevo código. Otra sobre la impresion de las crónicas. Necesidad de la historia para penetrar bien el espíritu de las leyes. Comision á varios letrados y consejeros para trabajar en la nueva recopilacion. Juicio de aquel código.

Gran parte del desarreglo del foro y de la multiplica

cion de pleitos y desórdenes consiguientes á la mala administracion de la justicia dimanaba de la falta de un buen código legal, obra intentada muchas veces, y nunca bien ejecutada.

Las cortes del año 1523 dijeron á Cárlos V que la reco pilacion de leyes hecha por el doctor Montalvo estaba muy defectuosa, y que tenian entendido haberse hecho otra por orden de los reyes católicos, cuyo paradero convendria saber (2) para imprimirla.

(1) En las cortes de Valladolid de 1555 se presentó otro proyecto sobre que en cada pueblo nombrara su jusricia dos personas que entendieran en conciliar y concertar á los litigantes, llevando algun moderado premio, si surtian buen efecto sus oficios. Pet. 3.

(2) Asimismo somos informados quò otro tanto se hizo de las historias y crónicas y grandes cosas y hazañas hechas por los reyes de Castilla, de glo. riosa memoria, y de las que hicieron en sus tiempos en guerra y en paz, y

Ademas de la publicacion de aquella obra le pidieron tambien que mandara formar un breve resumen, ú ordenamiento, en el que se incluyeran solamente las leyes que debieran guardarse, y que las demas se anularan y revocaran.

Otrosi, decia la peticion 58, de las pragmáticas que se han hecho en tiempos pasados estaba fecha una copilacion: y unas se guardan, y otras no se guardan, y los jueces hacen lo que quieren, por las dichas pragmáticas, y esto es muy gran daño, y se pervierte la justicia. A V. A. suplicamos mande diputar personas que vean las dichas pragmáticas, y de las que se usan y deben guardar haga un ordenamiento de las leyes breves para que aquellas se guarden, y lo demas se anule y revoque."

Tambien deseaba el reino que se imprimiese una coleccion de las crónicas (1), obra importantísima, no solo para el entretenimiento y gusto que causa naturalmente la historia y recuerdo de los acaecimientos antiguos, sino mucho mas á los legisladores y magistrados, por las inmensas luces que presenta la ciencia de lo pasado para penetrar el verdadero sentido y espíritu de las leyes.

La misma súplica se repitió en las cortes siguientes (2). » Hacen saber á V. M. decian las de 1528, que en las cortes de Toledo, y Valladolid se suplicó á V. M. mande corregir, estender las leyes de estos reinos y ponerlas todas en un volumen, y otro tanto de las historias, y crónicas de estos reinos; y V. M. mandó que asi se pusiese en obra, A V. M. su

es bien que se sepa la verdad de las cosas pasadas, lo cual no se puede saber por otros libros privados que se leen. Por ende suplicamos á V. A. mande saber la persona que tiene hecha la dicha copilacion, y la mande corregir, y imprimir porque será lectura provechosa y apacible. A esto vos respondemos que está bien, y que asi se pondrá en obra.

(1) En las de 1526. Pet. 20. En las de 1528. Pet. 14. En las de 1532. Pet. 1. En las de 1537. Pet. 93. De 1548. Pet. 5. De 1555. Pet. 4. De 1560. Pet. 17. De 1563. Pet. 13.

(2) Cortes de

1555

Pet. 4.

plicamos que mande que se haga asi, y si estuviere hecho lo mande imprimir. A esto vos respondemos que conociendo que lo que nos suplicais es cosa justa, con acuerdo de los del nuestro consejo mandaremos dar la orden' necesaria para que se cumpla y ejecute como conviene lo que nos suplicais.

Se dió con efecto el encargo de la formacion de un nuevo código al Dr. Pedro Lopez de Alcocer, abogado en la audiencia de Valladolid: quien aunque se ocupó algunos años en este trabajo, no habia concluido mas que un libro, y por su muerte continuaron la obra el Dr. Guevara, y despues el Dr. Escudero, del consejo y cámara de Castilla.

Tampoco pudo finalizarla el Dr. Escudero, y por su muerte se le encargó al licenciado Pedro Lopez de Arrieta, del mismo consejo.

Viendo las cortes de 1555 tanta tardanza, pidieron que al licenciado Arrieta se le diese cédula de preeminencias de no asistir al consejo, y que se le prometiera alguna gratificacion para estimularle mas á su trabajo (1).

Aunque aquel consejero dejó concluido el nuevo código, se encargó la revision á su compañero el licenciado Atienza.

Se publicó por fin la nueva recopilacion, en el año de 1567 con una pragmática al principio de ella, en la que se refiere algo de su historia, y se sancionó sú autoridad sobre todas las demas leyes de estos reinos.

[ocr errors]

"Sabed, decia en ella Felipe II, que por las muchas y diversas leyes, pragmáticas, ordenamientos, capítulos de cor tes, y cartas acordadas, que por nos, y los reyes nuestros antecesores, en estos reinos se han hecho, y por la mudanza, y variedad que cerca de ellas ha habido, corrigiendo, enmendando, añadiendo, alterando lo que segun la diferencia de los tiempos y ocurrencia de los casos ha parecido corregir, mudar,

(1) Cortes de 1563 Pet. 13.

[ocr errors]

y alterar; y porque asimismo algunas de las dichas leyes, ó por se haber mal sacado de sus originales, ó por el vicio y error de las impresiones estan faltas y diminutas, y la lectura de ellas corrupta, y mal enmendada; y otrosi, en el entendimiento de algunas de las dichas leyes han nacido dudas y dificul tades, por ser las palabras dellas dudosas, y por parecer que contradecian á algunas otras; y que asimismo algunas de las dichas leyes, como quiera que sean, y fuesen claras, y que segun el tiempo en que fueron fechas y publicadas parecieron justas y convenientes, la esperiencia ha mostrado que no pueden ni deben ser ejecutadas; y que demas desto las dichas le yes han estado y estan divididas y repartidas en diversos libros y volúmenes, y algunas dellas no impresas, ni incorporadas en las otras leyes, ni tienen la autoridad, ni orden que convendria, de que ha resultado y resulta confusion y perplejidad, y en los jueces que por ellas han de juzgar, dudas y dificul tades, y diferentes y contrarias opiniones..........

» Y asi por los procuradores de estos reinos en cortes, y por algunas otras personas zelosas del bien y beneficio públi co fue pedido y suplicado al emperador y rey mi señor, que mandase reducir y recopilar todas las dichas leyes, y que se pu siesen debajo de sus títulos y materias, por la buena orden y estilo que conviniese, quitando lo que fuese superfluo, y añadiendo y emendando en ellas lo que conviniese.....\"

Y: habiéndose todo visto, y con nos consultado, habemos acordado, que las dichas leyes y nueva recopilación y reduccion de ellas que ansi está hecha, que está repartida y dividida en nueve libros, debajo de sus títulos y materias, se imprima y estampe, y para ello hemos dado nuestro privile gio y facultades. Y mandamos que se guarden, cumplan y eje cuten las leyes que van en este libro, y se juzguen y determinen por ellas todos los pleitos y negocios que en estos reinos ocurrieren, aunque algunas de ellas sean nuevamente he

[blocks in formation]

chas y ordenadas; y aunque no hayan sido publicadas ni pregonadas, y aunque sean diferentes, ó contrarias á las otras leyes y capítulos de cortes y pragmáticas que antes de ahora ha habido en estos reinos, las cuales queremos que de aqui adelante no tengan autoridad algúna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro, guardando en lo que toca á las leyes de las siete partidas y del fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto, y ordenado, y quedando asimismo en su fuerza y vigor las cédulas y visitas que tienen las audiencias, en lo que no fueren contrarias á las leyes de este libro....."

La nueva recopilacion constaba de nueve libros, divididos en títulos, y leyes. El primero trataba de la religion. El segundo y tercero de los tribunales. El cuarto del orden judicial, ó práctica forense. El quinto, sesto, y séptimo eran una mezcla de mil cosas inconecsas. El octavo contenia la legislacion criminal. Y el noveno la de rentas.

Este plan, aunque poco arreglado al objeto de un buen código, pudiera tolerarse, si en sus partes principales hubiera mas consonancia. Pero ¿qué conecsion tenian, por egemplo, los ર títulos de los boticarios, barberos, albeitares, y herradores con la organizacion de los tribunales contenidos en el libro tercero ?

El.quinto, empezando por el título de los casamientos, derechos, y obligaciones de los casados, interpolaba uno sobre los lutos, y cera que se puede traer y gastar por los difun tos. Continuaba hablando de los testamentos, mejoras de ter cio y quinto; mayorazgos; particiones de las herencias; dona ciones, ventas, compras, y retractos; y pasaba luego á las or denanzas sobre el tejido de sedas, y paños; pesos y medidas, y otros ramos de la policía gremial y alimenticia; á los modos de adquirir, censos y otros contratos; á las ordenanzas de la casa de la moneda, y de los plateros; y concluia con la tasa del pan.

« AnteriorContinuar »